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El Supremo rechaza que un abusador pueda alegar que no conoce la edad de consentimiento sexual

Pintada contra abusos sexuales a menores en una imagen de archivo

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de 11 años de cárcel a un maltratador reincidente de Gijón que abusó sexualmente de una adolescente de 15 años, a la que doblaba en edad. Los jueces rechazan su recurso y confirman la condena que le impusieron los tribunales asturianos mientras desestiman su principal argumento: que no sabía que era ilegal mantener relaciones sexuales con una menor de 16 años. Los magistrados contestan que eso, a estas alturas, no es un debate, es “un tema cotidiano en la sociedad española actual con un importante reflejo en los medios de comunicación, por lo que es posible concluir que el acusado hubiera podido conocer” que estaba cometiendo un delito.

La sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso elDiario.es, explica que el condenado y su víctima se conocieron en 2018 a través de Instagram. El acusado tenía 30 años, sabía que la joven tenía 15 porque incluso la madre de la chica se lo había dicho: se lo dijo, contó ella en el juicio, de manera muy explícita cuando un día quedaron para que él le diera el móvil que la joven había guardado en su mochila. Para entonces, además, el acusado ya tenía seis sentencias condenatorias en su historial. Había sido condenado por violencia de género, por retener a su expareja a punta de navaja en un trastero de la ciudad, por quebrantamiento de condena y por amenazas. Su última condena había llegado tan sólo unos meses antes de conocer a su nueva víctima.

Según declara probado en firme la Justicia, víctima y agresor mantuvieron “relaciones sexuales completas” en varias ocasiones. La víctima fue localizada por la Policía Nacional en casa del condenado un día después de que la familia denunciara su desaparición “al no regresar a la casa familiar”. A lo largo del proceso, él pasó de guardar silencio en comisaría a reconocer en el juicio la realidad de esas relaciones, para después alegar ante el Supremo finalmente que no sabía que era delito mantener relaciones con menores de 16 años.

Tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Superior de Justicia asturiano entendieron que era un claro caso de abusos sexuales a una menor de edad y le impusieron una condena de 11 años de cárcel, además de una indemnización de 500 euros para la víctima por los daños morales. El juicio se celebró en julio de 2019 y para entonces ya estaba en prisión cumpliendo condena por una de sus múltiples sentencias desfavorables.

Ahora, el Tribunal Supremo ha decidido confirmar su condena explicando que no hay ninguna duda posible sobre que lo que hizo fue un delito de abuso sexual a una menor. Explican los jueces, con Juan Ramón Berdugo como ponente, que incluso otro hombre que abrió la puerta a los policías preguntó a los agentes si venían a por el acusado. Por tanto, dicen los jueces, “era evidente a los ojos de cualquiera la ilícita conducta” del abusador. Existen, además, multitud de pruebas de que sabía su verdadera edad, entre otras cosas un mensaje de WhatsApp en el que aseguraba que podía “esperar hasta los 16 o los 18” años.

No saber que es delito mantener relaciones sexuales con una menor, aunque la víctima haya prestado su consentimiento, no es una opción para el Tribunal Supremo. El acusado apelaba a un posible error de prohibición y el Supremo contesta que “las cuestiones relacionadas con los abusos sexuales cometidos con menores es un tema cotidiano en la sociedad española actual con un importante reflejo en los medios de comunicación, por lo que es posible concluir que el acusado hubiera podido conocer la antijuricidad del hecho en nuestro ordenamiento”. Además la reforma legal que elevó la edad de consentimiento de 13 a 16 años entró en vigor en 2015 y estos hechos sucedieron tres años después.

Explica el Supremo que “la modificación legal de la edad de consentimiento sexual fue ampliamente publicada en medios de comunicación cuando se modificó, de forma que es algo perteneciente al conocimiento común de la sociedad”.

Absoluciones en Valencia y Madrid

La contundencia de esta resolución del Tribunal Supremo en un caso de abusos llega después de que la misma sala de lo penal haya decidido absolver a dos jóvenes de 19 y 20 años, respectivamente, que en 2016 mantuvieron relaciones sexuales en grupo con una chica de 13 años de edad. En ese caso el Tribunal Supremo no entró a analizar si los dos sabían o no sabían que sacaban tantos años a la víctima, pero estimó de oficio que su edad y madurez eran lo suficientemente cercanas para absolverles.

Esa sentencia, adelantada en exclusiva por elDiario.es, aplicó el artículo 183 quater del Código Penal y entendió que la distancia de edad y madurez entre la adolescente y los veinteañeros no era tan grande. La resolución, incluso, dejó por escrito que la chica tenía “una cierta experiencia en el ámbito de las relaciones sexuales” y que pudo existir, por tanto, una “simetría en cuanto a edad, desarrollo y madurez física y psicológica” entre ellos y la joven. Uno de ellos era “novio” de la joven, dice la sentencia, y propuso que su primo se uniera a ellos.

En este caso ocurrido en Gijón el acusado planteaba sin éxito que, una vez probado que conocía la edad de la víctima, fuera absuelto por no saber que lo que estaba haciendo era un delito. Una figura legal que se ha aplicado en casos en los que no se declara probado que el abusador conocía la edad de su víctima o que, incluso, la víctima parecía mayor de la edad que tenía en realidad. Es lo que sucedió a finales de 2018 cuando la Audiencia Provincial de Madrid absolvió a un joven que había sido acusado de abusar de una niña de once años en un parque de la capital.

En ese caso el acusado tenía 25 años y la niña 11 pero los jueces entendieron que “no se ha probado que conociera la edad” de la pequeña. Entre otras razones, los magistrados esgrimieron la “naturalidad en la forma de actuar y la apariencia externa” de la niña de once años. Además, el veinteañero no se planteó “en ningún momento” averiguar su edad “dada la rapidez con que sucedieron los hechos”. Esa sentencia no fue recurrida por la acusación.

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