La Justicia de Aragón, Concepción Gimeno, ha resuelto una triple queja de un concejal de la oposición en el Ayuntamiento de Figueruelas reclamando al alcalde, el popular Luis Bertol, que proporcione más información, por un lado, y que motive una modificación presupuestaria, por el otro.
La queja del edil socialista, José Luis Castillo, se refiere a tres iniciativas del equipo de gobierno de Figueruelas.
En primer lugar, una generación de crédito por valor de 70.688,79 para la partida de festejos populares. Un cambio que no fue aprobado por el pleno y cuya “necesidad” justificó el propio alcalde. Bertol alega que la corporación proporcionó al concejal “copia de todas las facturas relacionadas con festejos”.
Frente a esto, la Justicia recuerda en el apartado de consideraciones jurídicas que “cualquier modificación de créditos exige una propuesta razonada de la variación”. Así, reclama al alcalde que “se considere la procedencia de motivar la memoria que acompañe a una modificación presupuestaria”.
En segundo lugar, el concejal reclamó información sobre quiénes fueron las “personas agraciadas” con un lote-cesta proporcionado por el Ayuntamiento en las Navidades de 2024 y también su coste. El equipo de gobierno informó de que las facturas se elevaban a 6.353 euros, pero eludió proporcionar el listado de beneficiarios.
En su justificación ante el órgano de control, el primer edil explica que contestó al concejal trasladándole que las cestas se habían repartido entre empleados municipales, la trabajadora social, miembros de la Comisión de Fiestas o miembros de la Comisión de Cultura. Pero añadió que por cuestión de “protección de datos” no podía aportar nombres ni apellidos, “ante el temor que pudieran acabar haciéndose públicos”.
Aquí, la Justicia de Aragón recuerda que la normativa obliga a los ayuntamientos a “garantizar el derecho acceso a la información a los miembros de la corporación” y menciona una sentencia sobre un caso similar en Castilla-La Mancha en la que el Tribunal Superior amparaba el derecho del concejal siempre que limite el uso de esta información al “ámbito de su competencia”; es decir, “para el control de la actividad del ente de la Administración Local correspondiente”.
Y, como colofón, la Justicia sugiere al alcalde que facilite los datos solicitados por el concejal de la oposición.
La tercera reclamación planteada ante el alcalde está relacionada con el informe del arquitecto municipal sobre una obra de actualización en una vivienda unifamiliar. En este caso, el alcalde reconoce que no contestaron al edil de la oposición al haberse “traspapelado” la petición en un primer lugar, pero que sí lo hicieron meses más tarde.
La Justicia de Aragón recuerda que el acceso a la información tiene unos plazos marcados e incide en que “se deberían evitar mayores dilaciones que las estrictamente necesarias para resolver las solicitudes presentadas por los miembros de la Corporación local”, algo que sugiere al alcalde que resuelva.