Las investigaciones de los delitos de odio, a la Fiscalía ante el “riesgo” de usarse “para reprimir la crítica a las políticas oficiales”
La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) ha llevado a la Fiscalia General del Estado, al Defensor del Pueblo Español y a la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior tres escritos de queja en los que se lamentan los parámetros y criterios de investigación policial para comprobar si se han producido posibles delitos de odio de carácter ideológico en un par de casos de los que ha informado elDiario.es Andalucía durante este mes de octubre. Dichas informaciones recogían sendos informes de la Brigada Provincial de Información de la Policía Nacional de Sevilla, una relativa a la causa contra ocho jóvenes que en 2017 no dejaron circular al autobús tránsfobo de HazteOir y otra en la que se informaba de la instrucción de una pelea en 2018 en el barrio de Pino Montano entre colectivos de distinta ideología.
A juicio de la organización, la actuación desempeñada en ambos casos por la menconada Brigada “se trata de un ejemplo de investigación prospectiva, una práctica proscrita por la propia Fiscalía General del Estado, el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos”. En ese sentido, pide al Ministerio del Interior que elabore una Instrucción “en la que se indiquen los criterios y límites que han de regir la investigación de los delitos de odio” de acuerdo con el Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Según APDHA, existe “el riesgo de que se utilice la responsabilidad penal injustificadamente para reprimir la crítica a las políticas oficiales, la oposición política o las creencias religiosas”, de acuerdo con la Recomendación General nº 15 relativa a la lucha contra el discurso de odio y memorándum explicativo, adoptada el 8 de noviembre de 2015, por la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia.
Aquella recomendación europea advertía, en relación con los problemas sobre la aplicación de los delitos de odio, que “los organismos responsables de supervisar la aplicación de las obligaciones de los estados en este asunto están preocupados porque se pueden utilizar sin justificación para silenciar a las minorías o para reprimir la crítica a las políticas oficiales, la oposición política o las creencias religiosas”. Por esa razón, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia formulaba una recomendación dirigida a los estados miembros del Consejo de Europa: “es pertinente reforzar este punto incluyendo en la legislación una disposición que refleje que la persecución penal no se emplea para reprimir críticas, oposición o creencias. Además, dada la preocupación de que la prohibición del discurso de odio pueda ser desproporcionada y utilizada contra aquellos a los que se intenta proteger, sería pertinente crear directrices para los cuerpos policiales y la fiscalía señalando este riesgo potencial y exigir que se examine regularmente si existen diferencias de enfoque en los procedimientos penales dependiendo de las características particulares de los acusados de emplear discurso de odio. El objetivo ha de ser garantizar que estas características no influyan en los procedimientos penales”.
La actividad indagatoria
Los escritos recogen también los posicionamientos al respecto de la Fiscalía y de los altos tribunales. En relación, por ejemplo, con la posición de la Fiscalía General respecto a las investigaciones prospectivas, ésta se ha pronunciado en varias ocasiones al respecto señalando, entre otras cuestiones, que “quiebran el principio de especialidad que gobierna la actividad indagatoria”, según se cita de la la Ley de Enjuiciamiento Criminal. “Quedan prohibidas las investigaciones generales sobre la conducta o actividades de una persona y las investigaciones prospectivas. No deben iniciarse unas diligencias de investigación sino en virtud de la noticia de la comisión de un hecho concreto que revista los caracteres de infracción penal”, dice también una circular de la Fiscalía de 2013 sobre las diligencias de investigación.
También se incluye en los escritos jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la que en los casos denunciados, a juicio de APDHA, “no concurren” ni la existencia de un delito grave como la conexión que guardan con éste los sujetos investigados. “Al contrario, el auto de instrucción se allana sin ninguna otra motivación a la petición del Ministerio Fiscal”, señala APDHA en relación a este caso, en el que el fiscal, dando la razón a la Brigada, intentó sin éxito que la consideración que el juzgado tuviera de los hechos fuera basándose en la enmarcaciones como delito de odio de la Brigada Provincial de Información de la Policía Nacional.
“Necesidad genérica de prevenir”
Del mismo modo, la Sala Segunda del Tribunal Supremo se ha hecho cargo de la jurisprudencia elaborada por el Alto Tribunal. En particular, en una sentencia de 2018 donde define la naturaleza de la investigación prospectiva como aquella que “viene normalmente referida a actuaciones de instrucción que comporten una injerencia respecto de derechos fundamentales concretos como la intimidad o el secreto de las comunicaciones”, excluyendo “las investigaciones meramente prospectivas basadas en la necesidad genérica de prevenir o descubrir delitos o de despejar sospechas sin base objetiva de los encargados de la investigación penal”.
Además de la petición a Interior expresada al comienzo de esta información, la APDHA pide a la Fiscalía General del Estado modificar la Circular 7/2019 en el sentido de que “que sea una conducta que persiga incitar a otras personas a la comisión de actos de violencia contra ciertos grupos discriminados” y que “sean conductas que creen el riesgo o peligro cierto de la comisión del delito” de acuerdo con la Recomendación General nº 15 relativa a la lucha contra el discurso de odio y memorándum explicativo, adoptada el 8 de noviembre de 2015, por la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia.
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