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Un vecino de Gijón obtiene la paternidad y custodia compartida de la hija de su expareja concebida con un donante

La mujer demandada se sometió a un tratamiento de fecundación asistida.

Pilar Campo

Oviedo —

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Un vecino de Gijón podrá inscribir en el registro civil con sus apellidos y tener la custodia compartida de la hija de su expareja sentimental, nacida el pasado mes de abril a través de inseminación artificial con el semen de un donante, gracias al consentimiento por escrito que realizó durante todo el tratamiento de fecundación asistida al que la mujer se sometió en dos clínicas.

El magistrado-juez Rafael Climent, titular del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Gijón, ha avalado la argumentación de la abogada Marta Tamargo Ferrera que incidía en que su representado siempre había mostrado intención de asumir la responsabilidad paterno-filial.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es Asturias, se recoge la constatación de la relación afectiva que el demandante y la mujer mantuvieron durante “diez u once años” a través de los testimonios de los propios familiares directos de ambos donde confirmaron que los dos querían tener descendencia y habían manifestado su deseo de conseguirlo a través de la inseminación artificial.

A las manifestaciones de los padres y hermanos de ambos se sumaban además las declaraciones que, en el mismo sentido, habían aportado a la causa la ginecóloga de la clínica de Gijón que realizó la inseminación, la embrióloga y otro profesional. Los tres coincidieron en señalar que en los momentos de las inseminaciones el demandante y la mujer “acudían juntos a la clínica”.

Un consentimiento que ambos firmaron en las dos clínicas a las que acudieron, ya que hubo hasta cuatro intentos hasta que finalmente el embarazo de la mujer llegó a término.

La importancia de la firma de los documentos

El magistrado-juez resalta en el fallo que de la prueba practicada se desprende que la concepción de la niña fue “un proyecto en común de las dos partes, pues buscaron conjuntamente un centro, y luego otro centro, donde poder llevar a cabo la fecundación asistida de la demandada”.

“Ambos asistieron juntos a la práctica de todas las pruebas -continúa- y firmaron todos los documentos necesarios, de manera conjunta, de información y consentimiento para fecundación in vitro por transferencia embrionaria de congelación de embriones”.

El juzgado asegura que la actuación de la mujer, al negar ahora la paternidad al hombre con el que fue su pareja “de tantos años” y con el que quiso de forma reiterada tener “un proyecto común” de descendencia vulnera el principio de la buena fe que “impregna el derecho civil con carácter de principio general, conforme al cual -añade- nadie puede actuar contra los propios actos”.

“Nadie puede hacer valer un derecho o una facultad que contradiga la conducta propia observada con anterioridad si ésta tenía una significación inequívoca de la cual derivan consecuencias jurídicas incompatibles con la pretensión actual”, argumenta el magistrado-juez.

La sentencia considera acreditado que existió un consentimiento conjunto de los dos miembros de la entonces pareja sentimental “en la forma que exige la ley, que fue prestado de manera expresa y reiterada, previa o simultánea a la aplicación de las técnicas aplicadas”, sostiene.

Mi cliente estaba muy ilusionado con el embarazo y con su próxima paternidad. Él se vio muy sorprendido cuando ella empezó a dejar de contestar a sus llamadas y mensajes después de más de diez años de relación

Marta Tamargo Abogada de familia. Representa al demandante

La abogada Marta Tamargo asegura que su representado estaba muy ilusionado con el embarazo y con su próxima paternidad, ya que él y su pareja llevaban mucho tiempo intentando ser padres. Por eso explica que él se vio muy sorprendido cuando ella empezó a dejar de contestar a sus llamadas y a sus mensajes después de tantos años de relación.

“Mi cliente siempre ha mostrado interés por su expareja y por su próxima paternidad. La escribía y la llamaba, pero ella no respondía”, comenta la letrada.

El hombre ni siquiera se enteró el mismo día del nacimiento de la niña y, a través de comentarios de terceros, supo que su expareja había dado a luz un día después del alumbramiento, pero no le dejaron verlas, ni a la madre, ni a la pequeña.

Ante la imposibilidad de que la mujer le diera opción de conocer a la niña, el hombre decidió iniciar un procedimiento judicial por la vía civil para lograr el reconocimiento de la paternidad.

El reconocimiento de paternidad y custodia compartida

Marta Tamargo reconoce que apenas había jurisprudencia sobre casos similares. La doctrina existente se refiere, en general, a las relaciones mantenidas por parejas homosexuales femeninas, aunque el mismo magistrado-juez advierte en su resolución que sus razonamientos son aplicables al caso enjuiciado del vecino de Gijón.

En este caso, declara la filiación reclamada por varias razones: en primer lugar, porque concurría en las dos partes “la posesión de estado, dado que vivieron como pareja durante un período prolongado y, en segundo lugar, porque ambos prestaron su consentimiento a la reproducción asistida”.

El juzgado estima que ese consentimiento fue formalizado en un documento público que es “equiparable al reconocimiento de la filiación”. Una vez reconocida la paternidad al demandante, también le otorga la custodia compartida, estableciendo períodos alternativos para su cuidado y atención, así como los períodos de vacaciones, festivos y días especiales de cumpleaños.

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