Libertad de expresión en medios y redes sociales: por qué no es igual
A raíz del caso de Charlie Hebdo se ha producido una explosión de mensajes, tanto en un sentido como en otro, que han encontrado respuesta por parte de las autoridades en diferentes países. Turquía es uno de los estados que más ha sonado en las últimas semanas. Primero un tribunal ordenó a la agencia nacional de telecomunicaciones prohibir el acceso a todo sitio web que reprodujera las caricaturas de Charlie Hebdo, después de que el periódico en papel Cumhuriyet sacara algunas.
Poco después otro tribunal ordenó a Facebook bloquear un cierto número de páginas consideradas como ofensivas para Mahoma. La orden equipara simbólicamente la capacidad de ofensa, ligada a la difusión, de las redes sociales con la de los medios de comunicación. En España, el Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana refleja la importancia de las redes sociales en la difusión de las nuevas protestas, tratando de poner límites a la distribución de los mensajes con un artículo de nueva creación, tal y como indican desde la Plataforma en defensa de la libertad de información.
“La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del artículo 557 bis CP, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año”, reza el texto.
Las autoridades encargadas de vigilar la libertad de información y de expresión están cada vez más pendientes de las redes sociales. Manuel Sánchez de Diego, profesor de Derecho de la Información de la Universidad Complutense de Madrid, asocia estos dos derechos al interés particular de las personas. “A nosotros como sujetos nos interesa desahogarnos, hablar, manifestar nuestras opiniones, nuestra ideología y, por otro lado, informarnos, recibir otras opiniones. Esto tiene trascendencia pública”, apunta.
Por eso los blogs, las redes sociales y otros medios para expresar opiniones o informar a título individual forman parte de esta libertad de expresión. El nuevo Proyecto de Ley Orgánica mencionado anteriormente deja la puerta abierta para perseguir diversos mensajes difundidos a través de las redes sociales, al considerarlos como incitadores para cometer “delitos terroristas”, según la nueva definición que propone el proyecto de ley.
Por ejemplo, el texto que han presentado el PP y el PSOE apunta que los hackers podrán ser perseguidos en calidad de presuntos terroristas, sin hacer diferencias entre los ataques orientados al espionaje empresarial y la revelación de datos que puedan tener interés público. Pero la normativa también establece como delito la difusión pública de “mensajes o consignas” que “sean idóneos” para incitar a otras personas a la comisión de los delitos señalados en el texto.
Cuándo interviene un juez (hasta ahora)
La intervención del juez a la hora de poner coto a la libertad de expresión siempre tiene que ser con una medida cautelar, provisional. En España la Constitución justifica esta intervención judicial cuando se considera que existen agresiones contra el honor, contra la intimidad, contra la propia imagen o contra la seguridad nacional. Se trata de bienes que jurídicamente son límites de la libertad de información.
En cuanto a las diferencias que se aplican si el mensaje se difunde a través de un medio de comunicación o mediante las redes sociales, a título individual, el componente profesional es clave. “La diferencia fundamental es que cuando se trata de un medio institucionalizado de creación de la opinión pública nos encontramos con una auténtica organización informativa”, señala Sánchez de Diego. “Se presume que hay una estructura detrás, alguien que revisa los originales y alguien que tiene bienes a los que se pueden cargar responsabilidades”.
Aunque existe un debate en torno a lo que se considera “un medio institucionalizado de creación de la opinión pública”, la responsabilidad no es la misma si alguien dice cosas susceptibles de incurrir en un delito en una red social, que si lo hace a través de un medio de comunicación. Tampoco se tratan de la misma manera las informaciones que aparecen en un blog personal y las que se publican en un blog que está anclado a un medio de comunicación digital, pues este tiene la responsabilidad de estar pendiente de su contenido, según explica Sánchez de Diego.
El tipo de delito sería el mismo si el mensaje se difunde en un medio de comunicación o en las redes sociales, el problema viene en cómo se establece la responsabilidad en el segundo caso. En el primero es compartida, pero si alguien en Twitter o en Facebook comete un delito publicando algo, los proveedores de información –la red social que corresponda– son responsables en cuanto tengan conocimiento de este delito. De esta forma podrían compartir la indemnización.
Hay ciertos criterios, que se establecen en el artículo 9 de la Ley 1/82 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, para evaluar cómo es la indemnización. Uno de los criterios es el beneficio obtenido con la falta, que en el caso de las redes sociales es muy intangible, pero otro de ellos es el perjuicio causado, que se basa en la difusión del mensaje. En este punto Twitter o Facebook sí se pueden equiparar más con un medio de comunicación, incluso superar su capacidad de difusión.
Sin embargo, ante todo se exige veracidad. Este uno de los puntos clave para el Tribunal Constitucional en lo que se refiere al derecho de la información. Al periodista se le exige una actividad de comprobación, dando de nuevo una importancia especial al aspecto profesional.