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Las vías para expropiar el piso del que ha sido desahuciada Maricarmen: una ley franquista y el “interés público y social”

Alberto Pozas

24 de septiembre de 2026 22:29 h

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El desahucio de Maricarmen, la anciana de 87 años expulsada a instancias de un fondo de la casa donde vivía desde 1956, llegará la semana que viene al Consejo de Ministros. Sumar ha anunciado que propondrá la expropiación de la vivienda de Madrid para que la mujer pueda volver, una medida sin muchos precedentes y que, según una ley creada durante la dictadura, debe ser minuciosamente justificado por parte del Ejecutivo con la previsión de acabar en los tribunales.

Las expropiaciones forzosas están reguladas por una ley firmada por el dictador Francisco Franco en 1954, solo dos años antes de que Maricarmen se mudase por primera vez al domicilio de la avenida Alcalde Sainz de Baranda, una calle de menos de 100 números empotrada entre el barrio de la Estrella, Fuente del Berro y a un paseo del parque del Retiro. Una zona donde, según los principales portales inmobiliarios, el alquiler de un piso a duras penas baja de los 2.000 euros mensuales y las compras suben con facilidad del millón de euros. Poner este piso en manos del Estado para que Maricarmen pueda regresar de forma urgente remite a varios artículos de esta ley y a un proceso de expropiación que, por norma general, no suele quedar zanjado de forma pacífica, sobre todo a la hora de ajustar el precio que la administración debe pagar al dueño del terreno o inmueble expropiado.

La ley explica que una expropiación puede justificarse por “causa de interés social” y ahí es donde se puede hacer beneficiario de esta medida a “cualquier persona natural o jurídica” y el bien, en este caso el piso, tiene que haber sido declarado “de utilidad pública o interés social” y cuando no haya un plan de obras y servicios del Estado de por medio eso se debe hacer “mediante Ley en cada caso”. Eso es solo el comienzo del proceso, que tiene algunos de sus puntos más espinosos en la fijación del justiprecio y el abono de unas cantidades e indemnizaciones que muchas veces son llevadas a los tribunales por considerarse demasiado bajas.

Tal y como propone Sumar para la reunión del gabinete de la semana que viene, el Consejo de Ministros tendría que justificar por qué la expropiación del piso de la avenida Alcalde Sainz de Baranda de Madrid responde a ese “interés social”, y también debería proponer un precio justo para abonar a Urbagestión, el nuevo casero de la anciana que ha instado y conseguido su desahucio después de pretender que pagara casi un 300% más de alquiler. Cualquier paso de este proceso podría ser llevado a los tribunales por la empresa que, además, ha rechazado cualquier alternativa ofrecida por la anciana o su entorno.

El Tribunal Supremo y su sala tercera llevan dos décadas afirmando con rotundidad que la falta de esta declaración de interés social y su justificación constituyen un error que aboca al fracaso a cualquier expropiación: “Faltando la declaración de utilidad pública o interés social los actos que con una pretendida finalidad expropiatoria verifique la Administración no tienen validez jurídica alguna, por lo que deben calificarse como nulos de pleno derecho”, dijo en una sentencia que anuló una expropiación ejecutada por el gobierno valenciano de Eduardo Zaplana en los años 90 del siglo pasado.

Este tribunal ha asestado sonoros varapalos a las administraciones públicas que no han justificado cada paso del proceso. Por ejemplo en el primer trimestre de 2018, cuando obligó al ayuntamiento jienense de Linares a pagar varios millones de euros a los propietarios de los terrenos donde se levantó el parque de Cantarranas porque no era suelo rústico, sino urbanizable. Unos años antes, el mismo Supremo anuló la expropiación de suelo en Alicante para levantar la “Ciudad de la Luz” al sur de la ciudad, un proyecto de estudios cinematográficos que tuvo que esperar más de una década para ser una realidad. La razón que esgrimieron los jueces: la administración no detalló para qué se iban a usar exactamente esos terrenos. “La referencia a un complejo con las características que se expresan en la Memoria del Plan Especial adolece de una mínima especificación que permita conocer lo que se proyecta, con la consiguiente indefensión”.

Forzosa y urgente

Desde Sumar ha sido su portavoz Verónica Martínez la que ha puesto encima de la mesa el artículo 33.3 de la Constitución para afirmar que esta expropiación es “viable jurídicamente”. La adaptación democrática de la ley franquista que regula las expropiaciones y que vuelve a poner el foco en la justificación: “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”.

El segundo escollo a salvar en una hipotética expropiación sería su carácter urgente para evitar un proceso judicial de años y años y que la medida fuera efectiva para Maricarmen, recién expulsada del que ha sido su hogar durante décadas. La ley de 1954 también especifica que “excepcionalmente” los trámites se podrán gestionar de forma urgente. Y aquí los tribunales también han establecido que el Consejo de Ministros debe justificar al milímetro la declaración de urgencia.

El último caso es el de la expropiación urgente perpetrada en Canarias a favor de AENA para ampliar una pista de aterrizaje y despegue en el aeropuerto de La Palma. El gestor público aeroportuario fue contundente y recibió poco antes de verano el aval del Tribunal Supremo: “Para que el aeródromo siga operando en condiciones de seguridad, es necesaria la franja de pista requerida”. Los jueces concluyeron que había razones para tramitar todo de forma urgente en base a “la seguridad de la infraestructura y en estar incumpliendo la normativa europea sobre la seguridad de las instalaciones aeroportuarias”.

Una hipotética expropiación para que Maricarmen pudiera volver a corto plazo al domicilio de Alcalde Sainz de Baranda implicaría, por tanto, una justificación minuciosa tanto de su interés social como de su carácter urgente. Un movimiento sin precedentes en la normativa inmobiliaria española. En Balears, por ejemplo, el Govern que lideró Francina Armengol puso en marcha la expropiación temporal de 56 viviendas de grandes tenedores para destinarlas a alquiler social. Una medida que, con los años, recibió el aval del Tribunal Superior de Justicia. “Parece difícil negar que el acceso a una vivienda digna y asequible sea uno de los principales problemas a los que se enfrenta un amplio sector de la población balear. Pero, además, esos datos evidencian una tendencia de empeoramiento de la situación, de ahí que pueda considerarse justificada la decisión de implantar medidas de reacción como la que contempla la Ley”, dijo esa sentencia.