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Así serán los centros de trabajo en la nueva normalidad: distancia de 1,5 metros o equipos de protección 

6 junio 2020 - 13:03 h

Los empleadores deberán también “adaptar la ordenación de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y las condiciones de trabajo de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de entre 1,5 y 2 metros entre los trabajadores”. “Cuando ello no sea posible deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo”, recoge el borrador de real decreto sobre la llamada 'nueva normalidad' que el Gobierno tiene previsto aprobar el próximo martes.

El texto establece que también en los lugares de trabajo se deberán “adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia. Además, las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por el coronavirus o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 ”no deberán acudir a su centro de trabajo“.

“Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario”, recalca el documento.

Respecto a los centros de trabajo, el borrador del decreto establece que los empresarios estarán obligados a “adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso” o a “poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

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