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La paridad como bien público

Tània Verge

Desde mediados de los años 90, la paridad en los puestos de toma de decisión ha sido impulsada por organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, la Unión Europea o el Consejo de Europa recomendándose las cuotas de género como la medida de acción positiva más eficaz para superar la brecha de género. En la actualidad, ya son más de 100 los países donde se aplican las cuotas de género, ya sean de tipo constitucional o legislativo, o bien asumidas de manera voluntaria por los partidos políticos. España es uno de estos países. A las cuotas aplicadas desde mediados de los años 80 por los partidos de izquierda se sumó en 2007 una cuota legislativa que, según el “principio de composición equilibrada” contenido en la Ley de Igualdad[1], obliga a incluir en las listas electorales una presencia mínima del 40% y una presencia máxima del 60% para cualquiera de los dos sexos. ¿Qué balance puede hacerse de su efectividad?

Aunque la cuota se aplica a todas las convocatorias electorales, la paridad sólo ha sido alcanzada en la mayoría de parlamentos autonómicos (con la excepción de Aragón, Canarias, Navarra y la Rioja), con una media de diputadas del 43% tras las últimas elecciones. La única comunidad autónoma en la que las mujeres superan a los hombres es Castilla-León (66,7% de diputadas). En el nivel local, donde quedan exentos de aplicar la cuota los municipios con menos de 3.000 habitantes, se alcanzó en 2011 el 35% de concejalas. En el resto de instituciones (Congreso[2], Senado y delegación española al Parlamento Europeo) las mujeres obtuvieron el 36% de los escaños (datos relativos a la composición inmediata de las cámaras tras celebrarse las elecciones más recientes).

¿Es inefectiva la cuota electoral de género legislativa? No, al contrario. Está considerada como una de las cuotas más efectivas por dos motivos principales: (i) la cuota no sólo se aplica sobre el conjunto de la lista sino sobre cada tramo de cinco posiciones; y, (ii) la sanción por incumplimiento entraña la no proclamación de la lista electoral, dejando a la lista infractora sin posibilidad de concurrir a las elecciones ­ la pena máxima a la que puede enfrentarse un partido. La respuesta a la falta de paridad existente todavía en las instituciones políticas españolas se debe a las prácticas de discriminación estratégica utilizadas por los partidos políticos.

Por un lado, aunque la cuota tiene una formulación neutral al género y las candidatas representaron el 47% de las personas integrantes de las listas en las elecciones generales del 2011 (tanto en las listas para el Congreso como para el Senado), el reparto de las posiciones de salida no tuvo una distribución paritaria en la mayoría de los partidos, especialmente en aquellos que se han opuesto tradicionalmente a las cuotas. Por ejemplo, mientras que el PP obtuvo una amplísima mayoría absoluta, sus diputadas representaron el 36,6% de su grupo parlamentario, un porcentaje similar al de posiciones seguras que ocuparon las candidatas populares en las listas (35,9%). En cambio, el PSOE perdió 59 escaños y eligió a un 38,2% de diputadas, habiendo ocupado sus candidatas el 43,8% de las posiciones seguras. Prueba del hecho que las mujeres ocupan posiciones más atrasadas en las listas es que, una vez nombrados todos los altos cargos de la administración, las diputadas aumentaron hasta el 39% al sustituir a los diputados titulares por orden de aparición en las listas electorales (el 77% de las Secretarías de Estado y el 72% de las Subsecretarías, Secretarías Generales y Delegaciones del Gobierno recaen en hombres).

Por otro lado, las diputadas, senadoras o concejalas siguen sufriendo una renovación más alta. De esta manera, pareciera que las mujeres sustituyen a otras mujeres mientras que la mayoría de los hombres se queda en el poder durante mucho más tiempo, acumulando más experiencia y conexiones políticas. Además, seguimos observando la denominada segregación vertical por la cual el reparto de los cargos de dirección de los grupos parlamentarios o de las comisiones tiene un claro sesgo de género. Igualmente, la distribución de las responsabilidades en las comisiones reproduce la segregación horizontal, encargándose todavía en mayor medida las mujeres que los hombres de aquellas áreas que tradicionalmente se han considerado menos relevantes o que están vinculadas al cuidado (educación, sanidad, cultura…), reproduciendo así la división de roles de la esfera privada.

¿Y qué sucede allí donde no se aplican las cuotas, como el nivel ejecutivo? En este caso el compromiso con la paridad de los partidos políticos resulta fundamental. Frente a un período de gobiernos paritarios (2004-2011), el gobierno central cuenta hoy con un 30% de mujeres. Con la reducción del tamaño de los ejecutivos autonómicos a la luz de las medidas de ajuste económico se observó también un descenso en el número de consejeras, pasando del 42% en 2010 al 34% en 2011 (aunque se incrementó el número de presidentas de una a cuatro, ­ a tres desde la renuncia de Esperanza Aguirre): cuanto más pequeño es el pastel, más reducida es la porción que corresponde a las mujeres. Por último, el nivel local sigue siendo el más masculinizado, con tan sólo un 17% de alcaldesas electas en 2011.

En definitiva, estos datos no permiten ser complacientes con los resultados alcanzados y apuntan a la necesidad de hacer de la paridad un bien público efectivo en el ámbito político y extensivo a las esferas económica y social. La literatura académica ha apuntado numerosos argumentos sustantivos (impacto sobre la agenda política y las propuestas legislativas que se discuten) y simbólicos (rol de modelo para las generaciones jóvenes, cambio en las formas de hacer política) para justificar la presencia igualitaria de mujeres y hombres en los centros de decisión. Pero se trata fundamentalmente de una cuestión de justicia: las mujeres somos el 50% de la población y tenemos el mismo derecho que los hombres a participar de los asuntos públicos. Ya es hora de revertir la carga de la prueba: ¿Con qué argumentos podría justificarse la ausencia de paridad? ¿Si la paridad no es para ahora, para cuándo entonces?

[1] Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que modifica la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), artículo 44bis.

[2] A nivel mundial, España ocupa la posición 22ª en representación de mujeres en las cámaras legislativas. Véase IPU.

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