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Opinión - ¡Con los jueces hemos topado! Por Esther Palomera

Gallardón elige los argumentos más ultras de los informes oficiales para su ley del aborto

El ministro Alberto Ruiz-Gallardón en el Congreso.

Patricia Rafael

En la mitología griega la quimera era un monstruo con cabeza de león, cuerpo de cabra y cola de serpiente. Aunque tiene poco de mitológico, el anteproyecto de la nueva ley del aborto, aprobado por el Gobierno el pasado diciembre, tiene un origen similar. También es una suma de varias 'criaturas'. De hecho, está elaborado con los fragmentos más restrictivos y conservadores de los informes que el Consejo Fiscal, el Consejo de Estado y el Consejo General del Poder Judicial elaboraron en 2009 a la ley de plazos del Gobierno socialista.

Entonces estas recomendaciones no se tuvieron en cuenta, precisamente porque se consideraron muy restrictivas, como señalan fuentes conocedoras de la elaboración de la actual ley del aborto, que permite la interrupción libre del embarazo dentro de las primeras 14 semanas de gestación.

El Ministerio de Justicia, con su responsable, Alberto Ruiz-Gallardón a la cabeza, ha preferido en cambio incorporar las instrucciones más conservadoras, sobre todo las del informe que hizo el Consejo Fiscal, el único de los tres órganos consultivos que consideró inconstitucional el aborto libre dentro de las primeras 14 semanas, y el único que aseguró que los supuestos por malformación contravenían la Convención de la ONU sobre discapacidad.

El anteproyecto también incorpora varias de las enmiendas parciales del PP en el Congreso y el Senado que hicieron en su día a la ley de plazos y que fueron rechazadas por la mayoría de ambas Cámaras. Estos son los puntos incorporados a partir de las recomendaciones de los informes y enmiendas y que constituyen al mismo tiempo las partes más criticadas y rechazadas del anteproyecto.

Eliminación del supuesto de malformación

En el informe aprobado por la mayoría conservadora del Consejo Fiscal en 2009 –la minoría progresista hizo un voto particular que consideró constitucional la ley de plazos–, se dice que el supuesto de malformación fetal supone “una clara colisión con la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas de 13 de diciembre de 2006”. Se trata del mismo argumento que repetidamente usa Gallardón para defender la eliminación del supuesto de aborto en caso de malformación del feto“.

Sin embargo, el informe a la ley de plazos del Consejo de Estado, el máximo órgano consultivo del Gobierno, un texto con el que el ministro de Justicia también trata de justificar su ley, dice que el supuesto de malformación es plenamente constitucional. Si bien menciona el artículo 10 de la Convención Internacional sobre los derechos de la personas con discapacidad, dice que el supuesto de malformación no lo contraviene porque “la jurisprudencia y la práctica internacional remiten la cuestión del comienzo de la vida y de la titularidad a la misma a la decisión de cada Estado”.

En el caso de España, se argumenta en el texto, y basándose en la doctrina del Tribunal Constitucional –con la que Gallardón trata siempre de justificar su anteproyecto–, que “el feto, sin perjuicio de ser un bien jurídico digno de protección, no se le considera como titular del derecho a la vida, no cabe aplicarle el artículo 10 de la Convención citada de 1979”.

Información verbal y siete días de reflexión

Los tres informes preceptivos, del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo Fiscal y del Consejo de Estado, recomendaban que la información ofrecida a la paciente debía ser personalizada y no sólo darse por escrito, sino de forma verbal. Fueron recomendaciones que los legisladores no tuvieron en cuenta en 2009 por considerar que la información por escrito, y así se recoge en la actual ley del aborto, era suficiente para salvaguardar la protección al bien jurídico del feto que establece el Tribunal Constitucional.

El actual titular de Justicia, sin embargo, no lo ha considerado así y ha preferido incorporar estas recomendaciones, así como el consejo de informar “sobre los riesgos físicos y psíquicos del aborto para la salud” que recogió el texto del Consejo de Estado, y que también recomendó el del Consejo Fiscal.

El del máximo órgano consultivo del Gobierno estableció, además, que esta información “requiere un personal debidamente formado y especializado que no puede ser exclusivamente sanitario”. El anteproyecto establece que sean los servicios sociales públicos los que faciliten esta información, cuando en la actual ley del aborto basta con que la información se entregue en el centro donde se vaya a realizar la intervención.

También se ha modificado el plazo de reflexión, que de los tres días actuales se pasa a siete, una ampliación que sigue la recomendación del informe del Consejo Fiscal, y que así se subrayó por parte del Ministerio de Justicia cuando se aprobó en diciembre el borrador.

Las menores con conflictos familiares ante el juez

El anteproyecto de ley para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada obliga a las chicas de 16 y 17 años que quieran abortar a tener el consentimiento de sus padres. La ley actual sólo establece que los padres sean informados, a no ser que suponga un conflicto para la joven. Con la nueva ley, si las chicas aseguraran tener un problema familiar, sería un juez quien decidiera sobre la situación. Si tienen entre 16 y 18 años, el texto indica que el magistrado deberá hacer prevalecer la decisión de la menor, y, si estas tienen menos de 16, prevalecería la opinión de los padres.

Precisamente esta era una de las recomendaciones que daba el Consejo de Estado, pero únicamente en caso de conflicto para las jóvenes menores de entre 12 y 16 años: “[...] cuando se constate el conflicto grave entre la voluntad de la gestante y la de sus padres o representantes legales, procederá a la intervención judicial”. Para las jóvenes de 16 y 17, el Consejo de Estado, al igual que el informe del Consejo General del Poder Judicial, se consideró suficiente con informar a los padres o tutores, tal y como finalmente se recogió en la ley de plazos.

Dos dictámenes médicos que certifiquen la enfermedad

El borrador sólo permite la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación y de enfermedad física o psíquica de la mujer, y si así lo certifican dos informes médicos procedentes de un centro distinto de donde se vaya a realizar la intervención. Precisamente esta fue una de las enmiendas parciales que el Grupo Popular en el Senado presentó a la ley de plazos en los casos de grave enfermedad para la mujer y malformaciones fetales, y que fueron rechazadas por el pleno de la Cámara alta.

Llama la atención que para el grupo parlamentario del PP en el Congreso, entonces dirigido por Soraya Sáenz de Santamaría, actual vicepresidenta del Gobierno, sólo fuera necesario un dictamen médico, como consta en las enmiendas parciales que presentó el grupo en el Parlamento.

La violencia estructural a la que ya se refirió el PP en 2009

Una de las declaraciones más polémicas de Alberto Ruiz-Gallardón referidas a la reforma del aborto tuvo como escenario el Congreso de los Diputados. Allí afirmó que las mujeres se ven sometidas a una “violencia de género estructural por el mero hecho del embarazo”.

La afirmación suscitó numerosas críticas e incluso ese día el hashtag #violenciaestructural se convirtió en trending topic. Precisamente este fue uno de los argumentos presentados por el PP contra la ley de plazos. Y así queda recogido en el voto particular que emitió el grupo en febrero de 2009 en la subcomisión del Congreso que se creó para estudiar la aplicación de la legislación en materia de interrupción voluntaria del embarazo.

El PP asegura en este escrito que “el aborto no es una solución, es un problema, y acarrea siempre consecuencias negativas para las mujeres”. Y para defender este argumento subraya: “El compareciente [en la Subomisión] ha llegado a hablar –para referirse a este problema– de una nueva forma de violencia de género, machista y estructural contra la mujer como fruto de la permisividad del aborto”.

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