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Autorizadas operaciones de emisión de deuda a Cataluña, a Valencia y Madrid

EUROPA PRESS

MADRID —

El Consejo de Ministros ha autorizado este viernes a la Comunidad autónoma de Cataluña a formalizar operaciones de deuda a corto plazo, a la Comunidad de Madrid a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública. También ha autorizado a la Comunidad Valenciana a operaciones de deuda a largo plazo

En concreto, el Ejecutivo ha autorizado a Madrid a formalizar préstamos a largo plazo por un importe máximo de 2.335,74 millones de euros, para financiar amortizaciones ordinarias de la Administración General a largo plazo previstas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio 2018.

Esos préstamos, según ha explicado el Gobierno, también deben cubrir las necesidades de refinanciación a largo plazo del Organismo Autónomo Mercantil de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid al final del ejercicio, así como la anualidad de 2018 de la devolución de las liquidaciones negativas del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía de los ejercicios 2008 y 2009.

Por su parte, Cataluña ha sido autorizada a formalizar operaciones de endeudamiento a corto plazo por un importe máximo de 540,97 millones de euros, con el objetivo de refinanciar los vencimientos de préstamos o líneas de crédito a corto plazo durante el mes de enero de 2018.

En cuanto a la Comunidad Valenciana, ha sido autorizada a formalizar operaciones de deuda a largo plazo hasta un importe máximo de 184,60 millones de euros, para reestructurar, mediante novación o refinanciación, operaciones a largo plazo formalizadas con anterioridad para reducir los costes financieros, sin superar ningún caso los plazos residuales de los préstamos los diez años. La Comunidad Valenciana incumplió el objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio 2016.

Las autorizaciones solo podrán amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2018. Las tres comunidades deberán supeditar las operaciones al cumplimiento del objetivo de deuda para el año 2018, fijado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2017.

Según ha explicado el Gobierno, la autorización a la Comunidad Valenciana es necesaria por aplicación, tanto del artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, como de los artículos 20 y 20.5 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En el caso de Madrid, únicamente por aplicación del artículo 14 de la LOFCA.

Por su parte, la autorización a Cataluña deriva de la Orden Ministerial de Hacienda y Función Pública del 22 de diciembre de 2017, en ejecución de la aplicación del artículo 155 de la Constitución.

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