Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Puigdemont estira la cuerda pero no rompe con Sánchez
El impacto del cambio de régimen en Siria respaldado por EEUU, Israel y Turquía
OPINIÓN | 'Pesimismo y capitalismo', por Enric González

El Gobierno preserva a Google en su última ofensiva contra la piratería

Protesta contra el proyecto antipiratería ACTA en Berlín en febrero de 2012. Soeren Stache / Efe.

Maite Garrido Courel

Madrid —

El Gobierno español quiere perseguir por primera vez con penas de cárcel a los dueños o administradores de las llamadas webs de enlaces, es decir, aquellas páginas que en sí mismas no albergan contenidos protegidos por los derechos de autor pero que redireccionan a otras que sí los alojan. La reforma del Código Penal por la protección de la propiedad intelectual, que fue iniciada a finales de 2009 por la controvertida ley Sinde, sería aprobada por el Gobierno mañana, según informa El País.

Según el último borrador del texto, -susceptible de ser cambiado- las penas se agravarían con hasta seis años de cárcel, la retirada de los contenidos y, en casos determinados, el bloqueo de la página. El Código Penal vigente ya recoge la pena de hasta cuatro años de cárcel para el tráfico de obras sujetas a derechos de autor para quien “reproduzca, plagie, distribuya o comunique” obras ajenas sin permiso de su autor. Pero no para las webs de enlaces.

“Lo que se tipificaba hasta ahora es comerciar con la obra pero no el decir ”ahí está esa obra“ eso es lo que quieren tipificar”, explica Javier Maestre, abogado del bufete Almeida especializado en derechos en internet. “Si ahora se hace una tipificación en estos términos lo que se está reconociendo implícitamente es que a día de hoy no es delito lo que denominamos las páginas de enlace por lo tanto los que ahora se están imputando a ese tipo de páginas adolecen de una falta de tipicidad”.

Desde eldiario.es hemos consultado a fuentes oficiales del Ministerio de Justicia sobre el caso de Google, que indexa otras páginas que pueden albergar contenidos protegidos por los derechos de autor, y aunque no se han querido pronunciar sobre “hipótesis”, señalaron que “por sentido común no les pasaría nada”.

La excepción Google

Con la pretendía reforma, cualquier página que indicara el camino a la información buscada estaría cometiendo un delito contra la propiedad intelectual. Y aquí toparían con un gigante al que sería mejor no despertar. Google es el mayor motor de búsqueda de contenido de internet y bajo este borrador: un infractor de la ley.

“Cuando se aprobó la ley Sinde se hablaba de la 'excepción Google'. En la exposición de motivos se decía que los buscadores que no llevaran a cabo una actividad de encaminar hacia un determinado resultado quedarían excluidos”, explica Mestre a eldiario.es. “Habrá que ver la letra pequeña y en ese caso sería ambigua, es decir, ¿esto afecta a todas las páginas de enlace menos a Google? Eso no se puede decir. Tienen que hacer una redacción lo suficientemente amplia para que entre Google pero a la vez lo suficientemente pequeña para que no entren otras cosas que no sean Google, con lo cual lo que tienen ahí es un encaje de bolillos”.

Si la actividad de Google entrara dentro de la reforma del Código Penal la fiscalía tendría que abrir diligencias a los responsables de Google. Por lo que, en este supuesto, habría que iniciar las acciones penales oportunas. “Habrá que ver en qué queda la redacción final que apruebe el Consejo de Ministros o la que resulte del trámite parlamentario”, dice Maestre. “ Y una vez que se apruebe habrá que ver la interpretación que hacen los jueces de la normativa”.

De momento, habrá que esperar a ver qué sucede mañana en el Consejo de Ministros y cuál será la reacción en caso de que finalmente se apruebe. “Cabe la posiblidad de que haya grupos parlamentarios que interpongan un recurso de inconstitucionalidad, esa sería la reacción primera”, señala el abogado.

Según Maestre, en el momento en que empiece a aplicarse a personas, en el marco de un procedimiento concreto, se podría plantear también sobre la inconstiticionalidad de la norma. “En un principio, a ver cuál es la redacción final, pero prohibir el hecho de informar -que en definitiva eso es lo que es un enlace, indicar que en un determinado sitio hay una información-, podría ser contrario a la libertad de expresión y de información, incluso contrario a la libertad de creación artística, científica y técnica”, asevera Javier Maestre. “Va contra lo que es la base de internet: el enlace”.

Ilustración: Asociación Cultural Alifa

Etiquetas
stats