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El Constitucional levanta la suspensión de las normas de la Xunta de repotenciación eólica y dependencia que recurrió el Gobierno

Parque eólico entre los municipios gallegos de Ourol y Muras.

Beatriz Muñoz

Santiago de Compostela —
24 de febrero de 2026 18:48 h

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El Tribunal Constitucional levanta la suspensión provisional que había aplicado hace un mes a varios puntos de una ley gallega referidos a la repotenciación eólica y la equiparación entre dependencia y discapacidad. Esa suspensión se había aplicado de forma automática al admitir a trámite el recurso contra esa norma que presentó el Gobierno central, con el argumento de que invade competencias estatales.

El Alto Tribunal informó este martes de que la decisión de levantar la suspensión se tomó por unanimidad en el pleno, en el que se revisó la medida que afectaba a varios apartados del artículo 30 y a uno del artículo 45 de la ley de medidas fiscales y administrativas que acompañó a los presupuestos gallegos de 2025. En el primer caso, la suspensión afectaba a la obligación de repotenciar los parques eólicos transcurridos 25 años y, en el segundo, el desacuerdo fundamental gira en torno a la equiparación que hace la ley gallega entre el reconocimiento de un grado de dependencia y uno de discapacidad.

Al admitirse a trámite el recurso del Gobierno, se aplicó el artículo de la Constitución que señala que la impugnación de una resolución adoptada por una comunidad autónoma produce su suspensión, pero el Constitucional debe ratificarla o levantarla en un plazo que no debe superar los cinco meses. La decisión definitiva queda pendiente de la sentencia, que se emitirá en los próximos meses.

El Constitucional señala que tanto la Xunta como el Parlamento de Galicia solicitaron levantar la suspensión con el argumento de que “no concurría la apariencia de un derecho en la pretensión del Estado” ni se producían perjuicios irreparables en el interés público o de particulares. El abogado del Estado sí reclamó que se mantuviese la medida.

En su nota informativa, el Tribunal considera que no hay perjuicios irreparables si se aplican los preceptos impugnados. Sobre la habilitación de zonas adecuadas para la instalación de parques eólicos argumenta que la creación de estas zonas depende de que se aprueben antes planes de ordenación del territorio, lo que hace que los posibles perjuicios para el interés del Estado sean “hipotéticos”. Tampoco ve daño grave en el punto que permite que se suspenda el plazo para obtener la autorización de explotación en los parques que hayan sido llevados ante la Justicia.

Analiza también el punto que habla de la repotenciación y concluye que hacerla efectiva defiende más el medio ambiente que impedir tal repotenciación.

Sobre el artículo que homologa los baremos de la discapacidad y de la dependencia, el Constitucional considera que los perjuicios para el interés público “no resultan ciertos ni actuales ni efectivos”.

La Xunta cargó en varias ocasiones contra el Gobierno central por haber recurrido varios puntos de su normativa. Antes de la impugnación, las dos administraciones se habían sentado a negociar, pero no lograron un acuerdo sobre todos los artículos y finalmente se presentó el recurso. El Gobierno gallego había anunciado que se personaría en el proceso y acusó al central de haber provocado la paralización del plan autonómico de agilización en la atención a la dependencia y de dejar en el aire la repotenciación de 16 parques eólicos, que pasarían de tener 572 a 112 molinos.

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