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Condenado un colegio de Ourense a indemnizar con 12.000 euros a una alumna acosada por su orientación sexual

Mochilas en un colegio.

elDiario.es Galicia

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La Audiencia Provincial de Ourense ha estimado parcialmente el recurso presentado por los padres de una alumna víctima de acoso escolar a causa de su orientación sexual, condenando a un colegio de Ourense a pagar una indemnización de 12.000 euros.

Según informa Europa Press, en la sentencia se recoge que los denunciantes presentaron recurso de apelación contra el fallo del Juzgado de primera instancia Número 3 de Ourense, que desestimaba la demanda frente al colegio por actos de acoso que la menor había sufrido durante el curso académico 2022-2023.

En este sentido, la demanda indicaba que el centro educativo no había adoptado las medidas oportunas para que cesase el acoso al que la víctima había sido sometida, “en especial, por dos compañeros de clase”, motivado por la condición homosexual de esta.

Así, los padres de la menor solicitaban el abono de 50.000 euros, dictándose tras el juicio una sentencia desestimatoria al considerar que “no ha quedado acreditada la realización de actos de hostigamiento, humillación o menosprecio por parte de los alumnos del centro escolar”.

Los hechos

En esta línea, tal y como expone la sentencia de la Audiencia, tras examinar la prueba documental y testifical practicada, se extrae que, antes del inicio del curso 2022-2023, concretamente en los meses de verano del año 2022, dos alumnos del centro crearon un grupo de WhatsApp llamado “No al LGBT”, añadiendo “sin previo consentimiento” a la víctima.

Asimismo, a dicho grupo, los dos alumnos enviaron iconos de banderas LGTBI tachadas, así como imágenes con esvásticas, y chatearon en privado con la víctima remitiéndole uno de ellos un icono con un mono con la leyenda “el de abajo es gay”, así como una fotografía con las frases “nosotres sabemes limpier”, “te falta fairy” y “el patriarcado es peligroso”.

Además, consta aportada una conversación entre la perjudicada y uno de los alumnos, a quien los demandantes señalan como “principal acosador”, en el que los dos adolescentes discuten sobre el rol del hombre y la mujer, procediendo el alumno a decirle a la víctima “escoria, normal que nadie te quiera, puedes tener razón, pero simplemente me la suda, tu pedazo de engendro, me caes como el puto culo, eres una mierda”, entre otros mensajes.

Argumentos

Ahora, la Audiencia Provincial de Ourense ha estimado parcialmente el recurso presentado contra dicha sentencia, al señalar que “ha quedado acreditado” que la víctima “padeció una situación de acoso escolar motivada fundamentalmente por su orientación sexual, pero también por razones sexistas”.

En concreto, la Sala ha considerado “acreditado” que varios compañeros de la perjudicada interactuaron con ella a través de mensajería, lo que llevó a sus padres a denunciar la situación ante el colegio y mostrar a lo largo del curso una “profunda preocupación por el estado emocional de su hija”.

Asimismo, el Tribunal ha recalcado que “resulta también probado” que otros compañeros de clase se sumaron “al menos puntualmente” a la realización del mismo tipo de comportamiento, y que la víctima “no se relacionaba en el patio con sus compañeros de clase, hablando solo con su compañera de al lado”, llegando incluso a finalizar el curso en modalidad de atención educativa domiciliaria temporal.

“Actitudes como las que hemos descrito en fundamentos precedentes, en las que se menosprecia a la víctima por su orientación sexual y su ideología de género, son claramente capaces de producir en cualquier adolescente los sentimientos de angustia y ansiedad que reflejan los informes psicológicos aportados”, ha añadido la Sala.

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