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Sobre este blog

La Meseta es un nuevo blog en el que Castilla y León se abre a la red, sin cortapisas, sin presiones y con un único objetivo: informar, contar, relatar. Informar lo que ocurre esta Comunidad Autónoma sin que nadie imponga sus criterios. Contar lo que habitualmente no se encuentra ni en la Red ni en papel. Relatar opiniones de los que tengan algo de qué opinar. Todo ello pensado para una tierra mesetaria, en la que apenas hay sobresaltos, y con la pretensión de aportar un grano de arena para el avance intelectual y material de esta región.

Condenan en Ávila a Bankia a devolver más de 50.000 euros por perjuicio en la compra de acciones en 2011

Sede central de la entidad Bankia.

Justino Sanchón / Justino Sanchón

Hubo un quebranto patrimonial. O mala información. Lo que está claro es que el dinero que gastó un pequeño inversor en Caja Madrid se hizo con la idea de un posible beneficio económico de la entidad, cuando la realidad es que ya estaba en pérdidas.

En una de las primeras sentencias de este tipo en Castilla y León, un inversor consigue que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arévalo (Ávila) condene a Bankia a devolver más de 50.000 euros por perjuicio patrimonial.

El inversor, defendido por el abogado salmantino Elías Plaza, ejercitó una acción de declaración de nulidad del contrato que suscribió para la compra de 13.333 acciones de Bankia, el 30 de junio de 2011, por un valor de 49.998 euros. Y además reclamó la “resolución del contrato de compra por manipulación de mercado e incumplimiento de la normativa relativa a los deberes de lealtad, información y transparencia”.

En la compra de esas acciones, el pequeño inversor recibió un folleto en el que se hablaba de los beneficios económicos que tenía Bankia, aunque tal y como se asegura en la sentencia era “una información que contenía datos que reflejaban solvencia y fortaleza, que no coinciden en absoluto con la reflejada con posterioridad”.

Sin embargo, Bankia alegó que no existía “dolo” por parte de la entidad “como tampoco error en la celebración del contrato” y, además, pidió suspender este procedimiento judicial porque ya se están instruyendo diligencias en la Audiencia Nacional.

Sin embargo, la juez de Arévalo dice que en la documentación de este asunto judicial se desprende “una disparidad total entre la imagen presentada en el año 2011 y la situación real de la entidad demandada (informe del Banco de España aportado en el acto de la Audiencia Previa)”.

Y apunta, además, que existe “un claro vicio en la prestación del consentimiento al no comprender en absoluto” el inversor “el producto contratado, concurriendo error sobre un elemento esencial que atiende a la propia finalidad de negocio, la propia inversión contratada y, en concreto, el alcance del riesgo asumido, a lo que condujo la deficiente información suministrada, tratándose además de un error con aptitud suficiente para invalidar su consentimiento”.

“No cabe sino llegar a la conclusión de la existencia de un error que ha determinado una inadecuada formación de la voluntad y por ende a la declaración de nulidad de las operaciones concertadas”, concluye la juez de Arévalo.

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