Una plataforma petrolífera deberá pagar 2,8 millones a una remolcadora del puerto de Granadilla

Vista del Puerto de Granadilla.

EFE

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El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado anular la condena impuesta a finales de 2025 a una compañía propietaria de dos plataformas petrolíferas que la obligaba a pagar 2,8 millones de euros a una remolcadora que prestó sus servicios en el puerto de Granadilla en 2017 y 2018.

La entidad presentó un incidente de nulidad contra la última sentencia poniendo sobre la mesa otros pronunciamientos judiciales que consideran similares al suyo y que vendrían a ratificar su postura, lo que es descartado por el TS al no encontrar similitudes sino más bien imprecisiones en sus alegatos.

Sí le da razón a la propietaria de las plataformas en cuanto a que hubo un error material en las fechas en las que se prestó el servicio, que fue desde noviembre de 2017 a febrero de 2018 y no de esta última fecha hasta junio, como se mantenía hasta ahora, lo que no cambiaría el sentido de la sentencia.

La recurrente argumentó que el TS no debía haber variado los pronunciamientos que siempre habían sido a su favor hasta finales del pasado año, cuando se emitió un fallo basado en “apreciaciones fácticas que no se sustentan en los hechos probados”.

La empresa remolcadora reclamaba el abono de servicios que se consideran esenciales para garantizar la seguridad de estas grandes estructuras de más de cincuenta toneladas, cuyos propietarios se negaban a pagarlos alegando que las tarifas eran abusivas y resultado de una posición de dominio.

En primera instancia un Juzgado de lo mercantil de Santa Cruz de Tenerife dictó una sentencia en contra de los intereses de la remolcadora que fue confirmado por la Audiencia Provincial, donde se ratificó que el precio no estaba debidamente justificado en el pliego de condiciones del puerto.

Pero a continuación el TS, a finales del pasado año, anuló los pronunciamientos anteriores poniéndose del lado de la empresa remolcadora y consideró que los precios de la Autoridad Portuaria son de obligado cumplimiento, hasta que sean impugnados en la vía administrativa.

El último fallo del TS dividió las condenas en dos distintas de 1,4 millones cada una a otras tantas empresas del mismo grupo, más los intereses, lo que incrementará de forma notable la factura finales dado que este litigio se extiende ya desde finales de 2017 que fue cuando se prestó el servicio de remolque.

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