El padrón no se puede negar ''a ningún ciudadano''

La Abogacía del Estado considera que la inscripción de los extranjeros en el padrón municipal “procede” con independencia de que éstos se encuentren en situación legal en el país, por lo que, en consecuencia “no resulta procedente denegar la inscripción so pretexto de que el ciudadano extranjero no reside legalmente en España”. El Ayuntamiento de Vic (Barcelona) prefirió no valorar esta conclusión hasta recibir oficialmente la respuesta escrita.

La Abogacía del Estado ha remitido a la Delegación del Gobierno de Cataluña el informe que había solicitado el Ayuntamiento de Vic relativo a la legalidad de la negación del empadronamiento a inmigrantes en situación irregular.

En su informe, al que ha tenido acceso Europa Press, los servicios jurídicos del Estado sostienen que para tramitar las solicitudes de los extranjeros de inscripción en el padrón municipal “debe entenderse y considerarse como válido y suficiente un pasaporte aunque no cuente con el preceptivo visado”.

El Ayuntamiento de Vic solicitó al Ministerio del Interior que informara por escrito acerca de los requisitos necesarios relativos a los pasaportes para poder inscribir a los extranjeros en el padrón. Según la interpretación que hace el consistorio de la ley, para la inscripción de los extranjeros no comunitarios es necesario un pasaporte con visado.

Además, el Ayuntamiento barcelonés encargó un informe jurídico al bufete de abogados Roca Junyent, que concluyó que la intención de no permitir el empadronamiento en situación irregular “no puede ser tildada de ninguna de las maneras como incorrecta o contraria a la ley”.

Sin embargo, los servicios jurídicos estatales han considerado que en el padrón municipal deben inscribirse “todos los extranjeros que tengan residencia habitual en el municipio respectivo, independientemente de que se encuentren o no legalmente en territorio español”.

Para llegar a esta conclusión, la Abogacía del Estado ha considerado que a la doctrina constitucional examinada se acomoda con “toda normalidad” la normativa vigente en materia del padrón municipal, que está constituida no tanto por la legislación sobre extranjería como por la legislación de Régimen Local.

Así, sostiene que de la aplicación de las prescripciones de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) y del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (RPDEL) aprobado por Real Decreto se extrae que “la inscripción de los extranjeros en el padrón del municipio de residencia habitual procede aunque se trate de extranjeros que no residan legalmente en territorio español”. Es decir, aunque sean ciudadanos extranjeros que no cumplan los requisitos exigidos por la ley orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

En concreto, explica que las dos leyes citadas vinculan la obligación de inscribirse en el padrón municipal “al hecho de vivir en España y residir habitualmente en un determinado municipio”. Los datos del padrón, recuerda, son “prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo”.

Estas leyes, agrega, “no distinguen” a efectos de la inscripción en el padrón “entre españoles ni extranjeros”, como tampoco se refieren a que sea necesaria la residencia legal.

De hecho, el abogado general del Estado, Joaquín de Fuentes Bardají, dice que la exigencia a los extranjeros de que residan legalmente en el territorio español para poderse inscribir en el padrón “hubiera requerido por su importancia y su carácter restrictivo una previsión o determinación expresa por parte del legislador, previsión que no existe ni se deduce de los preceptos legales”.

El informe insiste en que tanto la LRBRL como el RPDEL “refieren o vinculan la obligación de inscribirse al hecho o dato, puramente fáctico, de vivir en territorio español y residir habitualmente en un determinado municipio y no a un dato jurídico, cual sería el de residir legalmente”.

Pero además los servicios jurídicos del Estado aseguran que la ley de extranjería dispone que “los Ayuntamientos incorporarán al padrón a los extranjeros que tengan en su domicilio habitual en el municipio y mantendrán actualizada la información relativa a los mismos”. Esto supone que la norma legal que regula la extranjería también se sirve de un dato fáctico y no jurídico como fundamento de la inscripción en el padrón.

Documentación necesaria

Tanto la ley de régimen local como la de extranjería estipulan que los únicos documentos necesarios para la inscripción en el padrón son una tarjeta de residencia en vigor o “en su defecto, número del documento acreditativo de identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia”.

“Se llega a la conclusión --sostiene el informe-- de que en el padrón se inscriben todos los extranjeros que tengan residencia habitual en el municipio respectivo, independientemente de que se encuentren o no legalmente en territorio español”.

De esta manera, dado que la ley no exige para la inscripción que el extranjero se encuentre legalmente en territorio español, podrá obtenerla “quien se encuentre residiendo en territorio español por tiempo superior a la situación de estancia sin tener la pertinente autorización administrativa”.

El abogado del Estado puntualiza también que el hecho de estar inscrito en el padrón no constituye una prueba de la residencia legal en España de un extranjero. “No tendría sentido alguno que se exigiese para la inscripción en el padrón la residencia legal en España y luego se dispusiera que la inscripción en el padrón no constituye prueba de la residencia legal”, afirma.

Advertencia a los Ayuntamientos

Además, precisa que no es competencia de las corporaciones locales comprobar o constatar la residencia legal del extranjero en territorio español como requisito necesario para la inscripción en el padrón.

Advierte también a los ayuntamientos que no corresponde a cada una de las corporaciones dictar instrucciones técnicas distintas de las que emanan de los órganos de la Administración central.

En concreto, se refiere a una resolución conjunta de 1997 establecida por la presidenta del Instituto Nacional de Estadística y el director general de Cooperación Territorial, que, siendo de “vigencia indiscutida”, dicta instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre actualización del padrón.

En esta resolución se establece que el control de la permanencia en España de ciudadanos extranjeros corresponde al Ministerio del Interior y añade que el Ayuntamiento “ni interviene en la concesión de los permisos de residencia ni es competente para controlarlos”.

Según esta norma, la misión del padrón es “constatar el hecho de la residencia y no controlar los derechos de los residentes”. “En el padrón municipal deben estar dadas de alta todas las personas que habitan en el municipio, sean nacionales o extranjeras, y en este último caso, tengan o no regularizada su situación en el Registro del Ministerio del Interior”, establece.

Por todo esto, la Abogacía General del Estado concluye que “la inscripción de los extranjeros en el padrón municipal procede con independencia de que los mismos tengan o no residencia legal en territorio español, por lo que, en consecuencia, no resulta procedente denegar la inscripción so pretexto de que el ciudadano extranjero no reside legalmente en España”.

En respuesta directa al Ayuntamiento de Vic, recalca que no es necesario un pasaporte con un visado para la inscripción en el padrón, ya que este registro se refiere a la “residencia habitual” en el término municipal y no a la residencia legal.

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