La Audiencia suspende la última pena de cárcel a María Salmerón y la sustituye por una multa de 180 euros

María Salmerón, ante la Delegación del Gobierno en Andalucía.

SevillaelDiario.es

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La Audiencia de Sevilla ha revocado un auto dictado en 2022 por el Juzgado de lo Penal número 1 que denegaba a María Salmerón (víctima de violencia machista condenada por no permitir que su marido maltratador viera a la hija de ambos) la suspensión de la pena de cinco meses de cárcel que esta instancia le había impuesto por un delito de desobediencia. La nueva resolución acuerda acceder a sus pretensiones de suspender dicha pena privativa de libertad a condición de que no vuelva a delinquir durante el mismo periodo de tiempo y a que pague una multa de 180 euros, según en un auto emitido el pasado viernes 22 de marzo.

En el auto, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla rememora que el Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla condenó en noviembre de 2019 a María Salmerón a cinco meses de cárcel por un delito de desobediencia, sentencia declarada ya firme en febrero de 2022, momento en el que comenzó la fase de ejecución de dicha resolución.

María Salmerón ingresó en prisión en junio de 2022 para cumplir la condena del Juzgado de lo Penal número 6 a nueve meses de cárcel por un delito de desobediencia. En concreto, incumplió el régimen de visitas de su hija con el padre de esta, condenado a su vez a cárcel por malos tratos.

En ese procedimiento, el Juzgado de lo Penal número 6 exponía previamente que si bien María Salmerón “ha sido condenada en varias ocasiones”, lo cierto es que hasta entonces “nunca” había entrado en prisión, ya fuese por la concesión de indultos o por la prescripción de los hechos sancionados. De esta manera, la condena del Juzgado de lo Penal número 6 a nueve meses de cárcel por desobediencia y otra más del Juzgado de lo Penal número 1, objeto de la nueva decisión, eran “las únicas” que pesaban a todos los efectos sobre Salmerón.

El indulto que no fue

Al respecto, el Juzgado de lo Penal número 6 consideraba que “la concesión de otros indultos” a Salmerón, aunque el último fuese declarado nulo por el Tribunal Supremo, conducía a resolver que “lo más prudente” era entonces suspender la efectividad de la mencionada condena a nueve meses de cárcel hasta que fuese resuelta la solicitud de Salmerón respecto a un nuevo indulto, con su aceptación o “denegación”.

Pero ya en una providencia posterior de fecha 29 de marzo de ese año 2022, el Juzgado de lo Penal número 6 indicaba que aquella petición de indulto fue formalizada el 9 de febrero de 2021. En este sentido, recordaba que “la última documentación” solicitada con relación al asunto se remonta al 26 de marzo de aquel año y la regulación estipula que “transcurrido el plazo de un año, debe entenderse desestimada la solicitud de indulto”.

La entonces ministra de Justicia, Pilar Llop, explicaba en ese sentido que la petición de nuevo indulto fue denegada por “imperativo legal”, pues según aseguraba no había “margen” legal para autorizarlo.

Es por eso que el juzgado requería finalmente a María Salmerón para “el ingreso en prisión a fin de cumplir la pena” impuesta, pesando posteriormente la decisión del Gobierno central de denegar ya de manera expresa su petición de nuevo indulto.

María Salmerón en la cárcel

En cualquier caso, tras ingresar mujer en la cárcel en junio de 2022 por esta condena a nueve meses de cárcel del Juzgado de lo Penal número 6, después le fue permitido el tercer grado penitenciario y podía salir a trabajar y los fines de semana del centro de Inserción social Luis Jiménez De Asúa. A finales de diciembre de 2022 le fue concedida la libertad condicional, y poco después (en marzo de 2023) quedaba agotada su condena.

En el caso de esta otra condena del Juzgado de lo Penal número 1 también por delito de desobediencia, aunque en junio de 2022 dicha instancia denegó a la hora de ejecutar la sentencia condenatoria su petición de suspender la pena de prisión, la Sección Primera de la Audiencia ha ha estimado un recurso de apelación contra esta decisión, revocando la misma.

La Audiencia detalla que el histórico penal de esta mujer consta de “ocho anotaciones pero en todos los casos por hechos acometidos antes de octubre de 2014, con lo que ”no ha cometido nuevos delitos en los últimos diez años, teniendo actualmente todas las penas ya cumplidas y/o prescritas“. Además, la Audiencia precisa que no hay ”riesgo de reiteración delictiva“ porque su hija ya es mayor de edad.

Por eso, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla zanja en este auto de fecha 22 de marzo que “nada impide el beneficio” de suspensión de pena de cárcel solicitado por esta mujer, acordando estimar el recurso de apelación y revocar la denegación inicial de la suspensión de la pena de cinco meses prisión. En paralelo, la Audiencia accede a suspender dicha pena de cárcel siempre que no delinca en dicho periodo de cinco meses y que pague una multa de 180 euros.

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