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Sobre la regulación de la eutanasia. Cuestiones generales

Ruperto Matas

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La tramitación en el Congreso de los Diputados de la iniciativa socialista de regulación de la eutanasia nos obliga a debatir sobre su oportunidad, justificación e implementación en la práctica.

El objetivo de este artículo es ofrecer un marco de discusión de las principales cuestiones que se suscitan desde el punto de vista médico.

El texto que se discute reconoce el derecho a tener ayuda para morir en dos supuestos, que quedan definidos como sigue:

“Discapacidad grave crónica: situación en la que se produce en la persona afectada una invalidez de manera generalizada de valerse por sí mismo, sin que existan posibilidades fundadas de curación y, en cambio, sí existe seguridad o gran probabilidad de que tal incapacidad vaya a persistir durante el resto de la existencia de esa persona. Se entienden por limitaciones aquellas que inciden fundamentalmente sobre su autonomía física y actividades de la vida diaria, así como sobre su capacidad de expresión y relación, originando por su naturaleza sufrimientos físicos o psíquicos constantes e intolerables, sin posibilidad de alivio que el o la paciente considere tolerable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico”.

“Enfermedad grave e incurable: la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos, constantes e insoportables, sin posibilidad de alivio que el o la paciente considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva”.

La prestación de ayuda para morir, se define en el articulo 3.6, y establece dos supuestos: «Prestación de ayuda para morir»: consiste en proporcionar una sustancia que tiene como consecuencia la muerte de una persona; se puede producir en dos modalidades: a) la administración directa de una sustancia a una persona que lo haya requerido y que cause su muerte, o b) la prescripción o suministro de una sustancia a una persona que lo haya requerido, de manera que esta se la pueda administrar para causar su propia muerte“. El primer supuesto sería la eutanasia y el segundo el suicidio asistido.

Las obligaciones del médico se regulan en el articulo 10, que dice:“ La realización de la prestación de ayuda para morir debe hacerse con el máximo cuidado y profesionalidad. a) En los casos en los que la prestación de la ayuda para morir lo sea conforme a la forma descrita en el artículo 3.6.a), el médico o médica asistirá al solicitante hasta el momento de su muerte. b) En el supuesto contemplado en el artículo 3.6.b) de esta ley, el médico o médica, tras prescribir la sustancia que el propio solicitante se auto administrará, mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a este hasta el momento de su fallecimiento”.

Situación actual

Los facultativos hospitalarios están familiarizados con la sedación paliativa y la administración de analgésicos para tratar el dolor refractario, a no indicar una intervención quirúrgica o una sesión de hemodiálisis, a no poner un antibiótico para tratar una infección, o a no resucitar en caso de parada cardíaca.

En otros casos, en las unidades de medicina intensiva, se retira el soporte terapéutico, incluyendo la ventilación mecánica, lo que conduce a la muerte en poco tiempo. Está practica, que va en aumento en muchos países, es un porcentaje alto de los fallecimientos en estas unidades.

En la mayoría de de los hospitales existen protocolos de actuación escritos, y debe quedar constancia de las actuaciones en la historia clínica. Las decisiones suelen tener el consenso de la mayoría de los médicos implicados en la atención, aunque no siempre es así.

Las decisiones se toman en base al derecho de los pacientes a no recibir tratamiento o a rechazar el mismo. A tener una “muerte digna”. La justificación médica es la irreversibilidad de la enfermedad y/o la futilidad del tratamiento. Debe existir una petición del paciente o testamento vital, o una solicitud del representante o de los familiares. En otros casos son los médicos los que llevan la iniciativa y lo consensúan con los afectados.

En caso de conflictos se puede consultar a los comités éticos, de acuerdo con la regulación legal pertinente.

Cuando se habla de eutanasia y suicidio asistido, o de ayudar a morir a pacientes cuyo pronóstico es incierto, cómo serían “las discapacidades graves crónicas”, o acelerar la muerte de enfermos con enfermedades graves estables, estamos ante actuaciones que no forman parte de nuestra cultura, además de ser contrarias al código deontológico.

Para acotar el debate sobre la legalización y los problemas derivados de la misma, algunos autores recomiendan el diálogo en el marco de las respuestas a las siguientes preguntas.

¿Es la muerte la mejor solución para algunos enfermos?

Los que responde afirmativamente consideran que no se debe prolongar la vida a toda costa, sobre todo si el paciente dice sentir un sufrimiento y un dolor insoportable, y piden explícitamente ayuda para morir.

Lo hacen aún reconociendo que, sobre todo fuera del marco de la enfermedad grave irreversible, no es el dolor la única razón por la que muchos piden morir. Se aduce en estas ocasiones la debilidad, la pérdida de control de las funciones corporales y de la dignidad, la incapacidad de realizar las tareas de la vida diaria, el miedo al futuro, cuando no el ser una carga para los familiares.

Los que creen que la muerte no es la solución, lo hacen sobre la base de su irreversibilidad, y el desconocimiento de lo que supone estar muerte. Ni lo sabemos ni parece que lo podamos saber, más allá de las creencia religiosas.

Igualmente, consideran que el proceso de morir es una oportunidad de reflexión espiritual para el enfermo y sus familiares. Y que existen pocos casos donde no sea posible controlar el dolor o la depresión. La muerte siempre llega, y no se justifican las prisas.

¿Es el suicidio asistido y la eutanasia equivalente a no instaurar, no prolongar o retirar un tratamiento?

Para muchos médicos es equivalente. Si tomamos la decisiones de no hacer nada, o retirar un tratamiento, y como consecuencia se adelanta la muerte, no habría diferencia con hacerlo de una forma más activa, a petición del paciente.

Permitir que el paciente muera sería lo mismo que provocar la muerte. En los dos casos el objetivo sería el alivio del sufrimiento.

Para los que consideran que no es lo mismo, lo relevante es la intención. Cuando se retira un tratamiento, o no se pone, el objetivo no sería provocar la muerte, sino no continuar un tratamiento fútil (aunque algunos médicos lo hagan con la intención de acortar la vida). De hecho, en muchos casos, esta práctica no conduce a la muerte de forma inmediata.

La diferencia entre un caso y otro, por muy sutil que parezca, sigue siendo ampliamente defendida en la literatura.

¿Es moralmente aceptable para los médicos provocar la muerte de manera intencionada?

Los que responden afirmativamente lo hacen sobre la base del respeto a las decisiones de los enfermos. Aunque no exista un sufrimiento significativo.

No habría razones para oponerse a que las personas decidan el momento de morir, en base al respeto a su autonomía.

Para los que lo consideran inaceptable, las preferencia de los pacientes no deben ser tenidas como una obligación para los médicos, ya que supone subvertir la bases de la medicina, que podría deslizarse por una pendiente resbaladiza, quebrando la relación médico paciente, desprotegiendo a los más débiles, y facilitando los abusos.

El valor intrínseco de la vida sería superior a las preferencias, que siempre son contingentes. Muchas de las solicitudes de ayuda para morir están motivadas por la inexistencia de un adecuado diálogo con los pacientes, por la falta de cuidados paliativos, o por miedo a no poder decidir más tarde, si pierden sus facultades con el avance de la enfermedad.

En los países donde está legalizada la eutanasia son muchos los pacientes que cambian de opinión después de haber sido aceptada su solicitud.

¿Se puede compatibilizar el derecho a morir con el derecho a la objeción de conciencia?

La respuesta es mayoritariamente afirmativa entre los médicos. La objeción debe ser regulada. Los pacientes deben saber, y aceptar, que sus médicos pueden no atender sus peticiones.

También están de acuerdo en que la objeción no debe ser un obstáculo para que los pacientes no puedan morir, si ese es su deseo irrevocable.

Los médicos, aunque mayoritariamente no están preparados, ni cómodos, ni seguros hablando de la muerte con los pacientes, deben hacerlo.

Es necesario, sobre todo, cuando existe una demanda de ayuda para morir. Se debe conocer bien la historia del enfermo y sus necesidades, tratando de satisfacer las mismas sin tener que recurrir a soluciones extremas.

Diálogo que no puede ser solo con los médicos, sino con otros profesionales implicados en los cuidados y con los familiares.

Las peticiones de ayuda para morir deben ser vistas como una oportunidad para abordar el miedo y el sufrimiento al final de la vida, y no tomarse decisiones precipitadas sobre las mismas.

El análisis detallado de las experiencias de los países donde la eutanasia y el suicidio asistido es legal es un requisito imprescindible para que su legalización en España no se convierta en un problema añadido a los que ya tenemos, ni en un arma arrojadiza en las disputas profesionales y políticas.

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