Condenado a tres años el entrenador acusado de abusar de una menor

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a tres años de prisión a un entrenador de voleibol de Las Palmas de Gran Canaria, que responde a las iniciales de J.R.B.M, de 49 años de edad, por un delito continuado de abusos sexuales consumado en una alumna de 14 años.

El entrenador, sin antecedentes penales, también tendrá que indemnizar a la menor con 15.000 euros por los daños morales causados, así como al pago de las costas. Además, se le prohíbe aproximarse a la víctima a su domicilio, lugar de trabajo o estudios y cualquier lugar frecuentado por ella durante cinco años.

J.R.B.M. realizaba su trabajo profesional como docente en el colegio San Antonio María Claret de Las Palmas de Gran Canaria, y además era entrenador de los equipos masculinos y femeninos del citado centro educativo donde conoció a la menor de la que abusó en 2005.

Los encuentros entre ambos, según recoge la sentencia, fueron periódicos, teniendo lugar los mismos en los días de entrenamiento, (dos a la semana por la tarde de 17.00 a 19.00 horas), que se desarrollaban normalmente en las dependencias que el colegio Claret tiene en Tamaraceite, en la capital grancanaria, así como los días que había partido de competición y durante los viajes que se realizaban para competir dentro o fuera de la isla de Gran Canaria. Los días de partido era práctica habitual que el entrenador, y cuando los padres de alguna de las jugadoras no podían hacerlo, se encargaba de llevarlas y traerlas en su coche.

Todo ello provocó múltiples encuentros entre el adulto y la menor y, a pesar de la marcada diferencia de edad y condición dispar de cada uno, surgió en principio una relación de amistad, que “poco a poco fue consolidándose y estrechándose”. De esta forma, durante los meses estivales de julio y agosto de 2005, cuando la menor tenía 14 años y el condenado 36 años de edad, la relación de amistad derivó en otra más íntima.

Estos hechos provocaron que el entrenador le diera a la niña una especial atención, llegando a dispensar a su discípula deportiva, a quien le hizo confidencias conectadas con cuestiones de su vida privada, tales como enfermedad de su madre o su fallido matrimonio. Además, J.R.B.M., le mandó varios mensajes escritos a través de su teléfono móvil e incluso le entregó un documento manuscrito donde abiertamente hacía alusión al cariño que le profesaba con el fin de ganarse, a parte de la confianza que ya tenía, su interés, consideración personal, admiración y afecto de la niña.

Asimismo, fue en el citado periodo estival y fuera del ámbito escolar, cuando la menor y otras compañeras de su equipo de voleibol, junto con sus dos entrenadores de voleibol, entre ellos el condenado, participaron en unas jornadas matutinas conectadas con tal deporte que se celebraron en un recinto, sito en la zona del Batán, en Las Palmas de Gran Canaria.

El centro en el que se llevaron a cabo las jornadas es ajeno al colegio Claret donde la menor cursaba y actualmente sigue cursando sus estudios, y al que está vinculada la asociación deportiva a la que su equipo representa en las competiciones deportivas a nivel escolar y para las que se precisa la correspondiente alta federativa. Sin embargo, para acceder al recinto deportivo del Batán, la menor acudía con cierta regularidad en el vehículo del acusado, después de que éste, previamente, se pasaba a recogerla por su domicilio, repitiéndose, prácticamente en igual medida, la acción al término de cada jornada pero con alteración del orden del recorrido.

De esta forma, en dichos trayectos el entrenador se desvió en varias ocasiones de la ruta habitual para dirigirse al parking de un conocido centro comercial, una vez allí, en su interior, en un lugar apartado del mismo y dentro del vehículo, aprovechándose de la ascendencia que tenía e influencia que ejercía sobre la menor, consiguió, con el fin de satisfacer sus deseos, que la misma accediese a mantener, en días diferentes no concretados pero no más de cuatro veces, relaciones sexuales consistentes en tocamientos y contactos buco-genitales de él hacia ella. La citada menor no había mantenido hasta entonces relaciones de ese tipo con ninguna otra persona.

Además, el acusado es portador del virus asociado con el herpes simplex tipo I, el cual y debido a la práctica de los actos sexuales antes descritos, contagió a la menor, quien lo sufrió en su zona genital, produciéndole en la primera quincena de septiembre de 2005 una manifestación clínica muy severa (lesiones ulcerosas) pero sin riesgo para su vida ni para su salud general, que fue tratada médicamente y curada, existiendo desde ese momento una probabilidad no reglada de que vuelva a manifestarse en un futuro. Igualmente, al ser portadora de anticuerpos del citado herpes existe la posibilidad cierta de que ella pueda transmitirlo, aún en estado asintomático.

El Colegio San Antonio María Claret tiene suscrita póliza de Seguro de Responsabilidad Civil General y Profesional con la entidad Groupama Plus Ultra, Seguros y Reaseguros S.A., a los que se ha absuelto como responsables civiles subsidiarios.

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