El Supremo deja en manos de las autoridades penitenciarias catalanas las medidas de semilibertad para los condenados
La sentencia dictada por el Tribunal Supremo contra los líderes del procés deja en manos de las autoridades penitenciarias catalanas la propuesta de calificación de los presos entre los dos grados más favorables a la obtención de beneficios de semilibertad. Contra el criterio manifestado por la Fiscalía, la sentencia del procés no pone límites a la concesión de unos beneficios que Junqueras y sus compañeros podrían empezar a reclamar de manera inmediata.
Tras dos años de prisión preventiva los condenados tendrán ahora que ser calificados por la Junta de Tratamiento, un órgano interno de la cárcel formado por profesionales penitenciarios. De esa calificación depende la distancia temporal que separa a los líderes del procés de medidas de semilibertad. Los políticos presos tendrán que ser ahora calificados en segundo o tercer grado. La decisión que se adopte podría ser recurrida por la Fiscalía y, en caso de discrepancia, tendría que resolver la Audiencia Provincial.
Informa Gonzalo Cortizo.