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El fin de la radioterapia acerca a la cárcel a Griñán a la espera de un último informe

“Tratamiento farmacológico y ejercicios rehabilitadores” es el plan de actuación que “tan solo” necesita José Antonio Griñan y que ha trasladado a la Audiencia de Sevilla tras concluir las sesiones de radioterapia por el cáncer de próstata que padece. Así, en una nueva providencia, el tribunal ha trasladado la documentación médica del expresidente de la Junta de Andalucía y del PSOE al Instituto Medicina Legal a fin de que emita, definitivamente, un informe “a la mayor brevedad” sobre si dicho tratamiento es “compatible con el ingreso en prisión” por el caso de los ERE, que le condenó a seis años de cárcel por un delito de malversación.

Cabe recordar que a primeros de marzo trascendió el informe de los servicios sanitarios de la cárcel de Sevilla que, a priori, avalaba el ingreso en prisión de Griñán ERE, pese a que no hacía referencia alguna al expresidente ni a su situación médica. La Audiencia de Sevilla, previamente, había acordado a primeros de enero el aplazamiento del ingreso en la cárcel de Griñán hasta que finalizara las sesiones de radioterapia a las que ya se estaba sometiendo, ateniéndose en ese momento a lo que dijo el informe forense elaborado por el Instituto de Medicina Legal de Sevilla, que advirtió de “la no conveniencia de ingreso en centro penitenciario hasta tanto se confirme la remisión de su patología oncológica”, en alusión al exdirigente del PSOE, cuyo abogado pidió a finales de año suspender su ingreso por la enfermedad.

En aquel informe del IML, de primeros de año, los médicos de los juzgados entendieron que Griñán no debería entrar en prisión. “No cabe duda de que el diagnóstico de cáncer, por sí mismo, en cualquier persona produce un derrumbe de su estructura psíquica y con una incertidumbre enorme respecto al tratamiento y la evolución”, advirtió el informe médico, que añadía que el ingreso en prisión no ayudaba “a afrontar una enfermedad de esta entidad”, aunque las circunstancias ahora son algo diferentes.

El abogado del expresidente de la Junta pidió la suspensión de la ejecución de la pena conforme al artículo 80.4 del Código Penal, artículo que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.

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