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La custodia compartida solo se acordará si la piden los padres, dice Supremo

La custodia compartida solo se acordará si la piden los padres, dice Supremo

EFE

Madrid —

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El régimen de custodia compartida sobre un menor entre padres divorciados solo puede ser acordado por un tribunal a iniciativa de al menos uno de los progenitores, según ha fallado el Tribunal Supremo en una sentencia que anula este régimen para una niña porque ninguno de sus padres lo solicitó.

El fallo responde al caso de dos padres divorciados, cada uno de los cuales reclamaba para sí la custodia de la hija. La Audiencia Provincial de Vizcaya adoptó la decisión salomónica de conceder la compartida, pero el Supremo anula ese fallo porque sólo puede adoptarse tal régimen si lo pide al menos uno de los progenitores.

De este modo, el alto tribunal ordena a la Audiencia Provincial de Vizcaya que se pronuncie de nuevo en los “estrictos términos” en que se planteó el citado debate (cada progenitor reclamaba para sí la custodia de la hija), es decir, sin “decidir sobre la guarda y custodia compartida”.

El Juzgado de Bilbao, que resolvió en primera instancia el caso, concedió la custodia al padre, al considerar que, al estar desempleado, tenía más tiempo para ocuparse del cuidado de la hija, mientras que la madre regentaba un negocio de hostelería que le absorbía mucho tiempo.

Respecto a la custodia compartida, el juez de Primera Instancia señaló que no concurría los presupuestos para concederla porque ninguno de los progenitores la había pedido.

La Audiencia de Vizcaya, ante quien recurrió la madre, revocó parcialmente la sentencia dictada en primera instancia y estableció un sistema de custodia compartida.

Razonó que, pese a que el informe del equipo psicosocial se inclinó porque la custodia se confiase al padre por su mayor disponibilidad de tiempo, las circunstancias habían cambiado en el curso del procedimiento.

Ahora era el padre el que había pasado a regentar el mismo negocio de hostelería y la madre la que se encontraba en paro y, por tanto, tenía más tiempo para la niña.

La Audiencia añadió que, como esas circunstancias eran una variable impredecible en el futuro, optaba por el régimen de guarda y custodia compartida por semanas alternas y permaneciendo la menor en el domicilio familiar salvo acuerdo que pudiesen alcanzar las partes en otro sentido.

El Supremo, ante quien recurrió el padre, recuerda su doctrina de que la custodia compartida no es una medida excepcional, “sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable”. Sin embargo, añade que para optar por dicho sistema se debe partir de la existencia de petición de al menos uno de los padres.

Además ordena de este modo la devolución de los autos a la Audiencia para que ésta, sin alterar los términos del debate, que no incluía decidir sobre la custodia compartida, resuelva el recurso de la madre contra la sentencia dictada en la primera instancia.

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