La juez absuelve a Carlos Sosa en la querella de Soria por el 'caso Isolux'

Sentencia absolutoria del director de CANARIAS AHORA

Carlos Sosa, director de CANARIAS AHORA, ha sido absuelto por la magistrada del Juzgado Penal número 5 de Las Palmas de Gran Canaria del delito de calumnias contra José Manuel Soria, presidente del PP en Canarias, por las críticas vertidas por el periodista en torno al caso Isolux, de cómo se resolvió el concurso de la planta desaladora de Las Palmas de Gran Canaria, durante el cambio de gobierno al frente de la alcaldía entre José Manuel Soria y su sucesora, Pepa Luzardo.

La magistrada Cristina Villa Cuesta, en sentencia fechada el 30 de junio de este año, estima que el top secret publicado el 2 de enero de 2006, titulado 'Tres años después, Isolux', y en el que se apuntaba las instrucciones dadas por Soria a Luzardo, “de su puño y letra”, para que Isolux ganara en un segundo informe favorable el concurso de la planta desaladora de Las Palmas de Gran Canaria, “no son constitutivos de infracción criminal, por no reunir las expresiones proferidas los elementos necesarios para apreciar el delito de calumnia por el que se pretende la condena por parte las acusaciones”.

La acusación particular en nombre de José Manuel Soria solicitó en el juicio oral, celebrado el pasado 11 de junio, una sentencia condenatoria de una pena de dos años de prisión y 300.000 euros de indemnización, mientras que el Ministerio Fiscal solicitó, en el mismo juicio, una pena de 24 meses de multa con cuota diaria de 20 euros y 18.000 euros de indemnización a José Manuel Soria.

En los fundamentos de derecho, la magistrada aprecia que el comentario en la sección confidencial de este periódico, objeto de querella criminal por parte de Soria, “es un asunto de interés general y de enorme calado para esta capital” -la mejora de la capacidad de desalar reconocida por Soria-, y en el mismo no advierte “emisión de opiniones o creencias personales, ni tampoco expresiones injuriosas”.

La declaración clave de Rafael González Bravo de Laguna

Para destacar que el periodista contrastó con varias fuentes los hechos relatados, la juez destaca sobremanera la declaración en el juicio del testigo Rafael González Bravo de Laguna, consejero delegado de la empresa Idagua, perdedora del concurso a raíz del segundo informe favorable a Isolux, quien admitió haber recibido sugerencias de Soria para que retirara el contencioso interpuesto.

La magistrada resalta la coherencia de la declaración del testigo, “sin contradicciones ni ambigüedades que debieran hacer pensar a esta juzgadora que existe algún atisbo de incredibilidad”, e indica que en el inicio de su declaración, el testigo “se mostraba esquivo a responder”, y al apercibirle la juez de que se encontraba bajo juramento y debía contestar, Bravo de Laguna relata, “sin atisbo de mendacidad”, la sugerencia de Soria en una fiesta en el sur de Gran Canaria.

Para la juez, la declaración “no acredita” que Soria “ejerciera influencia ilícita” en Luzardo para que la adjudicación fuera finalmente a Isolux, “pero si evidencia que se interesó por los avatares de la misma, interés éste negado por el testigo [Soria] en el Plenario, para sacar la conclusión publicada”.

De la declaración del resto de testigos, donde se explica el cambio de decisión municipal por medio de un segundo informe, la sentencia destaca el relato de Nardy Barrios, que llevó el caso a la fiscalía Anticorrupción, si bien descarta, “por no ser esta la Jurisidicción adecuada para ello”, que la adjudicación a Isolux fuera irregular, “pero sí es cierto que fue muy controvertida y fuertemente discutida” por las partes presentes en el proceso de adjudicación realizado en ocho días del mes de agosto de 2003, cuando el primer llevó a los técnicos hasta dos meses de elaboración.

La juez estima que no ha quedado acreditado que Soria cometiera tráfico de influencias, pero destaca que “la veracidad de una información en modo alguno debe identificarse con su ”verdad incontrovertible“, puesto que ello constreñiría el cauce comunicativo únicamente al acogimiento de los hechos que hayan sido plena y exactamente demostrados”, quedando para la juez “acreditada la fuente de la información, claro ejemplo son los testigos que han depuesto, particularmente el señor González Bravo de Laguna, así como diversos Concejales[...]”.

El giro literario de ''su puño y letra“

La magistrada deja claro que “la información publicada no proviene de simples rumores, invenciones o insinuaciones insidiosas, ni que la información facilitada y posteriormente publicada fuese gratuita o inventada, sino diligente en su conjunto, aun cuando su total exactitud es controvertible, debiendo en definitiva ser valorados los hechos enjuiciados dentro del derecho a la libertad de información”.

En este aspecto, concluye en sus fundamentos de derecho que utilizar la expresión “dejó escrita de su puño y letra” en el comentario, “vislumbra cierto animus iniuriandi”, aunque insuficiente para la redactora de la sentencia ya que el periodista explicó en el juicio que se trataba de un giro literario, tesis avalada por la juez al entender que “el artículo debe ser interpretado dentro del contexto en que se vierte, es decir en clave periodística, pues que duda cabe que hoy en dia y ante la talla de la persona sobre la que el acusado informa, no deja instrucción escrita alguna que pudiera constituir un ilícito penal”.

La sentencia absolutoria favorable a Carlos Sosa, con costas de oficio al no apreciar mala fe la juez en las acusaciones particular y pública, es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, dentro del plazo de diez días desde la notificación de la misma.

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