Psiquiatras de juez y parte: el Defensor del Pueblo alerta de las periciales médicas en un centro de reclusión de salud mental

Entrada al Hospital Psiquiatrico Penitenciario de Sevilla

Javier Ramajo

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Uno de los técnicos especializados en medicina forense y psiquiatría que acompañaba la visita del equipo del Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) del Defensor del Pueblo de España al Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla advirtió de la situación: “los psiquiatras del centro realizan peritaciones psiquiátricas médico–legales sobre enfermos a los que están asistiendo y están tratando”. Un hecho “totalmente contrario a lo dispuesto en el Código de Deontología Médica”, que en su artículo 76.7 señala claramente que “el cargo de perito es incompatible con ser o haber sido médico asistencial de la persona peritada, habida cuenta de la lealtad que el médico debe a sus pacientes y de la imparcialidad que debe tener todo acto pericial”.

Se trata de uno de los dos centros de reclusión de salud que existen en España (el otro está en Alicante), visitado sin previo aviso los días 20 y 21 de febrero de este año por un equipo multidisciplinar del MNP en el marco del proyecto de Salud Mental emprendido por el Defensor para prevenir los malos tratos de todas aquellas personas con problemas de salud mental que se encuentran privadas de libertad. En Sevilla se observó la implementación de las recomendaciones y sugerencias formuladas en anteriores visitas, se prestó especial atención a las condiciones de vida y el funcionamiento del centro como hospital psiquiátrico, y al régimen de vida y tratamiento de las personas ingresadas, así como a la asistencia sanitaria prestada a los pacientes. Durante la visita, se mantuvieron entrevistas reservadas tanto con las personas privadas de libertad como con el personal del centro, y se recabó la documentación pertinente.

Como se decía, según consta en el informe, “llamó la atención” de ese técnico externo la situación descrita respecto a los informes periciales por parte de los psiquiatras. Dentro de un procedimiento judicial, por el cual una persona con problemas de salud mental acaba en un psiquiátrico penitenciario (HPP) como el de Sevilla o Alicante, el juzgado que dicte sentencia o ingreso preventivo es el encargado de ordenar el peritaje de esa persona y ver si su salud mental ha tenido que ver con los delitos que haya podido cometer y por los que ha sido condenado, a expensas de los recursos y escritos que pueda ir presentando y donde ya esos peritos 'de juez y parte' forman parte del proceso.

Lealtad e imparcialidad

“La emisión de estos informes –advierte el informe del MNP del Defensor del Pueblo– supone para los psiquiatras un claro incumplimiento del Código y podrían tener repercusión deontológica ante su Colegio Profesional”. A juicio de Francisco Miguel Fernández Caparrós, del área de Cárceles de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), “resulta preocupante la advertencia” que lanza en su informe el MNPT en relación con el personal de psiquiatría ya que “ha detectado que estos realizan peritaciones psiquiátricas personas a las que están asistiendo y tratando” en el propio centro. “Además de comprometer su lealtad e imparcialidad con el paciente, esta actuación puede ser objeto de expediente disciplinario por parte del Colegio de Médicos”, dice el experto.

Fernández indica que el informe es “tan exhaustivo como preocupante”. Por un lado, “reitera” una serie de recomendaciones “que lleva formulando desde hace años, tales como integrar los servicios médicos de Instituciones Penitenciarias en los servicios públicos de Salud, escasez crónica de personal o el cese del uso del módulo de agudos como medida disciplinaria”. Por otro, el MNPT también subraya “la importancia que tiene que este tipo de centros dejen de ser una extensión de la administración penitenciario para, en su lugar, asemejarse propias de los recursos del sistema nacional de salud, orientadas a una función asistencial y dotándolos de un mayor potencial de reinserción. Para ello, es esencial contar con una plantilla de personal adecuada tanto en términos cuantitativos como cualitativos”, opina el jurista de APDHA.

Solo un médico de atención primaria

La visita del equipo del MNP a Sevilla, efectivamente, dio mucho más de sí aparte de la advertencia hacia los psiquiatras. Un extenso informe en el que, además de alabar que se hayan arreglado el gimnasio y las duchas, y que los patios tienen un aspecto más amable, aunque siguen siendo pequeños, y que en la cocina se han sustituido las rejas de las ventanas por puertas correderas, “se confirma la escasez crónica de personal, especialmente auxiliares de enfermería, limpiadores y celadores.

“La falta de personal de primera línea redunda negativamente en la calidad de la asistencia prestada. No hay que olvidar que se trata de una población que precisa este tipo de asistencia en mayor medida que el resto de la población penitenciaria. La escasez crónica de personal médico en prisión genera una alerta que tiene su eco en la prensa actual y que elDiario.es Andalucía también ha venido recogiendo, incluso la falta de psiquiatras en el propio psiquiátrico penitenciario de Sevilla.

También se dice, como se ha expuesto en el Informe Anual del MNP de 2022, que “las prisiones siguen sin estar concebidas para el tratamiento y la reinserción social de las personas con enfermedad mental”, ya que “siguen sin contar con psiquiatras y especialistas en psicología clínica y la escasez de personal cada vez es mayor”, y “esto es especialmente alarmante en el caso de los HPP en que las personas residentes tienen como común denominador un diagnóstico de salud mental”.

Por otro lado, “durante la visita se pudo constatar que en este centro el déficit más importante se sucede en los médicos de atención primaria, de los que sólo existe uno cuando la RPT es de cuatro (25%) y que está próximo a su jubilación, por lo que sólo acude al HPP para hacer guardias”. “Ello ha obligado a que casi toda la asistencia de atención primaria recaiga sobre el subdirector médico ,que ha tenido que retomar dicha actividad de la que estaba excluido”, destaca en el informe.

El MNP sugiere que, “en tanto se complete la relación de puestos de trabajo del personal sanitario del Hospital Psiquiátrico Penitenciario, se adopten medidas urgentes para mejorarla, desde los de primera línea hasta el personal médico, con la doble finalidad de prestar un servicio adecuado a las personas internas, y de compaginar la actividad asistencial ordinaria con el derecho al descanso”. También considera “necesario” instaurar “una consulta de psicología clínica ya que, aunque la única psicóloga de tratamiento realiza, según se nos dice, terapia grupal e individual, se antoja claramente insuficiente”.

Respecto a la calidad de la atención médica, “los internos consideran que es buena, los médicos son atentos y correctos y se sienten adecuadamente tratados”. En lo que se refiere al perfil asistencial en esta tipología de centro, “se viene insistiendo en el hecho de que los funcionarios de prisiones no tienen el perfil que sería el más adecuado para tratar a las personas con problemas de salud mental”.

Módulo de agudos para situaciones conflictivas

En cuanto al módulo de agudos, “debería reformularse en su totalidad ya que ni arquitectónicamente, ni funcionalmente se asemeja a una Unidad de Hospitalización Psiquiátrica de breve estancia”. El MNP advierte de que “se accede por unas escaleras angostas que dificultan el traslado de las personas internas en estado de agitación y que puede suponer un grave riesgo para la integridad física tanto de funcionarios como de internos”. Este módulo de agudos, diseñado inicialmente para atender casos de descompensación de patologías de base, no se utiliza exclusivamente para esa función.

Respecto a la estancia media en el módulo de agudos, “se pudo constatar que se prolonga en exceso”. “Uno de los internos llevaba más de un mes desde su ingreso. Este hecho no es aislado y parece que, ante una descompensación, la estancia se dilata en exceso. La estructura del módulo es más bien hostil, lo que no parece el ambiente terapéutico más indicado para favorecer la mejoría de los pacientes”, relata el informe. Se detalla que la dotación de las celdas en este módulo “es muy escasa” y “resulta difícil llamarlas habitaciones”, donde las personas internas “no tienen apenas pertenencia alguna, sólo disponen de televisión de forma excepcional, y no tienen nada que hacer el tiempo que se encuentran en la celda”.

Preocupa al MNP “el hecho detectado a la luz de las entrevistas realizadas, y no reconocido, de que el traslado a este módulo se utiliza como respuesta a situaciones conflictivas y conductas inadecuadas, pero no patológicas”. Por ello pide un protocolo de ingreso en la unidad de agudos “que objetive los motivos del ingreso de manera que se garantice que no se da una limitación de los derechos de las personas internas”. Todo ello “con el fin de evitar una estancia innecesaria, o más prolongada de lo imprescindible desde el punto de vista médico, en un módulo en el que existe una amplia limitación de derechos”.

“Encomiable” filosofía con las contenciones

“No se objetiva un abuso de las contenciones mecánicas, filosofía que resulta encomiable. Sin embargo, quedó constatado en la visita que este módulo es un espacio de privación en el que la coerción se hace presente de forma subrepticia, aunque no necesariamente a través de la contención mecánica”, señala también el informe del MNP.

En uno de los casos de aplicación de contención mecánica, un interno interpuso una denuncia por haber sufrido malos tratos. “Se documentó correctamente la idoneidad de la medida de contención, pero no el procedimiento administrativo referente a los malos tratos, que, aunque constan adecuadamente en el libro de registro, adolece de la documentación referida a la comunicación a las autoridades pertinentes”, indica el informe. En este caso, “no se pudieron extraer las grabaciones de las cámaras de videovigilancia del momento de la aplicación de la contención mecánica en la que el interno denuncia haber sufrido malos tratos”. “Según alude la empresa encargada de la extracción, se produjo un error en el software del grabador. La misma empresa, además, informa que ya hubo otro problema igual en fechas anteriores”, explica el MNP.

Por otro lado, durante la visita se mantuvo entrevista con un interno en referencia a una denuncia contra un celador por presuntos tocamientos. Un juzgado de instrucción de Sevilla archivó el caso “llama la atención” del MNP que “en el informe del psiquiatra se refiera que 'el paciente se ha mostrado colaborador y ha recordado lo sucedido sin expresar sentimientos negativos'. Sin embargo, en la entrevista realizada durante la visita, el interno mostró un alto grado de preocupación por el hecho de que se tenía que volver a encontrar con dicho celador”.

Un suicidio al año

Según los datos proporcionados al MNP por la gerencia del HPP, en los últimos diez años se han producido cinco suicidios consumados en el centro, cuatro de ellos en los últimos cuatro años (a un ritmo de uno por año). Según las mismas fuentes, en el último año no ha habido ningún intento suicida. En este punto, el MNP se muestra preocupado porque “la inclusión en Programa de Prevención del Suicidio se utiliza como respuesta a situaciones conflictivas y conductas inadecuadas, pero no psicopatológicas”. “Los internos tienen esta percepción y así lo manifiestan sin excepción. Muchas han sido las anotaciones encontradas en las historias analizadas en las que se incluye al enfermo en el programa basándose exclusivamente en su agresividad sin hacer juicios de valor sobre su estado psicopatológico”, comenta el informe.

También se indica que, a la luz del análisis de algunas historias clínicas, “cabe mencionar que el centro debe ser especialmente escrupuloso con la negativa por parte de las personas internas al tratamiento médico, ya que existe el riesgo de emplear de manera coactiva el tratamiento forzoso”. “Lo que se desprende de toda la información recabada a este respecto es que los pacientes no son informados de la posibilidad de rechazar parcial o totalmente el tratamiento farmacológico y que tan solo se les informa de la posibilidad de renunciar una vez que ya han mostrado su desacuerdo”, señala el MNP.

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