Condenado en Zaragoza a tres años y medio por estafar 3.600 euros mediante fianzas por un piso que no era suyo
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la condena a tres años, seis meses y un día de prisión y una multa de nueve meses y un día —a razón de seis euros diarios, un total de 1.626 euros— impuesta a un hombre por un delito continuado de estafa cometido mediante el alquiler falso de un piso en Zaragoza.
Según los hechos probados, el condenado abrió el 27 de enero de 2025 una cuenta en la entidad N26 Bank AG y, a finales de ese mes, publicó en internet, bajo una identidad supuesta, el anuncio de arrendamiento de una vivienda de la que no era propietario ni tenía capacidad alguna para alquilar, con el que consiguió que seis personas interesadas le transfirieran un total de 3.600 euros en concepto de fianza o reserva.
La sentencia, dictada en primera instancia por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza el 20 de abril de 2026, ya había fijado esas penas y obligado al condenado a indemnizar a los perjudicados, con cantidades de entre 300 y 1.200 euros más los intereses legales. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ratifica ahora íntegramente ese fallo, tras desestimar el 17 de julio de 2026 el recurso de apelación presentado por la defensa, que había cuestionado la validez de las capturas de WhatsApp y los justificantes de Bizum aportados como prueba, la falta de traducción de un documento bancario redactado en inglés, la existencia de indicios suficientes para acreditar su participación y su concierto con la persona que gestionó el anuncio, y la aplicación de la agravante de vivienda habitual y de la continuidad delictiva.
El tribunal rechaza todos esos argumentos. Sobre la prueba digital, recuerda que la posibilidad abstracta de manipulación de una captura de pantalla no obliga a practicar pericial informática en todo caso, y que los siete testigos que declararon en el juicio ratificaron el contenido de esas comunicaciones sin que la defensa cuestionara su autenticidad en el interrogatorio.
Sobre la falta de traducción, señala que el recurso no alega no haber comprendido el documento, y que buena parte de su contenido son fotografías y datos personales que no requieren traducción. Sobre la presunción de inocencia, considera correcta la inferencia de que existió concierto con la persona que publicó el anuncio, puesto que la cuenta bancaria se abrió solo tres días antes de empezar a recibir los ingresos, el teléfono del acusado era el único autorizado en sus claves y aparecía tanto en los correos y mensajes remitidos a los perjudicados como en los justificantes de las transferencias.
Y sobre la continuidad delictiva, subraya que su aplicación jugó a favor del condenado, ya que penar los hechos por separado habría resultado en una pena superior a la finalmente impuesta.
La sentencia no es firme: cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que debe prepararse con abogado y procurador en el plazo de cinco días desde su notificación.
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