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Diez puntos flacos de la Ley de Transparencia más avanzada

El Parlamento andaluz aprueba por unanimidad la Ley de Transparencia Pública

Olga Granado

Ningún experto consultado este diario duda de que la Ley de Transparencia de Andalucía es superior a la aprobada por el Gobierno de la Nación. Pero incluso partiendo de esta premisa, proponemos un ejercicio de profundización para ver qué elementos podrían haberse previstos en la norma -aprobada por unanimidad en el Parlamento de Andalucía- y que se han quedado fuera. Lo primero es ver las modificaciones que ha experimentado el texto con respecto a lo que aprobó el Gobierno de Andalucía y las modificaciones que finalmente han ido introduciendo los grupos parlamentarios. Es curioso, porque pese a que en este trámite se han mejorado varias cosas, también es verdad que elementos que figuraban en el original, se han eliminado.

Los dos cambios más importantes que se han introducido y que vienen a reforzar el compromiso de transparencia son, por un lado, que se amplía el número de obligados a hacer publicidad activa de información, y se han incluido empresas y fundaciones, y se equiparan las iglesias y confesiones a los partidos, sindicatos y organizaciones empresariales en cuanto a sus obligaciones de transparencia. Y por otro, “se hace más transparente la información sobre contratos públicos (adjudicaciones) al incorporar la obligación de reportar las modificaciones y prórrogas de los mismos, qué concursos quedan desiertos, supuestos de resolución y nulidad, revisiones de precios y cesión”, como apunta José Félix Ontañón, consultor TIC sobre Ciudadanía Digital y cofundador de Openkatrio.

En cambio, hay cosas que estaban previstas y se han eliminado y pueden suponer una traba. Por un lado, “ya no hay obligación de razonar o motivar las subvenciones de carácter excepcional, lo cual sí figuraba en el texto de la ley publicado en el BOPA (Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía) 465 artículo 15 C”. Y por otro, “da la sensación de que se relajan” las obligaciones para los consistorios, según este ingeniero informático, que apunta que ahora “las entidades locales tienen autonomía para establecer sus propios plazos para suministrar la información pública a la que están obligados”. De este modo, se ha eliminado la obligación de hacerlo “en los plazos más breves” que figura antes. “¿Podría esto servir como escudo para que las administraciones locales puedan poner los plazos más amplios para publicitar información que los que dicta la ley?”, se pregunta.

He aquí una relación de los puntos flacos que se pueden encontrar en una ley que, insistimos, es la más exigente hasta el momento en nuestro país. Para ello, nos basamos en consideraciones propias, en las 56 recomendaciones que presentó en un documento de aportaciones la propia Openkatrio y en sugerencias hechas durante su tramitación desde los distintos frentes.

  1. Los partidos, sindicatos y patronales no se han incluido para someterlos a las mismas obligaciones de transparencia que a las administraciones, ni siquiera los que superen determinado porcentaje de financiación pública. Sólo están obligados a la publicidad activa, pero no a que la ciudadanía pueda realizarles solicitudes de acceso a su información. Lo mismo ocurre para las empresas con las que se mantengan conciertos o contratos para educación, sanidad, otros servicios públicos o de cualquier tipo, a los que se remite a las mismas obligaciones de publicidad activa, pero no de responder a los ciudadanos. Los citados están obligados a la publicidad activa siempre, mientras que para los inscritos en el Registro de Entidades Religiosas, las corporaciones, asociaciones, instituciones y otras entidades representativas de intereses colectivos, se establece que sólo si perciben durante un año subvenciones en cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos sean de fondos públicos, “siempre que alcancen como mínimo 5.000 euros”.
  2. Sólo se sanciona a los que reciben dinero de la Junta de Andalucía. Es decir, a los sujetos sometidos a esta ley que no reciban dinero de los presupuestos autonómicos no se les aplicará el régimen sancionador por posibles incumplimientos. Estarán sometidas a la Ley de Transparencia del Estado, que no contempla sanciones, si siquiera si la financiación les viene, por ejemplo, de las administraciones locales.
  3. Sólo se concreta el plazo máximo para facilitar la información en el caso de la Junta de Andalucía: 20 días prorrogables. En los demás sujetos sometidos a esta ley, se indica exclusivamente “el menor plazo posible”.
  4. En la información que debe publicarse sobre altos cargos no se incluye la obligación de dar cuenta de qué otras funciones compaginan con su labor en las instituciones, los conceptos abonados en dietas y kilometraje ni el personal de confianza asignado a su puesto. Es decir, tal y como ha quedado redactado, seguirán publicando lo mismo que ya venían haciendo de acuerdo con la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.
  5. En el apartado de subvenciones no se ha incluido la obligatoriedad de publicar el informe de la Comisión de Valoración (documento base para su concesión) ni los resultados de las mismas para saber si el objetivo por el que se concedió se cumplió o no, o si ha habido reintegro de la cantidad por incumplimiento.
  6. No se ha contemplado tampoco un listado de los subvenciones, información que se maneja porque hay que remitirla a la Intervención General del Estado. Sobre la posible violación de la protección de datos, sólo afectaría a las personas físicas, pero no a las personas jurídicas.
  7. En los principios básicos no se ha incluido el de libre reutilización de la información salvo causa justificada que lo impida. Sólo se recoge que cualquier información publicada o puesta a disposición por la administración “podrá ser reutilizada en los términos previstos en la Ley sobre Reutilización de la Información del Sector Público”.
  8. Los estatutos del garante de esta ley, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos, serán aprobados por el Consejo de Gobierno, en lugar de por mayoría absoluta del Parlamento de Andalucía, lo que le daría más independencia. Igual que mientras que se establece que su dirección será elegida por el Parlamento de Andalucía, pero podrá ser destituida por el Consejo de Gobierno, cuando lo lógico sería que lo hicieran las dos instituciones.
  9. La ley recoge que se deberá dar información del gasto público realizado en campañas de publicidad institucional, lo que ya estaba regulado en función de contratos que superen determinadas cifras. Por eso, se debería haberse matizado que es una obligación independientemente de la cuantía del contrato.
  10. Se obliga a dar información de “la agenda pública de los gobiernos”, pero no de todo alto cargo, desde las direcciones generales hasta los concejales.

Las posibles “lagunas” o “coladeros legales”

En este contexto, José Félix Ontañón se fija especialmente en el artículo 5 de la Ley de Transparencia de Andalucía: “[...] cuando estas entidades accedan a la financiación […] con cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía, podrán ser sometidas, además, a exigencias de publicidad específicas aplicando criterios de transparencia análogos a los previstos en materia de publicidad activa en esta ley para las entidades sujetas [...]”. Por ello, se pregunta: “¿Por qué dice 'podrán ser sometidas' en vez de 'serán sometidas'? Esto me deja mal sabor de boca. ¿Quién determina cuando sí y cuando no? Y por otro lado, ¿por qué dice 'criterios de transparencia análogos' y no 'los mismos criterios de transparencia'? Me da a mí que este tipo de lenguaje es el que acabará creando coladeros legales o lagunas”. Igualmente, se fija en el detalle de por qué es importante conocer la agenda de todos los altos cargos. “Tal y como está redactada esta ley no servirá, por ejemplo, para que conozcamos cuando un concejal se reúne con un contratista o cuando un grupo parlamentario se encuentra con un lobby”, ejemplifica..

Por su parte, el PP-A, que presentó un centenar de enmiendas, insistía en la necesidad de que incluyera también las “relaciones laborales y contractuales” que familiares de altos cargos y asimilados de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales tengan con la administración autonómica. Los populares terminarían apoyando la norma en el pleno porque esto se va a estudiar para incluirlo en la futura Ley de Participación Institucional.

Mientras, desde el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) critican la “opacidad” del texto a la hora de incluir la información del personal nombrado a dedo. El presidente del SAF, José Manuel Mateo Navarro, recuerda así que hay una veintena de sentencias que obligan a la Junta de Andalucía “a facilitar los datos sobre personal externo, que ha entrado sin oposición ni concurso público”.

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