Ni hubo desviación de poder, ni existieron vicios en el procedimiento para la autorización de la regasificadora en el puerto de El Musel, en Gijón, por el hecho de que el expediente saliera a información pública sin incluir la solicitud de Enagás. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) así lo ha estimado al descartar las alegaciones presentadas por Ecoloxistes N'Aición d'Asturies (Ecologistas en Acción de Asturias) que solicitaba que se decretara su nulidad, la demolición de la planta y que se planteara una cuestión de ilegalidad ante el Tribunal Supremo (TS).
Aunque la sentencia no es firme y aún cabría interponer un recurso de casación ante el alto tribunal, el colectivo ecologista ha decidido no recurrir.
Finalización del procedimiento
Su portavoz, Paco Ramos, ha confirmado a elDiario.es Asturias que han acordado no continuar con el procedimiento, después de dos décadas de actividades de lucha en la calle y en los tribunales de justicia.
La decisión llega después de que el tribunal de la Sección Sexta de lo Contencioso-Administrativo haya desestimado el recurso que presentaron para tratar de lograr la nulidad o la anulación de dos resoluciones.
Por un lado, pedían la nulidad o anulación de la autorización administrativa que la Dirección General de Política Energética y Minas otorgó a Enagás Transporte SAU en el año 2022 y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en el Puerto de El Musel en Gijón y, por otro, la resolución de 9 de enero de 2023 que rechazaba su recurso de alzada contra la primera.
No obstante, Paco Ramos ha anunciado que seguirá con sus actividades dentro de la red “Gas No Es Solución” y continuará oponiéndose “firmemente a la expansión de infraestructuras gasistas, cuestionando la narrativa que presenta al gas como una solución económica y energética y abogando por invertir en soluciones que nos permitan desvincularnos de los combustibles fósiles y avanzar hacia un futuro más sostenible y justo”.
El contencioso-administrativo
Ecoloxistes N'Aición d'Asturies interpuso el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), al que se opusieron la Abogacía del Estado y Enagás Transporte SAU. Endesa Energía SA se personó en el procedimiento, pero no formuló escrito de contestación.
Enagás presentó la solicitud de autorización administrativa para el proyecto de instalaciones “Terminal de regasificación de GNL” en el puerto de El Musel que le fue concedida y posteriormente impugnada.
El 31 de julio de 2013, el TSJM anuló la autorización en una sentencia que fue confirmada tres años después. La base de la anulación era el incumplimiento de la distancia mínima de 2.000 metros a núcleos de población establecida por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
Declaración de nulidad
Mediante auto de 16 de octubre de 2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se consideró ejecutada la sentencia con la mera declaración de nulidad y con la posterior hibernación de la planta sin necesidad de demolición u otra actividad y no se consideró objeto de ese procedimiento el examen de una nueva autorización por convalidación de la anulada.
Enagás presentó una nueva solicitud de autorización administrativa previa y de tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental para la ejecución del proyecto. Se realizó un trámite de información pública y se dictó la resolución de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental del proyecto y obtuvo su aprobación.
Desviación de poder
Los magistrados del TSJM descartan que se haya producido desviación de poder por el hecho de que los motivos de la autorización de la regasificadora no se correspondan con la realidad. Consideran que tampoco existió vicio en el procedimiento, como alegó el colectivo ecologista, por no haber expuesto la solicitud de Enagás para la autorización de la regasificadora cuando el expediente salió a información pública.
Ecoloxistas N'Aición presentó un informe para mostrar que la regasificadora no es necesaria: “Sin duda es una cuestión muy técnica y de difícil valoración para técnicos en derecho, como son los jueces, pero es una realidad, y así lo evidenciaba el informe pericial presentado con la demanda y lo confirman los datos públicos del mercado y de la operativa de la regasificadora”, señala.
Una instalación infrautilizada
El portavoz resalta que hay una enorme sobrecapacidad de almacenamiento y regasificación en España y que la regasificadora de El Musel, particularmente, aunque también otras en menor medida, está muy infrautilizada. Añade que el empleo del gas como fuente de energía para la producción de electricidad es cada vez menor y, en su opinón, seguirá disminuyendo conforme se vaya sustituyendo por las fuentes de energía renovables.
“Todo ello constituye un coste injustificado e innecesario, que encarece las facturas de los consumidores de luz y gas, mientras enriquece a las empresas titulares de estas plantas”, señala.
La contaminación atmosférica
El tribunal mantiene que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) era correcto en cuanto a la valoración de la contaminación atmosférica. El EIA afirmaba que la planta no es contaminante y que la situación de la atmósfera en la zona Oeste de Gijón es “satisfactoria”.
Ecoloxistes n’Aición d’Asturies discrepa abiertamente con esta valoración y opina que la realidad les ha dado la razón sobre la falta de justificación de la construcción y posterior puesta en marcha de esta instalación, sobre los costes que para los consumidores domésticos e industriales va a suponer “en un sistema claramente sobredimensionados”, y que ni siquiera ha jugado el papel de “suministro de gas a Europa”, última justificación para el inicio de su actividad.
Tráfico de barcos y camiones
Asimismo, alegó que no se tuvo en cuenta el tráfico de barcos y de camiones con destino y origen en la regasificadora y que la zona oeste de Gijón se encuentra en una situación de contaminación que ha dado lugar a que se deban elaborar planes de calidad del aire.
“La sentencia no entra a considerar la contaminación que han de producir los tráficos de buques y camiones y rechaza considerar la situación de contaminación de la zona oeste de Gijón afirmando que los planes de calidad del aire son posteriores a la autorización, ignorando que si se elaboran esos planes es porque ya hay una situación de contaminación que debería haber sido valorada en el EIA”, afirma el portavoz.
También se denunció que el EIA tergiversaba la aceptación de la regasificadora por el público al declarar que la inicial oposición a la misma había cesado tras haberse facilitado información, lo que también rechaza el colectivo.
“Es manifiestamente falsa a la vista del gran número de alegaciones que se encuentran incorporadas en el expediente, incluyendo las de las asociaciones de vecinos de la zona. La sentencia rechaza esta defensa aduciendo que es una simple discrepancia de valoraciones, sin ninguna relevancia, con lo que se está dejando sin valor alguno -continúa- la obligación impuesta por la Convención de Aarhus, por la directiva europea y por la Ley española que desarrollan esa Convención, de que se tenga en cuenta la participación del público ya desde una fase temprana del procedimiento”, recalca Paco Ramos.
El vicio en el procedimiento
Tampoco comparte con la Sala su valoración sobre la inexistencia de vicio en el procedimiento y aunque reconoce que la solicitud de Enagás está en el expediente administrativo, incide en que no estaba incorporado a la información que se expuso al público.
“Hay varias alegaciones en el expediente quejándose de esa falta. Creemos que esto es relevante en cuanto era preciso conocer cuál era el propósito de la nueva planta: si se destinaba al mercado interior, sería ejecución del planeamiento; si se destinaba a tráficos internacionales, quedaría fuera del planeamiento y no tendría derecho a remuneración ni a financiación a cargo del sistema energético nacional y sería obligatoria la valoración de la alternativa cero”.
“Vista la totalidad del expediente tramitado, se observa que el trámite se inició para una planta regasificadora con destino al mercado energético nacional, con fundamento en el planeamiento, pero luego se alteró su destino para centrarse mayoritariamente en tráficos internacionales”, denuncia.
La cuestión de ilegalidad
La sentencia subraya que no es admisible la impugnación de la modificación de la planificación energética en la que se incluyó la regasificadora porque “es un documento anterior a la demanda”, que se debería haber recurrido en su momento y que no es una disposición general en cuya ejecución se hubiese autorizado la regasificadora.
“En cuanto a la inadmisibilidad del recurso contra la modificación de la planificación, estamos en desacuerdo porque la impugnación de disposiciones de carácter general puede realizarse con ocasión del recurso contra los actos que hayan sido dispuestos en aplicación de esa disposición; el tribunal que enjuicia el recurso contra este acto debe plantear al Tribunal Supremo una cuestión para que éste enjuicie la disposición general”, explica el portavoz del colectivo.
El primer buque comercial
En agosto de 2023, la terminal de gas natural licuado (GNL) de El Musel, en Gijón, recibió el primer barco comercial, el ‘Gaslog Warsaw’, de 180.000 metros cúbicos de capacidad, una vez que la planta regasificadora ha superado ya las pruebas técnicas finales necesarias para su puesta en marcha comercial.
El 31 de julio Endesa inició su actividad como compañía adjudicataria de los servicios logísticos de la terminal, tras la finalización con éxito del proceso de asignación de capacidad (Open Season), realizada por Enagás.
La ampliación de la capacidad de regasificación
En septiembre de 2024, Ecoloxistas n'Aición d'Asturies interpuso un recurso de alzada contra la ampliación de la capacidad de regasificación de la planta de El Musel. Exponía que su uso como almacén para el posterior envío a Europa, o a otras partes del mundo, ha sido mínimo y se ha dedicado a suministrar gas natural a la red nacional, “algo para lo que no es necesaria con el conjunto de las plantas de regasificación funcionando al 25 por ciento de su capacidad. La autorización de la regasificadora gijonesa solo permitía la regasificación para una supuesta gestión eficaz que evitase los venteos o quemados en antorcha. Pero resulta que, como Ecoloxistes n’Aición puso de manifiesto ante el ministerio, antes de cumplir el primer año desde su entrada en servicio, ya superó el valor máximo que podía llegar a regasificar”.
“Al ponerlo en conocimiento del ministerio, en lugar de obtener una respuesta y un posible apercibimiento a la empresa responsable, el ministerio publicó en el BOE una ampliación de esa capacidad, solicitado por el gestor de la planta con posterioridad a la denuncia de la organización ecologista, con lo que podrá cumplir los límites establecidos, pero sin aportar ninguna razón de peso que justifique esta ampliación”, señalaba.