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El Tribunal Superior confirma la sanción municipal de 200.000 euros a la empresa de basura de A Coruña en el conflicto de 2022

Basura acumulada en una céntrica calle de A Coruña.

elDiario.es Galicia

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación presentado por Prezero, concesionaria de la recogida de basuras en A Coruña, y ha confirmado al sanción de casi 200.000 euros que le impuso el Ayuntamiento por incumplimiento del contrato, en el marco de un conflicto laboral que desembocó en “graves sabotajes” al servicio y en una declaración de emergencia sanitaria por la acumulación de basura y suciedad. En la resolución, el alto tribunal gallego recuerda que ese conflicto llevó a la interrupción casi total del servicio en 2022, y eso llevó al Ayuntamiento a incoar un expediente sancionador por incumplimiento de las condiciones del contrato, con una penalidad de 115.948,77 euros, más otros 82.199,38 euros por los daños y perjuicios causados.

Esta resolución fue impugnada por la empresa, pero el juzgado de lo Contencioso Administrativo 4 de A Coruña avaló la actuación municipal. Ahora, el TSXG, en respuesta al recurso de apelación, confirma la sentencia anterior y señala que no observa “vicio de nulidad alguna, ni en la resolución de la alcaldesa que declaró la emergencia sanitaria, ni en la de su concejal-delegado, que encargó a Tragsa la realización de los trabajos paralizados por emergencia, pues la primera respondía a razones acreditadas de interés público tendentes a garantizar la continuidad en la prestación de un servicio municipal obligatorio, como era el de recogida de residuos”.

Asimismo, expone que “no existió ninguna controversia acerca de los hechos que dieron lugar a la interrupción casi total del servicio, pues fue público y notorio que, a partir del 22 de febrero de 2022, se produjeron en la ciudad de A Coruña actos vandálicos, seguramente imputables a algunos empleados de la concesionaria, unidos a un sorprendente y repentino incremento de bajas por incapacidad temporal de ese personal, que impidieron la recogida de residuos y su continuada acumulación en las calles”. El TSXG explica además que el conflicto laboral no fue afrontado a través de las vías que ofrece el ordenamiento jurídico, instando la declaración de huelga, lo que hubiera permitido declarar unos servicios mínimos. Con todo, los magistrados reconocen que la concesionaria no se mantuvo “pasiva”, sino que intentó solventar la situación reforzando el servicio y actuó contra los presuntos responsables de los actos vandálicos. Sin embargo, matiza el TSXG, su actuación fue “tardía e insuficiente”.

“Esa falta de respuesta eficaz por parte de la obligada a ello no sólo ofreció una penosa imagen a la ciudad, sino que también comprometió de forma grave la salud pública e hizo necesario que las autoridades municipales dieran pronta y eficaz respuesta al problema declarando, en primer lugar, la emergencia sanitaria, y encomendando, seguidamente, la prestación del servicio interrumpido a un medio propio personificado, que era la medida óptima que se debía adoptar para afrontar la grave situación”, refleja la sentencia.

La resolución del TSXG no es firme, y contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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