El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 1 de mayo publica la orden ministerial que concreta las condiciones por las que se pueden pedir pedir los créditos habilitados por el decreto de ayudas a inquilinos vulnerables para el pago de sus rentas del alquiler a partir de la semana que comienza el lunes 4 de mayo.
Los préstamos, avalados y subvencionados por el Estado, se formalizarán mediante un contrato de préstamo entre la entidad de crédito y el inquilino, y el banco abonará las mensualidades directamente a la persona o entidad propietaria de la vivienda.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha establecido un límite de 5.400 euros de crédito a repartir en seis mensualidades de un máximo de 900 euros. La devolución se podrá hacer en seis años, ampliables otros cuatro. El departamento ministerial se hará cargo de los gastos e intereses del préstamo (al que las entidades no podrán aplicar más de un tipo del 1,5% TAE). Se han presupuestado 1.200 millones de euros para esta “Línea de avales arrendamiento COVID–19” que el ICO pondrá a disposición de las entidades bancarias. 120 millones son para gastos e intereses.
Marina Estévez explica los microcréditos para el alquiler.