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El Tribunal de Cuentas asegura que un 25% de los contratos ministeriales de emergencia por el Covid se cerraron verbalmente

Cargamentos de material sanitario llegado a Canarias.

Europa Press

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El Tribunal de Cuentas ha detectado que uno de cada cuatro contratos de emergencia suscritos por los ministerios durante la pandemia de Covid-19 se cerraron verbalmente y no se documentaron por escrito, por lo que ha recomendado que para el futuro se procure la tramitación escrita de este tipo de contratación excepcional.

Así consta en el Informe de Fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 por los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos autónomos.

Este es el cuarto del total de ocho que tiene previsto realizar el fiscalizador sobre la contratación de emergencia en la pandemia en distintos ámbitos del sector público.

En este caso afecta a los contratos realizados por los ministerios de Asuntos Exteriores, Defensa, Educación, Ciencia, Universidades, Cultura, Interior; Justicia; Presidencia, Igualdad y Política Territorial, así como a sus organismos autónomos adscritos.

Escasa capacidad de negociación

Para la fiscalización se seleccionaron 100 contratos de los 347 comunicados, por una cuantía de 48,2 millones de euros, lo que supone el 75% del importe total de la contratación de este tipo (64,2 millones de euros).

Como en sus informes anteriores, el órgano que preside Enriqueta Chicano reconoce que los gestores públicos se enfrentaron a una realidad sobrevenida, tuvieron que adquirir productos higiénico-sanitarios que escaseaban en el mercado y, por tanto a aceptar precios con ninguna o muy poca posibilidad real de negociación y a contratar con proveedores que también se enfrentaban a dificultades logísticas en un mercado desestructurado.

El tribunal concluye que el objeto de los contratos de emergencia, salvo en cuatro supuestos, estuvo directa o indirectamente vinculado a la adopción de medidas de protección del contagio del Covid-19. Es decir, en el “96% de los casos se mantuvo la correspondiente relación de causa-efecto”.

Deficiencias en la adjudicación

Además, ha detectado “una serie de deficiencias excepcionales en la adjudicación y en las actuaciones previas”. Por ejemplo, un organismo canalizó indebidamente el recurso a este tipo de procedimiento mediante una única declaración de emergencia de carácter genérico en lugar de hacerlo de forma individualizada.

En sus recomendaciones, el tribunal incide en la necesidad de dejar constancia de manera individual en cada contrato de los motivos que justifican el recurso a la tramitación de emergencia, así como de los que impiden contratar mediante otros procedimientos menos restrictivos de la competencia para hacer frente a la necesidad imprevista.

También se han constatado “algunos incumplimientos de la necesaria comunicación tanto al Consejo de Ministros como a la Intervención Delegada”, que, según el tribunal “constituyen la base de las escasas formalidades que la Ley de Contratos exige en este tipo de tramitación”.

En este punto, el fiscalizador recuerda que en la tramitación de emergencia la norma exime “de la obligación de formar un expediente de contratación y permite contratar verbalmente”, una fórmula que se utilizó en el 24% de las contrataciones analizadas, de las que no hubo documentación por escrito. Aunque es una fórmula contemplada en la ley, el tribunal ha pedido que se procure la tramitación escrita.

El fiscalizador se hace cargo de la dificultad que había entonces para comprobar la capacidad y solvencia de los posibles contratistas y por eso se felicita de que en el 32% de los contratos examinados se produjeran comprobaciones.

No obstante, avisa de que “la omisión de las actuaciones legalmente previstas para la preparación, adjudicación y formalización de los contratos, en particular de la comprobación de los requisitos de aptitud de la empresa adjudicataria, debería limitarse a aquellas contrataciones cuyo objeto sea incompatible con la atención inmediata de la emergencia planteada”.

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