Un magistrado cuestiona las afirmaciones “de carácter histórico” del auto que suspende el Catálogo de Vestigios de Canarias

Monumento a Franco en Santa Cruz de Tenerife. EFE

Jennifer Jiménez

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha vuelto a suspender de forma cautelar el Catálogo de Vestigios Franquistas de Canarias, (publicado por el Gobierno regional en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma tras haberse finalizado el de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife), en un auto hecho público este viernes y que responde a un recurso del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que reprochaba que no se hubiera publicado el catálogo de todos los municipios. No obstante, la resolución judicial cuenta con el voto particular del magistrado Evaristo González, que se desmarca de algunas de las afirmaciones realizadas en la misma, en especial a las de afirmaciones “de carácter histórico” realizadas sobre personajes como Calvo Sotelo.

El auto del TSJC, del que es ponente Juan Ignacio Moreno-Luque Casariego, afirma que es un “grave quebranto de forma” la aprobación de un catalogo autonómico bajo la consideración de aprobación inicial. Además, añade que esta decisión genera “indefensión” al Ayuntamiento porque no le permite tener criterios comparativos con otros municipio.

No obstante, la resolución judicial no hace referencia únicamente a cuestiones formales, sino que se extiende en cuestiones de fondo como en el callejero franquista. En este sentido, entiende que para eliminar un nombre del callejero “no basta” con que ese personaje al que se alude tenga “cualquier relación con el franquismo”, sino “una participación activa y relevante en la sublevación” o la ocupación de cargos de “máxima importancia”.

A juicio de dos de los magistrados de este auto (el ponente y Jaime Guilarte Martín Calero), “esto por lo visto no se ha barajado de forma atemperada por los elaboradores del Catálogo”, y menciona que José Calvo Sotelo “ni falleció en la guerra civil, ni fue militar, ni voluntario de nada…. porque era un parlamentario elegido democráticamente por el pueblo y fue asesinado por la policía del Estado (Guardias de Asalto) el 13 de julio de 1936, antes de la sublevación militar y de la guerra”.

Así mismo, menciona el busto y la glorieta del Arquitécto Marrero; la Calle dedicada al Pintor José Aguiar, y su declaración de hijo adoptivo en 1970 “fundamentada en razones puramente artísticas o el busto de Joaquín Amigó de Lara elevado por su condición de fundador del colegio de Aparejadores”. El auto recoge que “todos ellos son personas reconocidas por su capacitación profesional o artística y no por su participación activa en la sublevación ni ocupación de cargos de máxima importancia con el régimen anterior o al menos el derecho a disentir de que esto sea así y de que personas honorables puedan ser manchadas con el deshonor de aparecer como represores de victimas del Franquismo”, expresa.

El catálogo de vestigios de Canarias fue realizado por profesionales como la catedrática María Isabel Navarro, en calidad de investigadora principal, el doctor Ricardo Guerra Palmero, y los investigadores Jesús Pérez Morera, profesor titular de Historia del Arte, Domingo Gari-Montllor Hayek, profesor titular de Historia Contemporánea y la doctora Yolanda Peralta Sierra.

Los expertos recogen en esta investigación que, por ejemplo, Calvo Sotelo fue ministro de la dictadura de Primo de Rivera y uno de los jefes del partido monárquico fascistizado Renovación Española, así como jefe de facto de la oposición en las Cortes al gobierno del Frente Popular, fue uno de los principales conspiradores e instigadores de la opción golpista. “Su asesinato fue convertido en símbolo movilizador, en justificación de la rebelión desde el propio momento en que ocurrió el suceso, y su memoria fue de las más homenajeadas, siendo solo superada por la de José Antonio Primo de Rivera”, recoge el extenso documento.

¿Qué dice el voto particular del auto?

El magistrado Evaristo González señala en su voto particular que discrepa “expresamente y en todo caso de las afirmaciones de carácter histórico que se realizan a propósito del señor Calvo Sotelo, del señor Marrero, del señor Aguiar y del señor Amigó de Lara, que este magistrado no suscribe”.

Además, incide en que discrepa de todo lo que concierne a la tercera página (donde se habla de Calvo Sotelo, entre entros) pues “los criterios jurisprudenciales expuestos tocan ya al fondo del asunto” y por tanto considera el discrepante que debieron haber sido evitados en esta fase procesal. 

También indica que discrepa con el hecho de que se afirme “que en una de las Órdenes más susceptibles y necesitadas de interpretación; que puede suponer la descalificación de personas, se queda a expensas de un informe externo de la Universidad y se priva a posibles interesados de la defensa de sus casos concretos”.

El magistrado apunta que discrepa fundamentalmente por dos motivos. El primero, porque afirmar ya desde un auto de medida cautelar que la orden impugnada “se puede contar entre las más susceptibles y necesitadas de interpretación supone un juicio negativo sobre el contenido de la misma que hace al fondo del asunto y no debiéramos temer hallarnos ante una disposición tan precisada de nuestra interpretación antes de que se haya tramitado el proceso por todas sus fases, antes de que la administración autonómica a través de la contestación a la demanda pueda tener oportunidad real y efectiva de responder a cuantas objeciones le plantee en demanda la administración municipal”.

El segundo motivo, porque según jurisprudencia reiterada nadie puede invocar la indefensión de tercero, sino únicamente la propia y por tanto el Ayuntamiento no puede hacer valer que se prive “a posibles interesados de la defensa de sus casos concretos”.

El magistrado, no obstante, sí está de acuerdo con la suspensión cautelar por otros motivos. Estima que “los defectos de carácter procedimental o adjetivo y en particular la falta de intervención efectiva del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en la elaboración del catálogo así como el carácter municipal en vez de regional del mismo, razones que bastan para sustentar la decisión de suspensión cautelar”. 

Vestigios que siguen incumpliendo la Ley

El viceconsejero de Cultura del Gobierno de Canarias, Juan Márquez, ha recordado este viernes que los vestigios franquistas deben ser eliminados de las calles porque así lo recogen las leyes de memoria histórica. Este viernes a medio día, el Gobierno regional fue notificado del último auto del TSJC.

Márquez incide en que el catálogo es una herramienta para identificar estos elementos franquistas que hay que retirar por Ley. “Podrán suspender mil veces el Catálogo, pero la retirada de vestigios es obligatoria”. Recuerda que el hecho de que permanezcan en las calles estos vestigios es una “vergüenza para nuestra democracia y una ofensa a las víctimas del franquismo”.

Así mismo, sobre la cuestión de la “indefensión” del Ayuntamiento o sobre el hecho de que no haya podido intervenir en la elaboración del Catálogo, cabe recordar que fue José Manuel Bermúdez siendo alcalde de la ciudad quien solicitó que se realizara un estudio sobre el callejero y vestigios franquistas de la ciudad, un informe que fue encargado a la Universidad de La Laguna y que lideró la misma experta que realiza ahora el Catálogo de Vestigios de Canarias.

Además, Bermúdez fue invitado a la Comisión Técnica de Memoria Histórica que aprobó el Catálogo de Vestigios Franquistas. Tanto el alcalde como el concejal Guillermo Díaz (PP) votaron en contra.

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