Los negocios del Anexo II de Playa del Inglés tendrán que desaparecer en 2056

El deslinde que ha sido recurrido ya en múltiples ocasiones abarca desde la playa de El Veril hasta el Faro de Maspalomas y ya es considerado firme a través de una sentencia del Tribunal Supremo (TS) emitida en 2004. Los comerciantes una y otra vez han recurrido a la interposición de recursos de carácter extraordinario para intentar anular esta delimitación. Para ello han presentado ante los tribunales pruebas como fotografías antiguas de este lugar o los planes de la administración para invertir 3 millones de euros en rehabilitar este espacio comercial construido en los años setenta.

Los empresarios siguen defendiendo que el deslinde se fijó sin contar con ningún tipo de estudio científico que lo sustentara y de hecho éste no se elaboró hasta 12 años después de que se emitiera la orden que fijó los límites de los terrenos de propiedad pública. Puntos de vista que rebate el Abogado del Estado quien defiende el contenido y alcance de la orden emitida. “En el expediente de deslinde se han incorporado pruebas técnicas que justifican de forma adecuada y suficiente la demanialidad de los terrenos afectados y además tal extremo ya fue examinado y apreciado en numerosos recursos resueltos por esta Sala y por el Tribunal Supremo”, defiende el representante de la Administración central. Los empresarios han vuelto a poner sobre la mesa un estudio elaborado por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria sobre las dunas que bajo su punto de vista demuestra que no son los responsables de la progresiva pérdida de arena que sufre esta playa pero que según la Audiencia debía haber sido presentado en el momento en el que se tramitaba el deslinde.

Ante la imposibilidad de que sus puntos de vista salgan adelante en los juzgados españoles la Asociación para la defensa del Centro Comercial Anexo II compareció hace un año ante el Comité de Peticiones del Parlamento Europeo, con el fin de que se examine la queja presentada en la que denuncian la aplicación retroactiva de la Ley de Costas de 1988, y la “injusta indemnización” que reciben sus propietarios por la pérdida de derechos sobre sus negocios. En este sentido, los miembros de la Asociación para la defensa del Centro Comercial Anexo II han presentado una queja que señala “la arbitraria aplicación de la ley de Costas que hace el Gobierno español y la confiscación de la propiedad con la vulneración del artículo 17 de la Carta Universal de Derechos Humanos, del artículo 17 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del Protocolo 1 de la Convención Europea de Derechos Humano”.

Así, después de que todas las Administraciones públicas españolas, incluido el Gobierno de España, autorizaran la construcción del Centro Comercial Anexo II, en 1979 se finalizaron las obras, “modificando la realidad fáctica del territorio”. El Centro Comercial Anexo II “no perjudica el ecosistema dunar” No obstante, en 1995 se realizó un deslinde en virtud del cual el Gobierno español amplió el dominio público marítimo terrestre sin ningún estudio científico ? técnico preliminar, en base a una simple fotografía aérea del año 1961, “la cual evidencia que la Administración excluyó consciente y deliberadamente una gran cantidad de suelo que se encuentra en igualdad de condiciones, y donde se han construido varios hoteles”. Al respecto, añaden que “más evidente resulta la conclusión de las universidades de Cantabria y de Las Palmas de Gran Canaria, que a propuesta del Gobierno de España elaboraron en el año 2007 un estudio sobre la playa y dunas de Maspalomas, que evidencia que el Centro Comercial Anexo II no perjudica el ecosistema dunar de la playa de El Inglés, sino que son otros complejos de hoteles y apartamentos los que han creado una pantalla que ha alterado el viento y, con ello, el trasporte y sedimento de la arena”.

En estos momentos los propietarios de los locales comerciales del Centro Comercial Anexo II tenían el derecho de propiedad y de uso de forma ilimitada e ininterrumpida en el tiempo, pero tras la aprobación del tercer deslinde de 1995, los locales comerciales, todos ellos de titularidad privada, han pasado a ser de titularidad pública. La pérdida del derecho de propiedad “no tiene una justa y compensada indemnización”, puesto que la única compensación que la Ley de Costas prevé para los propietarios del Centro Comercial Anexo II, es una autorización administrativa temporal de uso, sometida a plazo de caducidad de 30 años, prorrogable por otros 30, “y que limita los usos, perdiendo los legítimos propietarios su derecho de propiedad”, han indicado. Los propietarios consideran que la Ley de Costas “es una estafa” pues prevé indemnizarles con un derecho que ya tenían de forma ilimitada e ininterrumpida, y que ahora queda restringido a determinados los usos y por un plazo de tiempo limitado.

En este sentido, señalan que el Estado español tiene “especial interés” en confiscar la titularidad de los terrenos donde se encuentra el Centro Comercial Anexo II, “con la connivencia y el beneplácito de los tribunales españoles, en clara vulneración del derecho a la propiedad reconocido en la Carta Universal de Derechos Humanos, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Convención Europea de Derechos Humanos”. Por otra parte, los miembros de la Asociación han asegurado que son concientes de la necesidad de mejorar el Centro Comercial, uno de los prinpales destinos turísticos de Europa y “donde más de setecientas familias viven directamente de los puestos de trabajo que mantienen los propietarios de los locales”. Es por ello, que en la actualidad trabajan junto con el Consorcio Urbanístico para la rehabilitación de las zonas turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas, y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, con el fin de relanzar de nuevo la playa de El Inglés como el mejor destino turístico de Europa.

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