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El Gobierno recurre ante el Constitucional la norma gallega sobre repotenciación de parques eólicos

Pilar Alegría durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros en el complejo del Palacio de la Moncloa, en una imagen de archivo.

elDiario.es Galicia

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El Consejo de Ministros ha aprobado recurrir ante el Tribunal Constitucional la obligación establecida por la Xunta de repotenciar parques eólicos y una disposición legal que vincula el grado de dependencia y el de discapacidad con la intención de agilizar las ayudas. En ambos casos, las modificaciones legales están incluidas en la ley de medidas fiscales y administrativas -conocida como ley de acompañamiento- de la ley de los presupuestos gallegos de 2024. Con el recurso, las disposiciones impugnadas quedan suspendidas.

El Gobierno recuerda que la Comisión Bilateral acordó iniciar negociaciones en relación con siete artículos de la ley gallega sobre los que existían discrepancias competenciales. Hubo un acuerdo parcial que afecta a cinco de ellos, pero en los otros dos se ha mantenido el desencuentro y se llegará ahora al recurso ante el Constitucional.

Según recoge Europa Press, para evitar que el recurso afecte a otros cinco puntos, la comunidad se ha comprometido a hacer modificaciones legislativas. Los dos artículos que se recurrenson el 30 y el 45 de la ley de acompañamiento de 2024, tras el dictamen favorable del Consejo de Estado.

El Gobierno explica que las impugnaciones relativas al artículo 30 se fundamentan en su “incompatibilidad” con las regulaciones estatales existentes en relación con el sector eléctrico y en materia de energía eólica. Son varios los cambios en materia eólica que introdujo la Xunta a través de esgta ley de acompañamiento. Uno de ellos es el de la obligación de repotenciar los parques eólicos a partir de los 25 años, aunque sin aumentar la potencia.

El Gobierno considera que esto “adolece de inconstitucionalidad” porque “obliga a sustituir un número determinado de generadores eólicos por otros de mayor potencia y menor número, con lo que regula la llamada repotenciación al margen de la normativa básica estatal”. Con esa repotenciación, añade, “se está haciendo referencia no necesariamente a un incremento en la potencia instalada en los parques eólicos existentes, sino a la sustitución de aerogeneradores autorizados para su reducción y disminución, con la consecuente modificación de los términos de la autorización otorgada y la inversión realizada con base en la normativa aplicable”.

Asimismo, considera que al disponerse que “la repotenciación no podrá dar lugar al incremento de la potencia autorizada y al limitar el inicio de las obras, impidiendo que se produzca antes de dieciocho meses, se contravienen las bases del sector eléctrico, con previsiones normativas que colisionan con el derecho estatal”.

En relación con los apartados diecinueve, veinte, veintiuno y veinticinco del artículo 30, el Gobierno cuestiona que pretenden establecer la aplicación directa de una Directiva europea que habilita entre otras previsiones a los Estados a la eliminación de la evaluación de impacto ambiental en determinados supuestos sin que el Estado, previamente y de acuerdo con sus competencias en la materia, haya fijado la normativa básica al efecto.

El Ejecutivo estatal considera también que hay una colisión entre la normativa autonómica y la estatal en otro punto del artículo 30 de la ley de acompañamiento de 2024. Se atribuyen al Plan sectorial eólico de Galicia una serie de competencias que “exceden de la ordenación territorial” y la Xunta “gozaría de la capacidad de zonificar los usos de su territorio”, una técnica “reservada por el Tribunal Constitucional a instrumentos muy concretos, con ”un carácter general o absoluto, sin especificar o concretar suficientemente los criterios que deben regir en tal zonificación“.

Para el Gobierno, esta técnica “implica una marcada injerencia en el territorio y en el derecho de la propiedad y se justifica únicamente por cuestiones de interés general”, como es el supuesto de la protección del medio ambiente, habiendo destacado el TC la necesidad de precisar por la normativa --estatal o autonómica-- los concretos criterios que han de regir en la utilización de esta técnica.

Dependencia y discapacidad

En cuanto al artículo 45, referido a la dependencia, el Gobierno señala que pretende “entrar a regular con una perspectiva simplificadora” la discapacidad y la dependencia en el régimen económico de estas dos materias, que es algo que compete al Estado. Se refiere a una modificación que implica que, al tener reconocido un determinado grado de dependencia, se reconoce también un grado de discapacidad. En concreto, la norma gallega fija que un grado 1 de dependencia equivale a un 33% de discapacidad; mientras que el grado 2 equivale a un 66% y el 3, a un 100%.

La Xunta ya había incidido en que, al margen de la discrepancia legal, este paso en paralelo (el de acceder a un porcentaje de discapacidad determinado al tener concedido un grado de dependencia) tendrá efectos en la recaudación fiscal estatal, a causa de las deducciones fiscales que corresponderían a quienes vean reconocida esa discapacidad.

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