El placer de prender fuego, el perfil psicológico de un pirómano

Vista del incendio declarado el 10 de agosto en la zona de Artenara en el oeste de la isla de Gran Canaria. EFE/Elvira Urquijo A.

Natalia G. Vargas

Las Palmas de Gran Canaria —

Prender fuego y observar sus consecuencias se vive como algo placentero para las personas pirómanas. “Ven cómo todo el mundo habla del incendio. Es una forma de sentirse importantes, que han hecho algo que ha dejado huella”, explica Acerina Ramos, líder del equipo de Terapia Dialéctico Conducta en Canarias y coordinadora del Experto en Terapias Contextuales de la Universidad de La Laguna. Hombres con una historia personal de fracaso, mal rendimiento escolar y profesional, coeficiente intelectual bajo y bajas habilidades sociales son las características que presentan quienes tienen piromanía, un caso de trastorno de control de impulsos.

Haber vivido durante la infancia un episodio traumático o, por el contrario, muy positivo en relación con las llamas es una de las causas más frecuentes de la piromanía. “Han experimentado algo que les ha hecho normalizar el fuego”, concreta Ramos. Además, también es frecuente que en la familia ya haya casos de trastorno de control de impulsos. “Hay tratamientos eficientes como la psicoterapia combinada con piscofármacos”, señala. La depresión, los trastornos de ansiedad y de personalidad como el antisocial son también rasgos asociados a estas personas. “Lamentablemente estas personas no suelen pedir ayuda”, cuenta la profesional.

En la otra cara de la moneda, se encuentra la atención psicológica que reciben quienes pierden sus viviendas tras un incendio. “Lo que se vive es un duelo, que si no se trata bien puede acabar en un episodio depresivo que se alarga en el tiempo”, explica Acerina Ramos. Una pérdida material de este calibre implica tener que volver a comenzar. “Se vive como una muerte”. El tratamiento que requieren estos casos se recoge en la Terapia de Aceptación y Compromiso. “Por un lado, hay que abrirse a sentir el dolor, pero por otra hay que seguir actuando en la vida en todas las áreas importantes. Seguir adelante”. Asimismo, en el momento en el que se produce el incendio se pone en marcha un plan de emergencias, que consiste en una intervención rápida donde se trabaja para proporcionar regulación emocional a la víctima.

El delito de incendio

Un 3% de los fuegos deliberados son causados por pirómanos, tal y como revela un estudio realizado por el secretario de la Sociedad Española de Psiquiatría, Manuel Martín Carrasco. Acerina Ramos insiste en que no todos los incendios provocados los protagonizan personas con este trastorno.

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, recoge el delito de incendio en el marco de los delitos contra la seguridad colectiva. La norma distingue entre incendios forestales, no forestales y en bienes propios. El primer caso cuenta con las penas más altas, ya que la condena puede ascender a hasta seis años de cárcel si se da alguna de las siguientes circunstancias: que la superficie afectada sea de gran importancia, que se deriven efectos erosivos en los suelos, que altere de manera significativa la vida animal o vegetal o que afecte algún espacio natural protegido, que el incendio afecte a núcleos de población, que el incendio esté provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas aumenten el riesgo o cuando se de una grave destrucción de los recursos afectados.

Sin embargo, el Código Penal también contempla los casos de imprudencia. De este modo, el artículo 358 establece que “el que por imprudencia grave provocare alguno de los delitos de incendio penados en las secciones anteriores, será castigado con la pena inferior en grado, a las respectivas previstas para cada supuesto”.

Al ser la piromanía un trastorno mental, deben valorarse los atenuantes aplicables en estos casos. Los eximentes de la responsabilidad criminal están incluidos en el artículo 20 de esta Ley. Entre ellos, “que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión”. Sin embargo, este epígrafe también establece que “el trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión”. Un estudio elaborado en la Universidad Complutense de Madrid sobre Psicopatología Clínica, Legal y Forense revela que de las sentencias analizadas, todas ellas relacionadas con incendio forestal, la resolución predominante es la “eximente incompleta” por la “afectación parcial de las capacidades volitivas del individuo y, en ocasiones, la presencia de atenuante de confesión o circunstancia agravante por reincidencia”.

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