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El juez Peinado da el último paso para que Begoña Gómez sea juzgada por un tribunal del jurado

Begoña Gómez, en una imagen de archivo.

Javier Lillo / Elena Herrera

21 de septiembre de 2026 12:08 h

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El juez Juan Carlos Peinado ha cumplido con los tiempos que se marcó para el final de su carrera profesional. Antes de su jubilación, efectiva desde el próximo 27 de septiembre, ha acordado la apertura de juicio oral contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, para que sea juzgada por un tribunal del jurado. Le imputa delitos de tráfico de influencias y malversación, y se sentará en el banquillo junto a su asistente en la Moncloa, Cristina Álvarez.

Peinado no ha impuesto medidas cautelares antes del juicio a las dos acusadas si bien establece “la obligación de permanecer en todo momento a disposición” del juzgado y del tribunal que les vaya a corresponder, así como de “comunicar cualquier cambio de domicilio o paradero” y de comparecer si son requeridas.

Además, como preveían fuentes de las defensas, el magistrado ha desestimado la tesis del nuevo abogado de Begoña Gómez que sostuvo en la audiencia preliminar que el escrito de acusación de HazteOir era ineficaz por cuanto recogía en su contenido datos y referencias a informes policiales de los que no debía conocer el jurado popular.

Sobre la alegación de Álvarez de que no había sido citada personalmente para la audiencia preliminar y por tanto se le había provocado indefensión, el juez responde que esa situación “ha sido creada y provocada voluntariamente por la propia acusada” porque eludió la orden de estar en todo momento a disposición del juez. Y añade que su ausencia en la vistilla “no le ha causado menoscabo alguno en su de derecho de defensa, ni perjuicio real y efectivo a sus intereses” porque tuvo representación letrada.

Sí acuerda, en cambio que se averigüe la capacidad económica de la esposa de Sánchez a través del Punto Neutro Judicial y que se libre para ello un oficio a la Agencia Tributaria para que remita las cinco últimas declaraciones de la renta. Esto lo acuerda por petición de HazteOir “a fin de concretar la multa proporcional interesada por el delito de tráfico de influencias”. El juez recuerda además que el gasto directo asumido por la Universidad Complutense de Madrid por el desarrollo del software investigado es de 113.509 euros, cantidad que reclama como actor civil.

La causa abierta por Peinado tras admitir una denuncia del pseudosindicato de funcionarios Manos Limpias ha sido avalada por la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid. Fue en julio cuando cinco magistrados de esa sección respaldaron la investigación llevada a cabo por el juez instructor contra Gómez, al menos en lo que respecta a los delitos de tráfico de influencias y malversación.

Descartaron, sin embargo, seguir el procedimiento contra ella por los delitos de corrupción en los negocios y apropiación indebida, y sacaron de este procedimiento al empresario Juan Carlos Barrabés. Contra el empresario, los magistrados acordaron seguir la investigación en procedimiento abreviado para ventilar lo relativo a la legalidad o ilegalidad de las adjudicaciones de los contratos públicos investigados.

Junto a Begoña Gómez será juzgada su asistente, Cristina Álvarez, por un presunto delito de malversación de caudales públicos, aunque solo en relación con el supuesto desvío del software de la Complutense -Transforma TSC-, por lo que la colaboradora de Gómez no será juzgada por tráfico de influencias.

El tribunal de la Audiencia Provincial sostuvo, por otro lado, que la decisión de Peinado de llevar el procedimiento por el tribunal del jurado “no puede reputarse arbitraria ni contraria a Derecho, en la medida en que identifica los delitos que, de manera indiciaria, pudieran resultar aplicables y justifica la continuación del procedimiento por dicho cauce”.

Y sobre esos indicios, los jueces de la Sección 23 afirmaron para justificar que sea juzgada por el delito de tráfico de influencias: “Parece perfectamente verosímil sostener en el caso que nos ocupa y con el canon de la simple probabilidad ahora exigible, que la investigada logró el influjo desplegado desde su privilegiada posición de esposa del Presidente del Gobierno”.

Ahora, la Audiencia Provincial debe asignar a uno de sus jueces como magistrado-presidente. Éste será el responsable de acotar el hecho justiciable, y de dictar la sentencia en la que recogerá el veredicto del jurado popular. También impondrá, en su caso, la pena y medida de seguridad que corresponda. La ley recoge que también resolverá, en su caso, sobre la responsabilidad civil del penado o de terceros respecto de los cuales se hubiera efectuado reclamación.

Peinado regresa a Fernando VII

En el auto que ha trascendido este lunes, Peinado vuelve sobre lo ya escrito en resoluciones anteriores. Así, sostiene que, con la llegada de Sánchez a La Moncloa en 2018, Begoña Gómez vivió “un cambio inmediato y significativo en su trayectoria profesional”. Para el juez, la investigada logró “el influjo desplegado desde su privilegiada posición de esposa del presidente del Gobierno” para lograr ser la directora de la cátedra extraordinaria que impartió en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), y para que esto ocurriera “de forma casi inmediata y sin verificar un mínimo control sobre la consistencia del proyecto propuesto”.

Considera, además, que su posición le facilitó acceder “a interlocuciones institucionalmente excepcionales” y que desde la llegada de su esposo a la Presidencia del Gobierno “se tomaron determinadas decisiones públicas favorables a la cátedra y al proyecto TSC, que pudo obtenerse mediante un aprovechamiento singular de su posición relacional”.

Para el juez, por mucho que se busque en la jurisprudencia una resolución que analice o interprete el tráfico de influencias, no se puede hallar un supuesto parecido al que ha investigado él. “Las conductas que provienen de palacios presidenciales, como este supuesto, parecen más propias de regímenes absolutistas, por suerte, ya olvidados en el tiempo en nuestro Estado”, indica, para volver a hacer alusión por similitud al reinado de Fernando VII.

A Gómez también le imputa el delito de malversación de caudales por el uso que hizo de su asistente “en favor de intereses estrictamente privados o particulares” porque entiende que Álvarez “habría intervenido de manera continuada en actividades ajenas a las funciones propias de su puesto”.

En cuanto a la malversación que se les imputa a ambas, el juez dice en su nuevo auto que de los hechos investigados se desprende que el software o plataforma digital surgido en el entorno de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva “fue concebido, impulsado y desarrollado bajo el paraguas institucional de la UCM con intervención de personal universitario, financiación y colaboración de diversas empresas tecnológicas y participación activa de tanto de Gómez como de Álvarez. Y añade que si bien ”se intentó inicialmente su encauzamiento por la vía institucional“ a través de un departamento de la UCM, dicho procedimiento no llegó a culminarse.

En paralelo, explica que la esposa de Sánchez “fue asegurando el control privado de los elementos identificativos y de explotación del proyecto mediante el registro de marcas vinculadas a TSC y a TransformaTSC, el alta y posterior control del dominio transformatsc.org y la constitución de la sociedad Transforma TSC, S.L.”. Y el juez explica que existe “un cconjuntoindiciario relevante acerca del destino final del software y de su desplazamiento desde el ámbito universitario al ámbito privado”.

El Gobierno: “Es incuestionable la intención política”

El Gobierno ha “condenado” la apertura de juicio oral y la ha calificado de “arbitraria”. “Condenamos la decisión del Juez Peinado de decretar la apertura de juicio oral contra Begoña Gómez. Denunciamos que se trata de una instrucción arbitraria e injusta que solo responde a la persecución judicial contra Begoña Gómez por el hecho de ser la mujer del presidente del Gobierno”.

Fuentes de Moncloa aseguran que “es intolerable que, una vez más, se notifique un auto de esta causa coincidiendo con un viaje internacional del presidente del Gobierno. Así como que se haga público antes de ser notificado a las partes. Son incuestionables la intención política, el acoso y la deshumanización que han marcado toda esta instrucción”.

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