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Una clínica privada de Gran Canaria litiga en el Tribunal Supremo para no correr con los costes de derivar a una menor a un hospital público

Hospital Santa Catalina, en Las Palmas de Gran Canaria

David Cuesta

Santa Cruz de Tenerife —

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¿Puede obligar el Servicio Canario de Salud a una clínica privada a pagar el coste de la asistencia sanitaria de un paciente derivado a un hospital público? Esta es la pregunta que tratará de resolver el Tribunal Supremo después de admitir a trámite, mediante un auto dictado el pasado 8 de octubre, el recurso de casación presentado por Santa Catalina contra la sentencia que dio la razón al Gobierno autonómico en el caso de una menor que fue trasladada en 2014 al Materno Infantil.

El 16 de agosto de 2014, en horario de urgencias, la Clínica Santa Catalina, que tiene firmado un concierto con la Consejería de Sanidad, derivó a una menor al Complejo Hospitalario Insular Materno Infantil de Gran Canaria al carecer de los recursos necesarios para continuar con la atención sanitaria que requería la paciente. El conflicto surgió cuando el centro público trasladó los gastos de la asistencia a la instalación privada, que mostró su desacuerdo y decidió plantear un contencioso-administrativo.

El pleito fue resuelto en junio de 2019 por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que dio la razón al Servicio Canario de Salud al considerar a Santa Catalina como tercero obligado al pago por no acreditar que la cobertura sanitaria correspondiera al hospital público o a una aseguradora. Después del varapalo en primera instancia, la empresa llevó el caso ante el Tribunal Supremo, que ahora ha decidido admitir a trámite el recurso.

Según datos oficiales publicados por el programa Despiertos, la Clínica Santa Catalina, que fue vendida a Adeslas por el empresario palmero Ignacio González, era en 2015 el tercer centro privado de Gran Canaria con mayor financiación pública por derivación de pacientes, con más de ocho millones de euros anuales. La relación se encuadraba entonces en el marco de los conciertos ilegales que durante décadas prorrogó el Gobierno autonómico.

La sentencia del TSJC marcó una pauta clara: las clínicas privadas tienen que acreditar que la cobertura sanitaria de un paciente derivado corre a cargo de la administración pública o de otra entidad externa, como una aseguradora, aunque sean beneficiarias de un concierto. Santa Catalina no lo hizo “en momento alguno, pese a ser requerida”, según concluyó el fallo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo resolvió que es “el centro que deriva al paciente, por decisión de sus propios servicios, el obligado a asumir el precio público, al no constar ni carta de garantía de la aseguradora, ni cobertura del paciente por la sanidad pública, ni concierto o acuerdo de derivación, ni existir dato alguno que pueda llevar a concluir que la sanidad pública deba asumir el coste de la derivación”.

El Tribunal Supremo considera ahora que el conflicto entre Santa Catalina y el Servicio Canario de Salud tiene un interés casacional para la formación de jurisprudencia que radica, según expone en el auto que admite a trámite el recurso, en “determinar si un hospital privado que deriva a un paciente a un hospital público puede ser considerado tercero obligado al pago (...) de modo que resulte posible girarle el precio público establecido para el servicio prestado por el servicio de salud de la comunidad autónoma”.

En el año 2015, el Gobierno de Canarias repartió más de 177 millones de euros de fondos públicos entre clínicas privadas para la atención de pacientes derivados por la sanidad pública.

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