El PP presenta su propia ley para prohibir el burka tras caer la que propuso Vox

elDiario.es

19 de febrero de 2026 12:17 h

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Dos días después de que el Congreso tumbara la proposición de ley de Vox para impedir el uso del burka y del niqab en espacios públicos, el PP ha registrado una iniciativa propia que, con la excusa de vetar el “velo integral”, plantea una prohibición genérica de “cualquier tipo de vestimenta, prenda, accesorio u otros elementos que oculten total o parcialmente el rostro” en “espacios públicos o de acceso público”. Las multas previstas van de los 100 a los 600 euros.

El PP ha registrado su proposición en el Congreso y el Senado a la vez y bajo el título de “reguladora del uso de prendas y elementos que oculten el rostro en espacios públicos”. La exposición de motivos de la norma sí alude de forma reiterada a la prohibición del uso del “velo integral”, que luego concreta en “burka y niqab”. El texto asegura que “la igualdad entre hombres y mujeres no es negociable”. Y añade: “La utilización del velo integral u otras prendas y elementos que cubran total o parcialmente el rostro de las mujeres en espacios públicos, constituye un símbolo de sometimiento y la institucionalización de la invisibilidad femenina”.

“La defensa de la igualdad real exige rechazar cualquier símbolo que represente subordinación, control o negación de la identidad de la mujer en el espacio público”. Dichas prendas, sostiene el PP, refuerzan “estereotipos y roles tradicionales que las subordinan a los hombres, lo que contribuye a perpetuar esa desigualdad”.

El texto asegura que la “ley orgánica” que plantea el PP “tiene por objeto regular en España el uso del velo integral -burka o niqab- y otros elementos que oculten, total o parcialmente, el rostro en espacios públicos”. Algo que, dicen, hacen en “defensa de los principios básicos de dignidad, libertad individual e igualdad entre mujeres y hombres”.

De hecho, el PP cita la 'ley mordaza' para sostener que “el uso de elementos que impiden la identificación supone un riesgo claro para la prevención del delito, la protección de los derechos de terceros y el mantenimiento de la convivencia”.

Porque ya en el articulado de la norma se plantea que el “objeto de la ley” es “regular el uso de elementos que oculten, total o parcialmente, el rostro en espacios públicos o de acceso público, impidiendo o dificultando la identificación de la persona, con el fin de garantizar la libertad, la igualdad, la convivencia democrática y la protección de los derechos fundamentales de todos, especialmente de las mujeres”.

¿Y qué considera el PP “espacios públicos o de acceso público”? “Las vías, calles, carreteras y demás espacios de uso público”. También “las instalaciones, edificios y dependencias de titularidad pública o abiertas al público”; “los centros y servicios públicos de carácter educativo sanitario, administrativo o asistencial”. Por último, “se incluyen los medios de transporte públicos o de uso colectivo”.

El PP establece “excepciones” en su proposición. Cuando ocultar el rostro “sea necesario por razones médicas, sanitarias o higiénicas”. O porque responde a “exigencias laborales, profesionales o de protección individual”. Cuando se produzca “en el contexto de actividades culturales, festivas, tradicionales o deportivas”. O si está “motivado por condiciones meteorológicas adversas decretadas por las autoridades competentes”.

La norma establece un “régimen sancionador” que impone una multa de 100 euros por el “incumplimiento” de la ley. La reiteración se multará con 600 euros. Y la “incitación al incumplimiento” se sancionará siempre con 600 euros.