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El Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña

AVATMA

elDiario.es

El Tribunal Constitucional ha anulado la prohibición de los toros en Cataluña, resolviendo así el recurso presentado por un grupo de senadores del Partido Popular.

El alto tribunal ha resuelto –por mayoría de ocho votos a favor y tres en contra– que el ejecutivo catalán fue más allá de las atribuciones que le conceden las transferencias de gestión que ejerce en materia de espectáculos y de protección de los animales. El argumento principal de la sentencia señala que Cataluña tiene competencia en materia de espectáculos públicos y por tanto los puede regular, al igual que sucede en cuanto a la protección de animales.

Ello le permite vetar un espectáculo público determinado para proteger a los toros, pero no puede llegar hasta prohibir una fiesta que es patrimonio cultural por decisión del Gobierno central, según han informado fuentes del Constitucional.

Ahí es donde las competencias catalanas invaden las estatales y en ese punto cuenta también otro elemento clave: las leyes dictadas por el ejecutivo central en 2013 y 2015 en las que declaraba los toros patrimonio cultural tienen validez, entre otras razones porque nunca han sido recurridas ante el propio TC.

La Generalitat anunció que no lo acatará

El Parlamento de Cataluña aprobó la ley en 2010 en medio de mucha polémica ya que ni el entonces president, José Montilla (PSC) ni muchos de los diputados de su grupo apoyaron esta medida. El líder entonces de Convergencia i Unió, Artur Mas, sí votó a favor de esta medida. La Generalitat ya ha anunciado que en caso de anularse la prohibición no acatará esa decisión del Tribunal Constitucional.

El PP recurrió un apartado de esa Ley de Protección de los Animales catalana y, en concreto, un apartado del artículo que prohibía las “peleas de animales y otras actividades”. Dicho apartado prohibía también “las corridas de toros y los espectáculos con toros que incluyan la muerte del animal y la aplicación de las suertes de la pica, las banderillas y el estoque, así como los espectáculos taurinos de cualquier modalidad que tengan lugar dentro o fuera de las plazas de toros”.

Quedaban excluidas de esa prohibición las fiestas de toros sin daño al animal.

Según dicho recurso –avalado por 50 senadores–, la prohibición catalana vulneró la Constitución porque iba más allá de lo que le permitía el decreto de transferencias a las comunidades autónomas en materia de espectáculos.

El recurso se basaba también en el principio constitucional no escrito de la unidad del orden económico nacional, que estaría contravenido por la decisión del Parlamento de Cataluña. “La actividad taurina constituye un mercado económico propio, de producción de bienes y servicios, que se configura como un sector económico de primera magnitud (...) y es evidente que una norma prohibitiva es un elemento distorsionador y desequilibrante del mercado, que afecta a otros territorios e intereses diversos”, argumentaba el recurso.

El texto de la sentencia y el voto particular se publicarán dentro de unos días.

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