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Movistar pagará 20.000 euros a un cliente por exigir una deuda inexistente

Macame Mesa / Carmen Mesa

El juez del Juzgado de Primera Instancia número nueve de Las Palmas de Gran Canaria, Juan Luís Egea, ha condenado a la empresa de telefonía móvil Movistar a pagar 20.000 euros a un cliente por exigirle que ingresara más de 200 euros por incumplir un compromiso de permanencia inexistente y ceder sus datos a varios ficheros de morosos.

Según se desprende de la sentencia a la que ha tenido acceso Canarias Ahora, el conflicto se originó en enero 2011, cuando el afectado, Ángel Urcola, decidió cambiar de operadora unos cinco meses después de haber suscrito, por teléfono, un contrato con Movistar. Fue entonces cuando la empresa remitió la factura por la clausula de permanencia al cliente, que rechazó que la misma hubiera sido pactada durante la conversación.

Lejos de hacer las comprobaciones pertinentes, la compañía procedió a ceder los datos del demandante a hasta cuatro sistemas de morosos, lo que para el juez supone “una manifestación clara de una falta de diligencia por parte de Telefónica Móviles S.A., que aún sigue sin responder por qué procedió a remitir esos datos”, ya que considera probado que Urcola no debía esa cantidad. Algo que la propia empresa llegó a reconocer como una “factura incorrecta” y que por el contrario siguió exigiendo.

El magistrado declara que Movistar causó una intromisión en el honor del afectado, que durante los dos años que ha durado el proceso asegura haber sufrido daños morales y patrimoniales, ya que se le denegó un préstamo por encontrarse inscrito en los sistemas de morosos de Informes comerciales S.L., Badexcug-Experian, Asnef-Experian, y EOS.

Urcola, que es empleado de la banca, se vio obligado a comunicar lo ocurrido no solo a sus familiares, sino también a su centro de trabajo, donde tuvo que dar explicaciones de por qué se le había incluido en unos ficheros “que suelen incluir a personas valoradas socialmente en forma negativa, o al menos con recelos y reparos”.

El magistrado concluye que “hubo una intromisión ilegítima en el derecho del honor de Ángel, ya que estuvo en un fichero de morosos durante al menos seis meses, desde marzo a septiembre de 2011, por una cantidad que nunca debió serle cobrada”.

Un dato esclarecedor sobre las denominadas “clausulas de permanencia” la aporta la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, donde Urcola interpuso una demanda, que consideró que el cobro de los 200 euros por parte de la compañía telefónica era indebido, porque no constaba que las partes acordaran pactar sanción alguna por incumplimiento de permanencia.

Además, la Secretaría de Estado puntualiza que “el cobro de cantidades por el mero hecho de darse de baja constituye un obstáculo injustificado a este derecho. Por consiguiente, teniendo en cuenta que no se ha demostrado, por parte del operador, que la cantidad que pretende cobrar se corresponda con beneficios realmente disfrutados por el reclamante, procede estimar la reclamación”.

El abogado de Urcola, Raúl G. Gámez, recuerda el elevado número de personas que resultan afectadas por prácticas semejantes ejercidas desde las compañías telefónicas, cuyos clientes deciden finalmente abonar el dinero para ahorrarse el trámite burocrático. Asimismo, precisa que la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia es firme, al no haber interpuesto la empresa demandada un recurso de apelación en tiempo ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

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