El TSJC rechaza la suspensión cautelar de las prospecciones

El Relámpago de la Armada española, frente al buque de Repsol.(Felipe de la Cruz/Diario de Lanzarote)

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazado el recurso presentado por el Gobierno de Canarias para suspender de forma cautelar las prospecciones petrolíferas que Repsol inició el pasado 18 de noviembre frente a las costas de Fuerteventura y Lanzarote. La resolución cuenta con el voto particular discrepante de uno de los seis magistrados que forman la Sala.

En un auto hecho público este martes, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC argumenta que el riesgo para el medio ambiente y el turismo que el Gobierno canario expone “con insistencia” para fundar su solicitud “resulta absolutamente hipotético y determinado al caso de una emergencia o catástrofe”.

Los cinco magistrados del TSJC que firman este fallo -el sexto juez aboga por conceder la suspensión- subrayan que, “a pesar de las críticas, el protocolo de seguridad que sigue la prospección de Repsol es el de la directiva del Consejo de la Unión Europea” sobre búsqueda de petróleo en alta mar, “que parte de las medidas exigidas en el mar de Noruega, siendo de las más avanzadas del mundo”.

El TSJC examina en este recurso un litigio sobre el que ya se pronunció el Tribunal Supremo en junio, cuando desestimó los recursos presentados por el Gobierno canario, los cabildos de Lanzarote y Fuerteventura y los ecologistas contra la decisión del Consejo de Ministros de reactivar las autorizaciones que Repsol había recibido en 2001 para buscar hidrocarburos en esa zona.

La diferencia estriba, como subraya la propia Sala, en que el Supremo dictó sus sentencias (siete, sobre otros tantos recursos) cuando aún no se conocía cuál era el parecer del Ministerio de Medio Ambiente, que luego emitió una declaración de impacto favorable.

El TSJC razona que, en esta fase, no puede entrar a valorar el fondo del asunto, sino determinar si existen indicios que permitan cimentar una medida cautelar como la que pide el Gobierno canario.

Su conclusión es que no es así: “Se aprecia”, dice la Sala, “que el procedimiento seguido para la autorización ha sido conforme a derecho, dando cumplimiento a la legislación de aplicación”.

Citando un auto anterior dictado por el Tribunal Supremo en esta misma controversia, el TSJC recuerda que, “siendo incuestionable el valor ecológico de las Islas Canarias y la relevancia del sector turístico pesquero y portuario para su desarrollo, no cabe eludir que la producción y explotación de hidrocarburos representa un factor económico de especial significación para definir la riqueza de un país, que requiere promover la investigación de yacimientos”.

La Sala considera que el Gobierno canario no ha rebatido la probabilidad estimada por la declaración de impacto ambiental de que se produzca un derrame masivo de crudo por descontrol del pozo durante las prospecciones (0,00282; o lo que es lo mismo, 1 entre 354) y también que alega riesgos “hipotéticos” que parecen más orientados “a la explotación petrolífera continuada en Canarias que a un sondeo de duración limitada a un máximo de 180 días”.

El TSJC examina también si procede conceder una medida cautelar por afección a zonas protegidas, para concluir que “las prospecciones están por ahora fuera de los lugares de la Red Natura 2000 y de los espacios protegidos a nivel estatal, autonómico, comunitario e internacional”.

La Sala reconoce que existe “la iniciativa” de declarar un Lugar de Interés Comunitario en las aguas situadas al este de Lanzarote y Fuerteventura, pero subraya que un mero proyecto no es “argumento de peso” para bloquear unas prospecciones y que estas podrían incluso ser autorizadas aunque estuvieran en un lugar protegido.

El magistrado que discrepa de esta decisión, Helmuth Moya Meyer, sostiene que el TSJC ha favorecido “resueltamente la posición de una de las partes”, Repsol, al asegurarle “la satisfacción completa de su pretensión de culminar las prospecciones”.

Este magistrado cuestiona abiertamente la declaración de impacto aprobada por el Ministerio de Medio Ambiente, opina que no se han valorado adecuadamente los riesgos y pide que se aclaren en qué se diferencian las medidas de seguridad que se aplican en Canarias de las que tenía la plataforma petrolífera Deep Blue, que provocó una “catástrofe ecológica descomunal” en el Golfo de México.

Moya Meyer admite que dentro de un lugar protegido puede darse un permiso de prospecciones, pero defiende que, tratándose de “un territorio insular que constituye casi en su totalidad una reserva de la biosfera”, esa decisión debería haberla tomado el Consejo de Ministros, no “un subsecretario de Estado”.

Este magistrado considera que tendría que haberse valorado “el peor escenario posible” y califica de “cándidas” las afirmaciones del Ministerio de Industria de que un potencial descubrimiento de crudo en esa zona disminuirían la importación de petróleo en España.

Además, entiende que paralizar temporalmente los sondeos no afecta al interés nacional, sino al interés de Repsol, “que tiene mucha prisa por consolidar su situación en la zona ante la inminente declaración de la misma como lugar de interés comunitario (...) y por colocarse en una posición óptima para hacerse acreedor de los derechos de explotación de los yacimientos”.

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