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Preguntas y respuestas sobre los microcréditos para el alquiler: límite de 5.400 euros y 6 mensualidades que llegarán directamente al propietario

Los microcréditos al alquiler serán de hasta 5.400 euros y desde abril

Marina Estévez Torreblanca

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 1 de mayo publica la orden ministerial que concreta las condiciones por las que se pueden pedir pedir los créditos habilitados por el decreto de ayudas a inquilinos vulnerables para el pago de sus rentas del alquiler a partir de la semana que comienza el lunes 4 de mayo.

Los préstamos, avalados y subvencionados por el Estado, se formalizarán mediante un contrato de préstamo entre la entidad de crédito y el inquilino, y el banco abonará las mensualidades directamente a la persona o entidad propietaria de la vivienda.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha establecido un límite de 5.400 euros de crédito a repartir en seis mensualidades de un máximo de 900 euros. La devolución se podrá hacer en seis años, ampliables otros cuatro. El departamento ministerial se hará cargo de los gastos e intereses del préstamo (al que las entidades no podrán aplicar más de un tipo del 1,5% TAE). Se han presupuestado 1.200 millones de euros para esta “Línea de avales arrendamiento COVID–19” que el ICO pondrá a disposición de las entidades bancarias. 120 millones son para gastos e intereses.

¿En qué consisten estas ayudas?

El Gobierno aprobó un decreto el pasado 30 de marzo para ayudar a inquilinos vulnerables afectados por las consecuencias económicas de la crisis de la COVID–19. Entre otras medidas, se contemplaba la concesión de microcréditos avalados por el Estado a pagar hasta en diez años para quienes no puedan afrontar el pago de sus alquileres, que son los que se concretan con esta orden ministerial. Hasta ahora no se había firmado el convenio con el ICO, pero se pueden pedir con efecto retroactivo del 1 de abril.

La cuantía del préstamo podrá alcanzar hasta el 100% del importe de seis mensualidades, en virtud del contrato de arrendamiento de vivienda habitual vigente, con un máximo de 5.400 euros, a razón de un máximo de 900 euros por mensualidad.

El importe se debe destinar al pago del alquiler. Por ello, la entidad de crédito abonará el importe del préstamo directamente a la persona o entidad arrendadora de la vivienda, comunicándoselo antes al titular del préstamo. El Gobierno en todo momento ha querido proteger a las dos partes, tanto a propietarios como inquilinos, lo que ha sido criticado por parte de organizaciones sociales que han convocado una huelga de alquileres.

¿Quién puede pedir los microcréditos?

Para acceder a estos préstamos se deben cumplir de forma conjunta tres requisitos requisitos: en primer lugar que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre afectado por una reducción de ingresos como consecuencia de la expansión del COVID–19 (por circunstancias como haber quedado en paro o estar afectado por un ERTE, tener reducción de jornada por motivo de cuidados, ser afectado por el cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia...).

Además, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no puede alcanzar el límite de cinco veces el IPREM (548,60x5, es decir, 2.743 euros). Y en paralelo, el coste del alquiler, más los gastos y suministros básicos (electricidad, agua, teléfono...) tiene que ser igual o superior al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar (la compuesta por la persona que paga el alquiler, su cónyuge o pareja de hecho y los hijos y sus cónyuges, con independencia de su edad, que residan en la vivienda).

¿Dónde y cómo se pueden pedir los créditos?

Para pedir estos créditos se debe ir a los bancos que los concedan (ni el BOE ni el Ministerio de Transportes facilitan de momento el listado, pero la mayoría de las entidades suelen facilitar este tipo de líneas del ICO). Se tramitan con la propia entidad, y no hace falta una posterior resolución por parte del Ministerio.

Debe aportarse la documentación acreditativa tanto de que se cumple la situación de vulnerabilidad como la relacionada con el contrato de alquiler del inmueble. En caso de dificultad de acceso a algunos de los documentos, se puede aportar una declaración responsable que se deberá justificar documentalmente en menos de tres meses tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas ante la entidad de crédito.

Todos los formularios están disponibles en la orden ministerial que publica el BOE. Se detalla expresamente que para dar el préstamo la entidad de crédito no podrá exigir al interesado la contratación de ningún producto o servicio adicional.

¿Cuáles son las condiciones de los préstamos y cómo se devuelven?

Se puede pedir la financiación de un máximo de seis mensualidades desde el 1 de abril de 2020, con un límite de 5.400 euros (900 al mes). No podrán ser posteriores a seis meses a contar desde la firma del préstamo entre la entidad bancaria y el arrendatario ni posteriores al fin de vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas.

El plazo de amortización inicial podrá ser de hasta seis años y podrá pactarse un período de carencia de principal de seis meses. Una vez transcurridos los tres primeros años desde la concesión del préstamo y antes de seis meses de la finalización del plazo inicial, será admisible una única prórroga de 4 años. Pero para acceder a esta prórroga deberá acreditarse ante la entidad de crédito que persiste la situación de vulnerabilidad.

El inquilino podrá realizar la cancelación total o amortización anticipada facultativa del préstamo sin que ello le genere gastos o comisiones.

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