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El Poder Judicial plantea habilitar agosto o dictar sentencias 'in voce' para evitar el colapso de los juzgados tras el estado de alarma

Los jueces piden reformas para agilizar los trámites tras el estado de alarma

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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el órgano de gobierno de los jueces, trasladará al Ministerio de Justicia un documento con un centenar de medidas para evitar saturar más los juzgados tras el fin del estado de alarma declarado con motivo de la pandemia de coronavirus. Entre las medidas iniciales que propone el CGPJ destaca la “habilitación plena” del mes de agosto para la tramitación y resolución de los procesos judiciales o el dictado de sentencias 'in voce', esto es, de viva voz.

También se propone reforzar los órganos que resulten sobrecargados o establecer normas de reparto y especialización de los juzgados en el orden civil excediendo el ámbito territorial del partido judicial, como ocurre ahora con los juzgados específicos de las cláusulas suelo. Otra de las medidas es unificar los criterios interpretativos para evitar respuestas judiciales contradictorias, así como desincentivar litigios sin fundamento mediante la regulación específica de la condena al pago de las costas o la posibilidad de imponer una multa como consecuencia del mantenimiento de posiciones injustificables.

El Consejo plantea además varios cambios legislativos. En materia Civil, se proponen medidas legislativas urgentes para “dotar de mayor flexibilidad en las actuaciones”, como la posibilidad de otorgar los apoderamientos hasta el momento previo a la celebración del acto de audiencia previa o la exigencia a las partes de la aportación de un correo electrónico o teléfono en sus escritos alegatorios para agilizar las citaciones y notificaciones ante eventualidades en defecto de procurador.

En el ámbito del derecho de Familia, las medidas planteadas recogen el mantenimiento de los refuerzos acordados hasta el momento en los Juzgados de familia, la inmediata puesta en marcha de los Juzgados previstos para marzo y junio de 2020 y el establecimiento de un trámite de incidente de ejecución rápido para la resolución de las peticiones de compensaciones de regímenes de visitas para los progenitores que durante la vigencia del estado de alarma no hayan podido disfrutar del establecido por resolución judicial.

También contempla el establecimiento de la exigencia como requisito de admisibilidad de la demanda en procedimientos de separación y divorcio cuando haya hijos menores de un documento sobre la regulación del ejercicio futuro de las responsabilidades parentales y la emisión de una declaración responsable de información económica y patrimonial y de gastos de hijos menores o mayores no emancipados.

En los Juzgados de lo Social, que revisará los litigios laborales, se proponen reformas en materia procesal como la ampliación de los plazos de caducidad en la mediación y/o conciliación preprocesal; la realización de los actos de conciliación y juicio en dos convocatorias diferentes o generalizar la comunicación telemática de los Juzgados con los servicios de mediación, FOGASA u órganos de la administración y por potenciar el dictado de sentencias “in voce”, esto es, de viva voz.

También se plantea introducir en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) la contestación escrita en procesos de Seguridad Social -incluido desempleo- cuando lo soliciten todas las partes y no se considere necesaria, o modificaciones en esta ley para facilitar las impugnaciones conforme a la modalidad procesal de conflictos colectivos. Además, se sugiere introducir en la LRJS el carácter urgente de los procesos por despido o, alternativamente, una disposición de carácter transitorio que establezca que hasta el 31 de diciembre de 2020 tendrá también carácter de urgencia y preferencia en su tramitación cualquier reclamación por despido.

En materia de recursos, se plantea la actualización de la cuantía litigiosa que permite el acceso a la suplicación (elevándola a 6.000 euros en general), la modificación del requisito del gravamen para acceder al recurso o que las sentencias resolviendo las impugnaciones de los ERTEs no sean susceptibles de recurso de suplicación ni, en su caso, de casación ordinaria. Por último, se formula la articulación de un Plan extraordinario de ámbito nacional para apoyar a los juzgados y tribunales del orden social, promoviendo la dotación de recursos económicos, humanos y materiales suficientes para que pueda ser eficaz.

En la especialidad de Mercantil, se apuesta por medidas encaminadas a racionalizar el trabajo de las oficinas judiciales, evitando que las reclamaciones en masa que en este momento no son prioritarias colapsen la tramitación de los procedimientos de insolvencia. También se quiere agilizar la tramitación de los procedimientos concursales y permitir una nueva negociación de su deuda a quienes están cumpliendo un convenio, un acuerdos extrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciación.

En el los Juzgados de lo Penal, se apuesta por medidas que parten, por ejemplo, de la existencia de un excesivo número de recursos frente a resoluciones interlocutorias, que pueden ser resueltos en un solo trámite, cuando no suprimidos; o de la incorporación de las nuevas tecnologías a esta jurisdicción para practicar determinadas pruebas o documentar actuaciones procesales esenciales.

También se plantea que en determinadas circunstancias las sentencias puedan dictarse oralmente, sin necesidad de su documentación posterior al quedar recogida la fundamentación en soporte audiovisual, una posibilidad que sería opcional y circunscrita al enjuiciamiento de los delitos leves y a los casos en los que, por haber habido conformidad de las partes, ya no habrá un posterior recurso ante una instancia superior.

Y en el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, se proponen medidas de agilización como mejorar y ampliar el ámbito de aplicación de las técnicas del “pleito testigo” y la “extensión de efectos de la sentencia” para evitar la tramitación innecesaria de pleitos con resultado final incontrovertible. Igualmente, se apuesta por mejorar y flexibilizar el procedimiento abreviado y en particular excluir la vista allí donde no sea necesaria, así como permitir el dictado de sentencias de viva voz, o medidas en el ámbito de los procedimientos tributarios.

Además, se plantea la aplicación de dos medidas específicas mientras permanezcan los efectos de las adoptadas para contener el COVID-19: la “legitimación colectiva” de sindicatos y asociaciones para impugnar determinado tipo de resoluciones, lo que permitirá concentrar en un solo procedimiento lo que podrían ser centenares o miles; y la ampliación de los recursos en vía administrativa en materia de contratos a los que se hayan visto afectados por las medidas contra el coronavirus.

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