Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

Esta información es un teletipo de la Agencia EFE y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

Un juzgado de Huesca condena al MNAC a devolver las pinturas murales de Sijena

Un juzgado de Huesca condena al MNAC a devolver las pinturas murales de Sijena

EFE

Huesca —

0

La titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Huesca ha condenado al Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) a devolver las valiosas pinturas románicas de la sala capitular del Monasterio de Sijena a su lugar de origen.

En su sentencia, la juez cuestiona la legitimidad de la posesión de las pinturas por parte del centro museístico catalán y señala que deben de ser consideradas como un bien inmueble inseparable del monumento nacional del que fueron desgajadas.

La resolución aporta un profuso relato histórico de todo lo acaecido desde que las pinturas fueron arrancadas en 1936, en plena Guerra Civil, por el experto en arte Josep Gudiol y trasladadas a Barcelona para su custodia.

La responsable judicial asegura que el informe aportado por la Generalitat es “poco preciso” en relación con la labor encomendada a Gudiol, pero cuestiona que el arrancado de las pinturas fuera el “último recurso” existente para su salvaguarda y protección.

Recuerda a este respecto que las pinturas arrancadas posteriormente del muro oeste del cenobio, en 1961, se encontraban protegidas bajo una capa de cal y en perfecto estado.

Para la juez, el arranque de las pinturas podría haberse evitado en 1936 si se hubieran barajado otras alternativas como techar la sala capitular y estabilizar muros y arcos.

La responsable judicial, para quien no puede acreditarse que el ánimo de Gudiol fuera “puramente lucrativo o de salvaguardar las pinturas”, añade, además, que no existe noticia de que las religiosas de Sijena hubieran autorizado la extracción de las pinturas al huir del monasterio, ni que la Dirección General de Bellas Artes autorizara la operación.

La sentencia esgrime una carta de abril de 1961 del director general de Museos de Barcelona a la Dirección de Bellas Artes en la que admite que las pinturas murales se encuentran en situación de “custodia temporal” a la espera de la restauración del monasterio.

Agrega que, a pesar de esta situación, la Generalitat no aportó a la causa ningún contrato de depósito entre la comunidad religiosa de Sijena, propietaria de las pinturas, y el museo.

En sus fundamentos jurídicos, la resolución, de más de cien páginas, admite la posibilidad de ceder en depósito bienes inmuebles como las pinturas murales, pero insiste en que la cesión no debe considerarse permanente, sino en función de la restauración de su lugar de ubicación de origen.

Cuestiona, además, la existencia de un contrato de depósito entre las religiosas y el MNAC con el visto bueno de la Dirección General de Bellas Artes, e insiste en que la posesión esgrimida por el centro museístico catalán era en “precario”.

“El Museo de Barcelona -subraya- carecía de título que legitimara la tenencia de las pinturas murales arrancadas desde 1951, cuando la Dirección General de Bellas Artes resolvió que quedaran bajo la custodia de la Diputación Provincial de Huesca, poniendo fin al depósito en Barcelona”.

La juez considera, asimismo, legítima la cesión de derechos al Gobierno aragonés por parte de las religiosas de Sijena para reclamar judicialmente las pinturas y pone en entredicho la cesión hecha en 1992 por la priora de las Sanjuanistas en Valdoreig (Barcelona).

Señala a este respecto que la comunidad de Sijena tenía personalidad jurídica propia, por lo que la cesión hecha entonces sería nula.

Nula, además, por el hecho de que la transmisión de bienes de interés cultural no se llevó a cabo con los requisitos exigidos tanto por el derecho canónico como por la ley de patrimonio.

La responsable judicial cuestiona la existencia “real” de dicho contrato y considera “sorprendente” que el consejero de Cultura de la Generalitat de Cataluña en esos momentos, Joan Guitart, manifestara en el juicio que se acordada de dicho documento pero no de una de las operaciones de venta de bienes del monasterio a Cataluña hecha el mismo día.

También valora el hecho de que la comunidad de religiosas de Sijena desconozca en la actualidad la existencia de dicho contrato ni haya hecho gestión alguna para cumplimentar el acuerdo de cesión definitiva de la propiedad de las pinturas, cuyo regreso al cenobio reclamaron durante la vista.

“Por todo lo expuesto -subraya- la posesión de las pinturas por parte del MNAC sería en concepto de precario y ningún título ampararía la posesión de las mismas”.

Etiquetas
stats