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Un imputado en los ERE pregunta si el marco legal estatal amparaba las ayudas a la Faja Pirítica

Un imputado pregunta a Núñez si el marco legal estatal amparaba las ayudas de los ERE a la Faja Pirítica

Europa Press

Un abogado imputado en el caso de los ERE irregulares, Carlos Leal, ha solicitado a la jueza María Núñez Bolaños que se pronuncie sobre si las ayudas concedidas por la Junta de Andalucía a los extrabajadores afectados por la crisis de la Faja Pirítica de Huelva “tuvieron como marco legal que posibilitó su concesión” la Orden Ministerial de 5 de abril de 1995 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

En un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el letrado realiza esta petición tras las declaraciones como investigados prestadas en esta pieza por la ex directora general de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Soledad Cordova Garrido y por el secretario de Minería de la Federación Minerometalúrgica de CCOO en el año 2003 y tesorero de la Asociación de la Faja Pirítica, Rafael Varea.

En este sentido, y “a la luz” de las explicaciones ofrecidas por Soledad Cordova durante su comparecencia, el letrado reproduce el escrito conjunto presentado en noviembre de 2016 junto a una decena de imputados en la causa matriz de los ERE.

Mediante este escrito, esta decena de investigados solicitó a la magistrada que se pronunciase sobre la aplicabilidad de dicha Orden Ministerial al conjunto de las ayudas sociolaborales analizadas y estableciera si la Orden constituye el marco legal en el que se desenvuelven todas las ayudas.

En este mismo escrito, según recuerda, también se interesaba que, “de concluirse por el Juzgado que efectivamente tal Orden era el marco legal aplicable a las cuestionadas ayudas sociolaborales concedidas” por la Junta, “debería repercutir tal conclusión en las imputaciones formuladas a nuestros respectivos mandantes, su situación personal y patrimonial, sobre las fianzas exigidas y sobre cualquier otra cuestión derivada de la adecuada aplicación de la ley”.

Carlos Leal, en este sentido, pide a la juez que se pronuncie sobre, si tras lo practicado en la pieza de la Faja Pirítica, “se tiene que declarar que las ayudas objeto de investigación tuvieron como marco legal que posibilitó su concesión” la Orden Ministerial de 5 de abril de 1995 del Ministerio de Trabajo, “y si es así, si por su señoría se concluye que la concesión de tales ayudas tienen ese reconocimiento de legalidad, tal pronunciamiento debe conllevar la insostenibilidad de que las mismas se concedieran ”de manera arbitraria careciendo del procedimiento legalmente establecido“.

Asimismo, solicita en este escrito consultado por Europa Press que “se proyecten los efectos de tales pronunciamientos en las imputaciones formuladas en esta causa a mi representado, entre otros, en su situación personal y patrimonial, y sobre cualquier otra cuestión derivada de la adecuada aplicación de la ley”.

La declaración de Córdova

En su escrito, recuerda que Soledad Córdova a mostró en su comparecencia su “desacuerdo” con el contenido del atestado de la Guardia Civil referido a las ayudas concedidas a los extrabajadores de las explotaciones mineras radicadas en la Faja Pirítica de Huelva.

Según el parecer técnico de la ex alto cargo del Gobierno, los funcionarios redactores del atestado policial cometen “más de un error” en sus trabajos que constan unidos a la instrucción, añadiendo que, “entre estos errores, y además de los referidos al cálculo de la vida laboral de los trabajadores, así como al cómputo de los coeficientes correctores, si acaso cabe señalar los que resaltó respecto de que el atestado considere la edad como si fuera un requisito para que los trabajadores se beneficiaran de las ayudas”.

“La orden ministerial del año 95, de abril del 95, respecto de las ayudas extraordinarias a trabajadores afectados en procesos de restructuración, lo que exige son dos cosas: una, el haber estado afectado por un expediente de restructuración, es decir haber salido de la empresa con un expediente de despido colectivo, y encontraste en una situación de especial desprotección”, señaló Cordova en su declaración judicial.

Según indicó, “esos son los dos únicos requisitos que la norma establece, junto con el evidente de que haya dotación presupuestaria”, señalando que “los dos requisitos para ser beneficiarios son exactamente esos dos. No hay ningún requisito de edad”..

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