El Juzgado da la razón al Cabildo sobre la liquidación de los déficits operativos de la anterior concesionaria de transporte

Cabildo de La Gomera

La Gomera Ahora

San Sebastián de La Gomera —

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 ha emitido una sentencia que da la razón al Cabildo sobre la postura mantenida en cuanto a la liquidación de los déficits operativos de la anterior empresa responsable del transporte terrestre, Servicio Regular Gomera SL (SRG SL).

La compañía reclamaba el pago de 606.988,33 euros, por diversos conceptos, mientras que el Cabildo defendió que SRG SL tenía que devolver 497.793,17 euros. Las cantidades se corresponden a la liquidación de saldos recíprocos desde el 1 de enero de 1996 hasta 31 de diciembre de 2003 y a la liquidación de los déficits operativos entre el 1 de enero de 2004 hasta el 30 de junio de 2010.

La sentencia recuerda que el contrato programa estipula que este tipo de déficits deben ser financiados por el Cabildo una vez que se determina su importe exacto a través de una auditoría. Todo ello sin perjuicio de las facultades que tiene la institución insular para requerir cualquier otra documentación. Pero los informes de auditoría no establecen ningún importe exacto en los términos exigidos en el contrato programa.

Por ejemplo, los desembolsos judiciales en que incurrió la actora y que pretendía que pagase el Cabildo, “no pueden considerarse gastos subvencionables al no tener relación directa con la actividad y estar expresamente excluidos por la Ley General de Subvenciones”.

El Juzgado rechaza también que, a falta de previsión expresa al respecto, el beneficio del 6% se aplique a los gastos, como pretendía la entidad y no a los ingresos de la sociedad, que fue lo que solicitó el Cabildo, lo que la Sala interpreta como una manera de “incrementar su beneficio. Cuestión nada sospechosa a la vista de las diferentes sentencias dictadas por el Juzgado de esta ciudad número tres y por la sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC)”. Añade la sentencia que no existe precepto legal alguno que imponga al Cabildo la obligación de fomentar la actividad del transporte aplicando el porcentaje sobre el total de gastos de explotación.

En relación con la liquidación del ejercicio 2004, el fallo considera ajustado a derecho que sólo deba ser objeto de subvención el período de 2,5 meses al haber dejado SRG SL de forma unilateral de prestar el servicio en los términos y condiciones fijadas en el contrato programa.

La sentencia únicamente reconoce a favor de SRG SL el derecho a que le abonen los intereses de los años 2002 y 2003 a contar desde la aprobación de las liquidaciones por parte del Cabildo hasta el 30 de septiembre de 2005, cantidad a determinar en la ejecución del fallo. No obstante el Cabildo estima que después de la aplicación de un reducido importe en concepto de intereses a favor de la antigua concesionaria, aún resta una cantidad muy cuantiosa que SRG SL debe reintegrar al Cabildo. La institución insular muestra su satisfacción por el contenido del fallo que, “sin duda viene a corroborar la defensa que se ha hecho desde esta corporación del interés general”.

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