Un error judicial obliga a absolver a ocho miembros de la trama asturiana de 'Los Ángeles del Infierno'
Un error judicial ha abocado a la Audiencia Nacional a dictar una sentencia absolutoria para ocho personas acusadas de pertenecer a la trama asturiana vinculada a la banda de moteros 'Los Ángeles del Infierno'. Habían sido detenidas junto a otros nueve miembros de la organización criminal que operaba en Asturias, Galicia, Cantabria y País Vasco, en 2016.
La Fiscalía imputó a los 17 integrantes de la red su presunta autoría en un delito de tráfico de drogas en el seno de una organización criminal, otro de tráfico de armas y un tercero de defraudación de fluido eléctrico.
Sin embargo, los ocho acusados de la trama asturiana no prestaron declaración hasta casi tres años después de su arresto, lo que obligó a los magistrados a anular sus declaraciones por vulnerar su derecho a la defensa.
Frente a su absolución, otros ocho miembros de la red han sido condenados a penas de entre seis meses y seis años de cárcel y multas que ascienden hasta 48.800 euros. Un noveno acusado falleció en un accidente de moto durante la tramitación del procedimiento.
En esta operación fueron arrestados Manuel Alfonso S.A., Claudiu B.R. F., Francisco Javier A.C., José Ramón L.V., José Miguel A.Ch, Aritza A.B., Félix G.G., Natan F.B., María Luz J.G., Christian H.M., Aitor G.C., José María D.F., Israel D.C., Miriam M.P.-H., Miren J. B.G., Koldovita A.F. D., Gaizka F.M. y Sergio G.M., éste último falleció posteriormente en un accidente de moto.
El macro juicio se desarrolló, entre los meses de octubre y noviembre de 2023, a lo largo de 14 sesiones. La Fiscalía Antidroga solicitó penas que se movían en una horquilla entre los siete y 17 años de prisión por delitos contra la salud pública con agravante de notoria importancia y organización criminal, tenencia de armas y defraudación de fluido eléctrico.
Los acusados José Ramon L.V., Félix G.G., Aitor G.C., Natan F.B., y José María D.F. declararon en el juzgado Central de Instrucción número 4 los días 18 y 19 de septiembre de 2019, mientras que la declaración de los acusados José Miguel A.Ch., Aritza A.B. y María luz J.G. tuvo lugar el día 16 de julio de 2019, una vez expirado el plazo para la instrucción.
Los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal reconocen en la sentencia, que consta de cien páginas y a la que ha tenido acceso elDiario.es Asturias, que a ellos mismos les “sorprende” que estos ocho acusados fueron detenidos en el curso de esta investigación y trasladados a las respectivas comisarias durante los días 16, 24, 25 y 27 de noviembre de 2016 pero, una vez puestos en libertad, no se les recibió declaración por parte del Juzgado de Siero número 2, que instruía la causa en Asturias, a pesar de que se acordaron los registros pertinentes de sus viviendas y, en algunos casos, se les había incautado hachís.
Su declaración se produjo casi tres años después ante el Juzgado Central de instrucción número 2, sin haber por ello sido parte en el procedimiento y no haber tenido la oportunidad de proponer prueba en su defensa, es decir se instruyó la causa a sus espaldas, lo que genera una realidad clara de indefensión
La Sala asegura que su declaración se produjo casi tres años después ante el Juzgado Central de instrucción número 2, “sin haber por ello sido parte en el procedimiento y no haber tenido la oportunidad de proponer prueba en su defensa, es decir se instruyó la causa a sus espaldas, lo que genera una realidad clara de indefensión”.
Los argumentos de los magistrados
La Audiencia Nacional argumenta que existe una justificación de orden constitucional que obliga a que esa declaración se realice en la fase de instrucción y, siempre que sea posible, desde el mismo momento en que se aprecien indicios de la participación criminal del investigado.
“Si no se actúa de esa forma hay un riesgo cierto de lesión del derecho de defensa, en cuanto no cabe una instrucción sin contradicción y realizada de espaldas o al margen del investigado, que tiene derecho no sólo a conocer la imputación, sino a intervenir en la instrucción ofreciendo su versión de descargo”, añade.
Además, advierte que desde que se atribuye a una persona un hecho punible tiene derecho a defenderse y a ser informada de las imputaciones “con la mayor prontitud posible” y recuerda además que el artículo 24.2 de la Constitución Española (CE) recoge expresamente que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
“Por ello esta Sala entiende que la declaración fuera del plazo de la instrucción de los acusados, practicadas ya todas las diligencias de investigación en la fase de producción de las mismas, vulneró su derecho de defensa, a conocer la acusación, y poder proponer pruebas, lo que presupone una vulneración de los derechos fundamentales del artículo 24.2 de la CE, a diferencia de las restantes diligencias de investigación practicadas fuera del limite de la instrucción, que no contienen ningún tipo de ilicitud constitucional porque no han vulnerado ningún derecho fundamental, mas allá de su practica irregular por haber franqueado el plazo de la instrucción”, corrobora.
“Esta circunstancia es la que conlleva a la nulidad de esas declaraciones intempestivas y nos aboca a la absolución de los acusados José Ramón L.V., Félix G.G., Aitor G.C., Natan F.B., Jose María D.F., José Miguel A.Ch., Aritza A.B. y María Luz J.G.”, señala.
La operación policial
La operación policial se desarrolló entre los meses de enero y febrero de 2016 y se centró en dos grupos de acusados. Uno de ellos actuaba en el País Vasco y Cantabria y era investigado por la Policía Nacional de la Comisaría de Bilbao. El segundo grupo actuaba para Asturias y Galicia y su investigación corría a cargo de la Guardia Civil de la Comandancia de Gijón.
Los acusados que formaban parte del primer grupo tenían cinco plantaciones de marihuana en viviendas unifamiliares ubicadas en localidades de Castro Urdiales y Treto, ambas en Cantabria. Los agentes situaron como principales cabecillas a Israel D.C. y Sergio G.M. a quienes ayudaban Gaizka F.M. y Koldovita A.F.D. con labores de vigilancia y control del cultivo existente en los inmuebles que habían alquilado para ello exclusivamente, y quienes recibían una remuneración económica por el desempeño de estas funciones. Los registros de los domicilios y vehículos de los acusados permitieron la incautación de 34,2 kilos de marihuana.
Durante las diligencias se pudo comprobar que Sergio G. M. pertenecía al Club de moteros 'Hells Angels', capitulo 'Hamc Northside', cuyos integrantes estaban siendo investigados policialmente desde 2015 por el Grupo de Información de la Comandancia de la Guardia Civil de Gijón como consecuencia de la instalación en la localidad asturiana de Noreña de la sede del club y a instancias de la Fiscalía Antidroga de Asturias.
A este grupo, que presuntamente se dedicaba al tráfico de marihuana y hachís de Asturias, Cantabria y Galicia, se le incautó 7,4 kilos de hachís y marihuana, y 5,5 kilos de resina de hachís. Dos kilos en bellotas de hachís fueron interceptados en Navia cuando uno de los ahora condenados viajaba hacia La Coruña por la Autovía del Cantábrico. En Cardeo (Morcín), se encontraron seis kilos de marihuana. En el Club House de los Ángeles del Infierno de La Felguera de Noreña no se encontró droga, pero sí material para montar laboratorios interiores de marihuana. En la casa de uno de los acusados, en Oviedo, se hallaron 1,1 kilos de marihuana y casi medio kilo de hachís, así como catanas, puños americanos y porras extensibles. En un trastero de la calle La Tenderina de Oviedo se hallaron otras 98 bellotas de hachís, con un peso de unos 200 gramos y a otro de los implicados se le encontró en la calle Trapones de Oviedo otros dos kilos de hachís.
La estructura de la organización
Los magistrados inciden en la sentencia en que este grupo de moteros, de carácter internacional, es conocido por su organización dividida en “capítulos”, que se asientan de manera estable en una Iocalidad y se autodenominan “fuera de la ley”.
A juicio de la Sala, forma parte de su idiosincrasia el cometer ilícitos penales y administrativos. Todos los miembros portan ropa con simbología propia, como el parche de colores con la calavera. Además, están sometidos a disciplina de las jerarquías superiores y siguen directrices a nivel nacional e internacional.
En la cúspide hay un presidente del capítulo, que ejerce la dirección absoluta y está subordinado solamente a los órganos de la cúpula.
Por debajo de él están un vicepresidente o lugarteniente del anterior; un secretario, así como un tesorero que custodia la lista de miembros y la contabilidad. También hay un capitán de ruta, que planifica la logística y seguridad de la ruta durante los desplazamientos; un sargento de armas, con labores de seguridad en las reuniones de la organización, y miembros de pleno derecho ('full members'), que reciben dinero del club y son los ejecutores finales de las órdenes de la dirección.
En la base están los 'Prospects' o aspirantes a miembros de pleno derecho, que dependen de los anteriores, y hacen lo que se les manda poniendo así a prueba su lealtad.
Las diligencias en Asturias
La Fiscalía Antidroga de Asturias solicitó la intervención de teléfonos de algunos de los acusados y principales responsables de la asociación como Sergio G.M. junto con los acusados Manuel Alfonso S.A. (presidente) y Claudiu B.F.R. ( vicepresidente), lo que dio lugar a las diligencias previas del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Siero.
Junto a estos dos acusados estaba el miembro de pleno derecho Javier A.C., y formaban parte de este grupo José Ramon L.V., Félix G.G., Natan F.B., José Miguel A.Ch., Aritza A.B,, así como la pareja de Claudiu, María Luz J.G., que no era miembro del club; estos realizaban las labores que les encomendaban Claudiu, Javier, y Sergio.
Félix G.G. revisaba y arreglaba los cuadros eléctricos de las plantaciones, cuyo suministro de energía eléctrica, siempre fraudulento, era potente, según declara acreditada la sentencia.
José Ramon L.V., por su parte, realizaba reparaciones de albañilería necesarias para la instalación de las plantaciones, concretamente en el domicilio de las Ardillas de Castillos- Siete Villas, donde se estaba realizando un instalación que no llegó a funcionar.
José Miguel A.Ch. colaboraba igualmente con labores de mantenimiento y de instalación de las explotaciones de cultivo en Cantabria, al igual que Aritza A.B. quien, según los magistrados, era quien facilitaba al colectivo la posibilidad de adquirir marihuana cuando se necesitaba.
Para la Sala, no hay duda alguna de que ella facilitó el contacto con una plantación de marihuana que existía en la Urbanización La Magdalena, en Abanto-Ciervana (Vizcaya), en el domicilio de Aitor G.C. como posible proveedora de droga, mientras que Natan F.B. realizaba tareas de colaboración, como resultó en la instalación de las Ardillas en Castillos- Siete Villas.
Otros ocho miembros de la red han sido condenados a penas de entre seis meses y seis años de cárcel. Un noveno acusado falleció en un accidente de moto durante la tramitación del procedimiento. La Guardia Civil de Asturias y la Policía Nacional de Bilbao llevaron a cabo las detenciones de los dos grupos de esta banda que operaban en el Principado, Galicia, Cantabria y País Vasco
Las penas individualizadas
La Audiencia Nacional ha impuesto una pena individual de cinco años de cárcel y multa de 20.000 euros a Manuel Alfonso S.A., y a Javier A.C., por los delitos contra la salud pública e integración en grupo criminal. Claudiu B.R. F. ha sido condenado a seis años de prisión por los mismos delitos a los que se suma el delito de tenencia de armas prohibidas.
La pena para Israel D.C. asciende a cuatro años y un día de cárcel y multa de 48.800 euros ya que a los delitos por tráfico de drogas suma su autoría en un delito de defraudación de fluido eléctrico. Este acusado deberá indemnizar a Iberdrola Clientes con 22.534 euros por los perjuicios ocasionados.
Dos años y cinco meses de cárcel y multa de 20.000 euros es la condena individual que han recibido Gaizka F.M. y Koldovita A. F.D., mientras que Christian H.M. ha sido condenado a un año y seis meses y a una multa de 2.673 euros. La pena más leve ha sido para Miren J.B.G. que ha sido condenada a seis meses de prisión y a una multa de 8.000 euros al considerarla como cómplice de un delito contra la salud pública.
En todos los casos, los magistrados absuelven a los acusados del delito de organización criminal que también les era imputado por la Fiscalía y se les aplica la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas.
A la vista del error judicial detectado en el juzgado de Siero, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional declara absueltos de todos los delitos por los que venían siendo acusados con todos los pronunciamientos favorables a José Ramon L.V., Félix G.G., Natan F.B., José María D.F., José Miguel A.Ch., Aritza A.B., María Luz J.G., Aitor G.C. y Miriam M.P-H.
Las defensas fueron ejercidas por los letrados Beatriz Díaz Fernández, José Ignacio Botas, Luis Álvarez, Víctor Ignacio Hernando y Francisco Pérez Plata.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de apelación ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.
28