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Guía de las medidas que entran en vigor este lunes para trabajadores y clientes de comercios, restaurantes y transporte público

Una mujer protegida con mascarilla se baja de un vagón de metro en Madrid.

Elena Herrera

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este domingo las medidas que entran en vigor este lunes 4 de mayo y que ya había avanzado este sábado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Las nuevas órdenes establecen las obligaciones en el uso y ocupación del transporte público a en la llamada fase cero o de transición hacia la desescalada –salvo en las islas de Formentera, El Hierro, La Gomera y La Graciosa, donde empezará ya la fase 1–.

Desde este lunes, el uso de mascarilla será obligatorio en el transporte público. Metros y autobuses podrán funcionar pero con un límite del 50% de su capacidad. Asimismo, se abrirán nuevos resquicios en la actividad económica con la apertura de determinados locales con cita previa.

Mascarillas obligatorias para pasajeros y conductores

“El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo”, recoge el BOE de este domingo. Las mascarillas son la principal novedad de la primera fase de desescalada. El Gobierno prevé incrementar su distribución con seis millones en los principales núcleos de transporte público a partir del 4 de mayo. Además, repartirá otros cuatro millones de mascarillas a través de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y otro millón y medio para que ONG como Cáritas, Cruz Roja o el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CEMI) garanticen su reparto a determinados colectivos.

Respecto a los conductores y trabajadores de autobús y ferrocarril que tengan contacto directo con los viajeros, la orden del Ministerio de Fomento indica que deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohoólicas para practicar una higiene de manos “frecuente”.

Mitad de ocupación del transporte público

Mitad de ocupación del transporte públicoEl BOE de este domingo también concreta que los operadores de metro y autobús “procurarán” que los pasajeros mantengan entre sí “la máxima distancia posible”. Para ello se establece como referencia que la ocupación de metro y autobuses será de la mitad de las plazas sentadas disponibles –hasta ahora era de un tercio– y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

Y en los autobuses y trenes en los que todos los ocupantes deben ir sentados, los pasajeros no podrán ocupar más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido. Las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.

El BOE también autoriza a las distintas administraciones a modificar los horarios de trenes y autobuses “para reducir la intensidad de la demanda en la hora punta del transporte público”. El Ministerio indica además que los gestores del transporte público establecerán y aplicarán “los procedimientos y medidas organizativas necesarias” para procurar el “movimiento ordenado” y “evitar las aglomeraciones” en estaciones y andenes. En este sentido, les exhorta a colocar carteles para “recordar la necesidad de mantener la distancia de seguridad y medidas de higiene”.

Pequeño comercio con cita previa

Peluquerías, librerías, ferreterías, talleres o tiendas de arreglos podrán abrir desde este lunes con cita previa y con un máximo de un cliente por trabajador. Los locales deberán contar con mostrador, mampara o, cuando esto no sea posible, garantizar el máximo de protección individual. Además, tendrán que reservar un horario preferente para mayores de 65 años, coincidiendo con su franja de paseos, de 10 a 12 del mediodía y de 19 a 20 horas.

Geles para trabajadores y clientes y fichaje sin huella dactilar

Respecto a las medidas de seguridad para trabajadores y clientes de los comercios y restaurantes que reabran, el BOE precisa que los titulares de la actividad económica deberán cumplir “en todo caso” con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio de la COVID–19.

En este sentido, el BOE precisa que se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo del comercio, y de que tengan “permanentemente” a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Cuando esto no sea posible, los trabajadores deberán lavarse las manos con agua y jabón.

Los establecimientos también deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.

El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente, entre los propios trabajadores y entre los empleados y trabajadores de terceras empresas que, por ejemplo, realicen el reparto en los locales. Todo el personal deberá estar formado sobre el correcto uso de los equipos de protección.

El BOE también indica que el fichaje en comercios y restaurantes con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario “que garantice las medidas higiénicas”. Si no es posible, se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la distancia de seguridad interpersonal, agrega la orden de Sanidad.

Desinfectar la tienda dos veces al día y lavar a diario los uniformes

Además del sistema de cita previa y de permitir un solo cliente por trabajador en el local, el BOE establece las medidas de higiene que deberán aplicar los establecimientos que abran de nuevo al público. Entre ellas destaca la obligación de realizar, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, con “especial atención”, indica el BOE, a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas o grifos.

Una de las limpiezas tendrá que realizarse al finalizar la jornada, y para ello se deberán usar desinfectantes como diluciones de lejía y agua. Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual utilizados se desecharán “de forma segura”, agrega el BOE, y los empleados deberán lavarse las manos. Para limpieza de los locales se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa en la apertura comercial.

El Gobierno añade que deberá practicarse una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles y otros elementos susceptibles de manipulación. Cuando en el local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderá no solo a la zona comercial, sino también a vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

Respecto al uniforme de los trabajadores, el Gobierno indica que se deberá lavar y desinfectar a diario la ropa de trabajo que deberá lavarse “de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados” En los casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse en las mismas condiciones. “Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales”, agrega el BOE.

Restaurantes: comida a domicilio o recogida en establecimiento

Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos. El consumo en el interior de los locales sigue estando prohibido y los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.

En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por coronavirus.

En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea, y el restaurante fijará un horario de recogida del mismo. Se evitarán las aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento. Los locales deberán contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos, donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse la debida separación física y, cuando esto no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas.

En aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida. En caso de que no pueda atenderse individualmente a más de un cliente al mismo tiempo, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual, no permitiéndose la permanencia en el mismo de más de un cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor.

Los trabajadores en cuarentena o con síntomas no se reincorporan

La orden del Boletín Oficial del Estado (BOE) de este domingo que establece las condiciones para la apertura restringida de los comercios y restaurantes incluye la prohibición para reincorporarse a su puesto de trabajo de los empleados que en el momento de la reapertura del establecimiento estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de laCOVID-19 “o tengan alguno de los síntomas compatibles” con el virus.

Tampoco podrán reincorporarse a su trabajo los empleados que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Los clientes no podrán usar los aseos

Los clientes no podrán usar los aseosEl Gobierno precisa que los clientes no podrán usar los aseos de las tiendas “salvo en caso estrictamente necesario”. En este supuesto, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta. Todos los establecimientos y locales también deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, que deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.

Los probadores deberán desinfectarse después de cada uso

El BOE de este domingo precisa las condiciones que deberán cumplir los empleados y propietarios de las tiendas y restaurantes para volver al trabajo este lunes, entre ellas las del sector comercial textil y de arreglos de ropa y similares. La orden de Sanidad indica que los probadores de las tiendas de ropa deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes, añade el BOE.

Actividades culturales y de ocio

La única novedad es la apertura de archivos, a los que podrán acudir los ciudadanos con independencia de que la documentación pueda ser requerida también por internet.

Entrenamientos profesionales

Los deportistas integrados en clubes o sociedades anónimas deportivas participantes en ligas profesionales podrán realizar desde este lunes entrenamientos de carácter básico, de manera individual y cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene en los centros de entrenamiento de que dispongan los clubes, como las ciudades deportivas de los equipos de futbol.

El BOE precisa que los entrenamientos básicos de estos deportistas se desarrollarán cumpliendo “estrictamente” las medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del coronavirus: distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, lavado de manos, uso de instalaciones, protecciones sanitarias, y todas aquellas cuestiones relativas a la protección de los deportistas y personal auxiliar de la instalación. La liga profesional correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos.

También autorizan los entrenamientos para los deportistas profesionales, que serán individuales y sin límite de tiempo dentro de la provincia. Los deportistas paralímpicos podrán ir acompañados.

Paseos y deporte individual

Se mantienen las “medidas de alivio” ya autorizadas. Entre ellas, las salidas de los menores de 14 años siguiendo la “regla de los cuatro unos” –un adulto, una vez al día, una hora como máximo y, como mucho, a un kilómetro de distancia del domicilio habitual– y la actividad deportiva y paseos al aire libre para el conjunto de la población en determinadas condiciones. En esta guía puedes consultar horarios, duración y distancias permitidas.

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