Varios jueces conceden el cambio de sexo legal a menores a una edad por debajo de lo que permitirá la Ley Trans

Marta Borraz

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La Ley Trans va camino de convertirse en la primera legislación estatal que reconoce en nuestro país el derecho de los menores trans a modificar su sexo legal en el Registro Civil. Si la redacción actual se mantiene en lo que queda de trámite, los que tienen más de 12 años podrán hacerlo con un procedimiento reglado y en diferentes tramos. De facto es algo que ya está siendo posible en base a la sentencia del Tribunal Constitucional que en 2019 dictaminó que la exclusión de los menores de la ley que regula la rectificación registral, de 2007, es inconstitucional.

Las personas trans pueden cambiar su sexo registral siempre que cumplan dos requisitos que la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTB prevé eliminar: que presenten un informe diagnóstico de “disforia de género” y acrediten un mínimo de dos años de hormonación. Deben ser, además, mayores de edad. Pero esta última exigencia vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad y dignidad, según el Constitucional, que sentenció que cualquiera con “suficiente madurez” y “en situación estable de transexualidad” debería poder hacer el cambio.

“En realidad es algo más habitual de lo que parece, desde entonces cada vez es más frecuente”, resume Natalia Aventín, presidenta del colectivo Euforia Familias Trans-Aliadas, que acompaña y asesora a las familias con los trámites. Los pronunciamientos han ido llegando en medio del enconado debate que ha desatado la Ley Trans. Aunque cuanto más mayores sean los solicitantes, más posible es que los registros civiles concedan el cambio, en los últimos meses autos dictados en Canarias, Ourense o Murcia han avalado la modificación a niños y niñas de ocho y nueve años.

Se trata de una edad que está por debajo del límite que la Ley Trans contempla establecer para el procedimiento administrativo reglado. Prevé regularlo en tres tramos: quienes tienen entre 12 y 14 años tendrán que acudir a la jurisdicción voluntaria, entre 14 y 16 podrán solicitarlo con el permiso de sus progenitores y a partir de los 16 años, sin requisitos. La norma deja fuera a los menores de 12 años. Así ha quedado de momento el texto en uno de sus puntos más controvertidos y que más debate generan después de que los grupos rechazaran la enmienda propuesta por el PSOE para extender la fórmula judicial a todos los menores de 16.

Andrea, “acreditado a pesar de su corta edad”

A Andrea le faltaban apenas unos días para cumplir los diez años cuando el Registro Civil nº 2 de Valencia le concedió el cambio de sexo legal de mujer a varón el pasado octubre. Según el auto, la magistrada considera, tras escuchar al menor, que su madurez está “acreditada a pesar de su corta edad como para saber, conocer y expresar sus deseos en relación con el sexo sentido” y que lo manifiesta “sin dudas” y “con un razonamiento acorde a su edad, pero claro”.

El relato de la jueza prosigue afirmando que Andrea, que mantiene su nombre “porque entienden que los nombres no tienen género”, asegura que para él “lo más importante” es que “los demás sepan que es un chico”, que lo sabe “desde los tres o cuatro años”, nunca tuvo dudas, “comprende que el cambio es para siempre” y cuenta con el apoyo de su familia, que ha sido asesorada por Euforia, pero también de sus compañeros y profesores.

Además, la magistrada no condicionó la autorización a que la familia presentara un informe diagnóstico de disforia de género, que es el requisito que contempla la ley de 2007, la actual, hasta que la modifique la Ley Trans. “La regla general sigue siendo exigir los requisitos legales y la excepcional aceptar la rectificación sin ellos, pero es verdad que poco a poco van aumentando los autos que lo permiten, por lo que podríamos afirmar que está empezando a haber una pequeña tendencia a la autodeterminación en menores de edad”, cree Isaac Guijarro, abogado experto en derechos LGTBI y miembro de Olympe Abogados.

El pronunciamiento se unió al dictado el pasado junio por un juez del Registro Civil de Ourense, que concedió a Alejandro, un niño de ocho años, la adecuación de sus documentos oficiales a la identidad sexual de varón. El magistrado dio la razón a sus padres tras entrevistar al menor y analizar su entorno y su faceta escolar en un exhaustivo auto, en el que reconoce que la edad es “una cuestión controvertida”, pero considera que “de haber alguna duda”, la resolución debe ser “favorable” en base a su interés superior.

Este pronunciamiento estaba precedido por el de Lois, una niña trans de nueve años que pocos meses antes recibía otro auto positivo en Fuerteventura. Este procedimiento, sin embargo, está actualmente paralizado y no se ha podido efectuar el cambio efectivo en el Registro Civil ante la solicitud del expediente por parte de la Fiscalía.

Un escenario marcado por la “discrecionalidad”

También los hay, sin embargo, que rechazan las reclamaciones e incluso decisiones contradictorias ante un mismo caso. Le ocurrió a Alejandro, cuya familia tuvo que atravesar un periplo administrativo antes de lograr la resolución favorable, pues la primera jueza que evaluó el caso denegó el cambio al considerar que la edad de ocho años “es todavía muy temprana para estimar que tenga madurez suficiente”, se lee en el auto. Para el magistrado que sí avaló la petición, la madurez de Alejandro era “sorprendente”, según escribió en la resolución.

A Daniela, una chica trans de 13 años que cambió su nombre hace dos, el Registro Civil de Murcia le concedió la rectificación registral el pasado 15 de diciembre, pero también previamente había recibido un pronunciamiento denegatorio en base, según el auto, al “incumplimiento” de los requisitos de la ley de 2007 debido a que la joven es menor de edad.

En ambos casos, las familias recurrieron a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dependiente del Ministerio de Justicia, que revocó los autos y reclamó que se tuviera en cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional de 2019. Es decir, que se escuchara a los menores para evaluar si tenían “suficiente madurez” y una “situación estable de transexualidad”.

Esta “discrecionalidad” será la que seguirá marcando el escenario una vez entre en vigor la Ley Trans en los casos de los menores de 12 años, en palabras de Isaac Guijarro, abogado experto en derechos LGTBI y miembro del bufete Olympe. “Nos vamos a encontrar con una realidad tremendamente paradójica: los menores de 12 a 18 tendrán un procedimiento legal para la rectificación tasado en la norma, mientras que los que son más pequeños seguirán en la misma situación, a expensas del registro civil de turno”, asegura el abogado.

Por eso, Guijarro cree que sería “lógico” que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública –hasta 2020 Dirección General de los Registros y del Notariado– dicte una instrucción “que unifique los criterios”, como ya hizo en 2018 con los cambios de nombres para menores de edad, hasta entonces vetados. Otra opción, asegura, es que algún caso acabe llegando al Tribunal Supremo y, como ocurrió con la ley de 2007, pueda plantear una cuestión al Constitucional sobre la posible inconstitucionalidad “de limitar la autodeterminación de género” a los menores de 12 años, un proceso que “será mucho más lento”.

La regulación del cambio de sexo legal de los menores es uno de los ámbitos de la Ley Trans que más debate ha generado. De hecho, el primer borrador del Ministerio de Igualdad los incorporaba sin límite de edad, es decir, contemplaba que cualquier menor pudiera modificar su sexo legal sin requisitos, algo que pedían las organizaciones LGTBI, pero tras las negociaciones en el seno del Gobierno se establecieron los diferentes tramos.

En general, las asociaciones médicas y pediátricas son críticas con que el proceso pueda llevarse a cabo sin condiciones de ningún tipo. Así se ha manifestado la Asociación Española de Pediatría, la de Psiquiatría de la Infancia y la Adolescencia (AEPNYA) o el Consejo General de Médicos, que apuesta por la exigencia de un informe médico multidisciplinar que “acredite” la “situación estable de transexualidad” en menores de 16 años. Los colectivos, por su parte, defienden que vincular el reconocimiento de la identidad a la presentación de informes médicos o diagnósticos es “patologizante” y reclaman que el acompañamiento psicológico sea una opción, pero no una imposición.