Absuelta la sargento del Seprona acusada de falsear un informe para imputarle un chivatazo a un subordinado

La sargento del Seprona de Lanzarote, Gloria Moreno, en la segunda sesión del juicio. (ALEJANDRO RAMOS)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a Gloria Moreno, sargento del Servicio de Protección a la Naturaleza (Seprona) en la isla de Lanzarote, de los delitos de falsedad documental y calumnias de los que se le acusaba por haber señalado en un informe a uno de sus subordinados como el autor de un chivatazo a un empresario para frustrar una operación contra la caza furtiva de pardelas en el islote de Alegranza.

La Fiscalía le atribuía solo el delito de falsedad y pedía para la sargento una pena de cuatro años de cárcel, tres de inhabilitación y una multa de 3.600 euros. La acusación particular, ejercida por el agente al que imputó el soplo, añadía el delito de calumnias y solicitaba para Moreno un total de ocho años de prisión, inhabilitación durante seis años y una sanción que ascendía a 10.800 euros.

En una sentencia fechada el pasado 2 de diciembre y firmada por el magistrado Pedro Herrera, la Sección Primera de la Audiencia Provincial concluye que el contenido del informe que la sargento elevó alertando de ese chivatazo puede ser “discutido y cuestionado” y puede contener “algún detalle o adorno que podría haberse evitado”. Sin embargo, considera que no ha quedado acreditado que Moreno mintiera en ese oficio de forma malintencionada, frívola o abusiva para imputar a un compañero un comportamiento delictivo, por más que en las investigaciones abiertas a raíz de ese escrito quedara descartada la comisión de delito o falta disciplinaria alguna por parte del agente.

Para la Audiencia, el relato vertido por la sargento en ese informe no puede calificarse de “certero”, pero tampoco de “incierto o inveraz”. Los magistrados sostienen que Moreno se limitó a trasladar una información “algo imprecisa y confusa” (el supuesto comentario de un técnico del Centro Superiores de Investigaciones Científicos aludiendo a ese chivatazo) y actuó movida por “su celo profesional” y por unas primeras pesquisas que le condujeron a “no descartar” la veracidad de ese comentario y a señalar a su compañero como sospechoso de un mal proceder profesional. “Es defendible” que la procesada “hiciera una serie de deducciones” a la vista de la información recibida y elaborase el informe, añade.

La resolución judicial reconoce que el testigo clave del procedimiento, el biólogo Juan Jesús Moreno, “no fue muy preciso” en su declaración como testigo. El científico del CSIC negó haber advertido a la sargento quién dio ese chivatazo, pero si admitió que era vox populi que había filtraciones a los cazadores furtivos cuando se preparaba una operación, como también haberle dicho a la sargento que “un tal Miguelillo (en supuesta referencia al denunciante, Miguel Ángel Padial) avisaba a un tal Carlitos (al que la defensa identifica con uno de los participantes en esos asaderos de pardelas, el empresario Juan Carlos González Berriel)” de esos operativos.

Para la Sala, “es factible” sostener que, en la conversación entre el técnico del CSIC y la sargento, el primero trasladase a la segunda alguna información sobre ciertas actividades prohibidas en el islote, debido a los largos periodos que pasaba en Alegranza, y de su preocupación de cómo podrían afectar a ese “especial” ecosistema, el Parque Natural del Archipiélago Chinijo, y las especies que en él anidan, como la pardela cenicienta, ave marina protegida.

La sentencia también destaca que, dos días antes de remitir el oficio, Moreno se reunió con su superior, el entonces teniente (hoy capitán) Germán García, para informarle de sus sospechas tras esas primeras pesquisas. El hecho de que el máximo responsable del Seprona se enterara “más tarde y por otros cauces” del contenido del informe que había elevado “escapa del objeto de enjuiciamiento”, por lo que la Audiencia no se pronuncia a este respecto.

La resolución incide, como ya hiciera la propia sargento en su alegato final, en la obligación de todos los componentes de la Guardia Civil de formular parte a la autoridad de todos los hechos que pudieran constituir “faltas imputables a miembros del mismo” cuerpo, un informe que debe contener “un relato claro de los hechos”, la identidad del presunto infractor y de los testigos. Alude además a la directiva europea sobre protección de las personas que informen sobre infracciones.

En relación con el delito de calumnias por el que también acusaba el denunciante, Miguel Ángel Padial, la Sección Primera subraya el escaso empeño de su representación para aportar pruebas de cargo

La sentencia es recurrible en apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

En paralelo a esta causa, se tramitan varios procedimientos vinculados a Moreno derivados de denuncias cruzadas. La sargento ha denunciado al capitán Germán García y al coronel (ya retirado) Ricardo Arranz por acoso laboral, el mismo cargo que le imputan a ella varios de sus subordinados. Además le han abierto ocho expedientes disciplinarios, de los que seis ya han sido archivados o han caducado.

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