La Guardia Civil prohibirá al agente de 'la manada' solicitar destino

El director de la Guardia Civil prohibirá a Antonio Manuel Guerrero, el agente de 'la manada' que se encuentra en servicio activo en este cuerpo, solicitar destino. Según han confirmado fuentes oficiales a eldiario.es, aplicarán el artículo 92.3 del Régimen del Personal de la Guardia Civil que permite al máximo responsable acordar por “resolución motivada” impedir que solicite y obtenga destino hasta que la sentencia sea firme o haya un auto de sobreseimiento.

Hasta ahora Guerrero se encontraba en la misma situación administrativa que antes de ser suspendido: no estaba destinado en ninguna unidad porque estaba de prácticas. A partir de ahora no podrá reincorporarse a una plaza, en caso de que lo solicite. La Guardia Civil toma esta decisión teniendo en cuenta “los hechos imputados, la trascendencia social y el interés del servicio”. Es la misma decisión que anunció el miércoles el Ministerio de Defensa con el militar, también condenado a nueve años de cárcel por abusos sexuales de una joven de 18 años durante los Sanfermines de 2016, tras el levantamiento de su suspensión de funciones.

La sentencia que condena a los cinco miembros de 'la manada' por abuso sexual con prevalimiento no incluye como pena accesoria la inhabilitación especial ni del guardia civil ni del militar para el ejercicio de sus funciones. Esto es así porque, en términos generales, el Código Penal no prevé la inhabilitación de empleo o cargo público para condenas de menos de 10 años (cada integrante de 'la manada' fue condenado a nueve años de prisión) al no ser que su profesión haya tenido que ver con la comisión del delito.

En este escenario, habrá que esperar a ver qué pasa con la resolución del recurso. De momento, la vía judicial no podía impedir que Defensa y la Guardia Civil levantaran la suspensión de ambos condenados. Lo confirman varias juristas consultadas, que hacen hincapié en que “solo en los delitos de terrorismo y rebelión se suspende de la función pública por ley”, según determina la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Para el resto de casos, entra en juego la vía administrativa. Es decir, es potestad y competencia de los propios cuerpos en los que trabajen los condenados.

Como el fallo no es firme, ni la normativa militar ni el reglamento de la Guardia Civil recogen la inhabilitación. Solo permiten que la suspensión de funciones se alargue por un periodo máximo de seis meses o hasta que se ponga fin a la prisión preventiva. Por eso, una vez que se dictó la libertad provisional del militar y del guardia civil, pasaron a servicio activo en sus respectivos cuerpos. Hasta que no haya un fallo definitivo, ni Alfonso Jesús Cabezuelo ni el guardia civil Antonio Manuel Guerrero podrán ser expulsados de sus respectivos cuerpos.

En activo pero sin plaza

Después de que eldiario.es adelantase que el soldado Cabezuelo, condenado también a nueve años de cárcel, pasaba a estar pendiente de destino, el Ministerio de Defensa tomó la decisión de no asignárselo. Pasa a estar en activo y cobrar el sueldo básico aunque no ejercerá como soldado. Defensa adoptó esta decisión amparándose en el artículo 111.3 de la Ley de Carrera Militar. Un apartado calcado al que ha aplicado ahora el director general de la Guardia Civil.

Este epígrafe confiere a la propia ministra la responsabilidad de tomar esta decisión, a través de una “resolución motivada”, en la que tendrá que evaluar “los hechos imputados, la trascendencia social y el interés del servicio”. El Ministerio ya ha anunciado que Margarita Robles elaborará esa disposición.

El secretario de organización de la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME), Jorge Bravo, asegura que en las cuatro décadas que ha trabajado en la Fuerza Armadas –actualmente se encuentra en la reserva– “no había conocido” una mediación de la ministra para apartar a un militar. Mariano Casado uno de los miembros del Observatorio de la Vida Militar, un organismo que depende de las Cortes, indica que este caso recogía los tres supuestos que contempla el artículo aplicado: relevancia, trascendencia social e incidencia del servicio.

Por su parte, desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) requieren a la administración que la normativa “pueda ser más flexible en la toma de decisiones”, ya que consideran que llega a ser “complicado” que en la Dirección General del cuerpo “tengan conocimiento de todos los casos”. Asimismo, aseguran que de acuerdo a su experiencia lo más determinante al apartar a un agente es que el caso “tenga repercusión mediática”. “En cuanto tiene repercusión, cesa en destino y queda suspenso. Si no tiene, continúa prestado servicio”, finalizan.

Sanciones en otras profesiones

En otras profesiones que tienen una vinculación con sectores sensibles de la sociedad, la vía administrativa contempla otras medidas más contundentes. Ocurre así con otros funcionarios como los profesores. Por ejemplo, en aquellos casos en los que hay una denuncia por abuso sexual a menores, se abre una investigación y un tribunal dicta una sentencia condenatoria. ¿Qué pasa si se recurre? ¿Vuelve el docente a dar clase hasta que el fallo sea firme? “La Administración actúa de oficio aunque la sentencia no sea firme. Le abren un expediente disciplinario por tener una sentencia penal y se le aplica”, explica Carmen Perona abogada jefa del Gabinete Jurídico de la Federación de Enseñanza de CCOO.

Además, actualmente existe el Registro Central de Delincuentes sexuales, por el que ninguna persona que haya cometido un delito de ese tipo puede trabajar con menores. “Si finalmente la sentencia le absuelve, en vía administrativa todo lo que han hecho se tiene que retrotraer, porque se han basado en unos hechos que han sido declarados nulos”, añade Perona.

En la vía administrativa incluso se puede suspender como medida cautelar a funcionarios públicos sin que se haya iniciado la vía judicial. Previamente y mientras la Inspección está investigando, una Consejería de Educación puede apartar a un profesor si existen indicios de faltas graves o muy graves, como son los abusos sexuales. Posteriormente estos indicios pueden confirmarse y es posible alargar el periodo de suspensión tres años, confirman fuentes del Gobierno navarro.